Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

l. Designar como su reemplazante, en caso de ausencia, a uno (1) de los Directores; m. Designar al Secretario Tecnico, previo Concurso Publico de Meritos; n. Designar o remover al personal que se requiera para el funcionamiento de la Junta; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. CAPITULO III DIRECTORES Articulo 12°.- Son derechos de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Formular propuestas que en el MORDAZA de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, permitan o faciliten el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Participar con voz y MORDAZA en las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Solicitar la elaboracion de estudios e informes, asi como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion de la Junta; d. Solicitar la realizacion de Sesiones Extraordinarias conforme al procedimiento establecido; e. Fiscalizar la gestion del Representante de la Presidencia Colegiada, del Secretario Tecnico y del personal de la Junta; y, f. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 13°.- Son obligaciones de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Presidencia Colegiada, asi como, el Estatuto de la Junta; b. Asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Reemplazar al Representante de la Presidencia Colegiada, cuando por ausencia este asi lo decida, de acuerdo al inciso l) del articulo 11° del presente Estatuto; d. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortes con los Miembros de la Presidencia Colegiada y de la Secretaria Tecnica de la Junta; y, e. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 14°.- Los Directores no podran ejercer a titulo individual la representacion de la Presidencia Colegiada, salvo delegacion escrita del Representante de la Junta. TITULO IV DE LAS SESIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA CAPITULO I CONVOCATORIA Y QUORUM Articulo 15°.- El Representante convoca las Sesiones de la Presidencia Colegiada. En caso de ausencia, las convoca su reemplazante. Articulo 16°.- Las citaciones a los Miembros de la Presidencia Colegiada se haran a traves de cualquier medio escrito o electronico que permita la confirmacion de su recepcion, con setenta y dos (72) horas de anticipacion a la realizacion de las Sesiones. Excepcionalmente, la citacion podra efectuarse a traves de un aviso en un diario de alcance nacional. Articulo 17°.- El quorum para la instalacion de las sesiones de la Presidencia Colegiada es de dos tercios (2/3) de sus Miembros. Articulo 18°.- El Representante de la Presidencia Colegiada, en la fecha y a la hora senalada en la convocatoria, dispondra pasar lista. Ante la falta de quorum, se pasara una MORDAZA lista luego de treinta (30) minutos. En el caso de no verificarse el quorum requerido por el presente Estatuto, no se iniciara la Sesion, procediendose a una nueva convocatoria. Articulo 19°.- Las Sesiones se realizaran en la sede de la Junta, pudiendo, excepcionalmente, realizarse en otras circunscripciones territoriales que acuerde por unanimidad la Presidencia Colegiada. Articulo 20°.- La convocatoria a Sesiones Extraordinarias contendra obligatoria y expresamente la Agenda que se tratara en las mismas. Articulo 21°.- Podran asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada, en calidad de invitados cuando MORDAZA convocados, los representantes de las instituciones del

sector publico y privado que esten relacionados con los temas de la Agenda, a efecto que la Presidencia cuente con los elementos de juicio necesarios para tomar acuerdos sustentados. CAPITULO II DESARROLLO Articulo 22°.- Las estaciones de las Sesiones Ordinarias son las siguientes: Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Dia. Articulo 23°.- Luego de instalada la Sesion se ingresa a la estacion de Despacho de toda la documentacion relevante recibida por la Junta. El Representante de la Presidencia Colegiada, o quien haga sus veces, ordenara en cada caso el tramite correspondiente, pasando a la Orden del Dia aquellos asuntos que por su importancia requieran el pronunciamiento de la Presidencia. Articulo 24°.- Concluido el Despacho se abrira la estacion de Informes. En MORDAZA, los Directores, luego de anotarse en la lista que fije el Representante y en un MORDAZA de tres (3) minutos, informaran de cada MORDAZA, actividad y/o accion que hayan desarrollado o de la que tengan conocimiento, siempre que estas se encuentren relacionadas directamente con la Junta. El Representante, a solicitud de los Directores informantes y solo cuando los informes requieran del pronunciamiento de la Presidencia Colegiada, sometera a votacion si estos pasan a la Orden del Dia. Articulo 25°.- Concluidos los Informes se abrira la estacion de Pedidos. En MORDAZA, los Directores, luego de anotarse en la lista que fije el Representante y en un MORDAZA de tres (3) minutos, realizaran sus pedidos, siempre que se encuentren relacionados directamente con la Junta. Los pedidos pasan a la Orden del Dia en el mismo orden en que fueron formulados y se tratan a continuacion de los asuntos contenidos en la Agenda de la Sesion. Articulo 26°.- En ninguna estacion hay debate; este solo se realiza durante la Orden del Dia. El Representante, de abrirse algun debate en las estaciones previas a la Orden del Dia, suspendera la Sesion durante quince (15) Minutos. Si reiniciada la Sesion se persiste en debatir fuera de la estacion de Orden del Dia, el Representante MORDAZA por concluida la misma. Las estaciones de Despacho, Informes y Pedidos, en su conjunto no tendran una duracion mayor a una (1) hora. La duracion de la estacion de Orden del Dia lo fija el Representante. Los informes y pedidos pendientes se tratan en la siguiente Sesion a continuacion de los asuntos contenidos en la Agenda de la misma. Articulo 27°.- En la estacion de Orden del Dia se debatiran y votaran, en el orden establecido, los asuntos contenidos en la Agenda de la Sesion y los que previamente vistos en las estaciones de Despacho, Informes y Pedidos, hayan pasado a esta. En esta estacion los Directores deberan sustentar las propuestas que formulen en un MORDAZA de siete (7) minutos, durante los cuales no podran ser interrumpidos. Concluida una sustentacion, el Representante abre el debate, a cuyo efecto, cada Director, excepto el ponente, puede intervenir en una primera ronda por un lapso de cinco (5) minutos. En una MORDAZA ronda cada Director, incluido el ponente, puede intervenir por tres (3) minutos. El Representante MORDAZA cumplir con rigurosidad estas disposiciones durante el desarrollo de las Sesiones. CAPITULO III VOTACIONES Y ACUERDOS Articulo 28°.- Concluido un debate el Representante de la Presidencia Colegiada somete el MORDAZA a votacion. Las votaciones son simples, levantando la mano o nominal, senalando cada Director el sentido de su MORDAZA al momento de pasarse lista. Articulo 29°.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegiada se aprueban por mayoria simple de sus Directores. En caso de empate el Representante tiene MORDAZA dirimente. Los Acuerdos tienen caracter vinculante para los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica e Ica. Articulo 30°.- Cualquier Director de la Presidencia Colegiada podra solicitar, en unica vez, la rectificacion de una votacion. No se admitira en ningun caso un MORDAZA pedido de rectificacion. CAPITULO IV ACTAS Articulo 31°.- Las Actas se elaboran durante la misma Sesion y la suscriben al final de la misma, el Representan-

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