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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 l. Designar como su reemplazante, en caso de ausen- cia, a uno (1) de los Directores; m. Designar al Secretario Técnico, previo Concurso Pú- blico de Méritos; n. Designar o remover al personal que se requiera para el funcionamiento de la Junta; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. CAPÍTULO III DIRECTORES Artículo 12°.- Son derechos de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Formular propuestas que en el marco de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, permi- tan o faciliten el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Participar con voz y voto en las Sesiones de la Presi- dencia Colegiada; c. Solicitar la elaboración de estudios e informes, así como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administración de la Junta; d. Solicitar la realización de Sesiones Extraordinarias conforme al procedimiento establecido; e. Fiscalizar la gestión del Representante de la Presi- dencia Colegiada, del Secretario Técnico y del personal dela Junta; y, f. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Artículo 13°.- Son obligaciones de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Presidencia Colegiada, así como, el Estatuto de la Junta; b. Asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada;c. Reemplazar al Representante de la Presidencia Co- legiada, cuando por ausencia éste así lo decida, de acuer-do al inciso l) del artículo 11° del presente Estatuto; d. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortés con los Miembros de la Presidencia Colegiada y de la Se-cretaria Técnica de la Junta; y, e. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Artículo 14°.- Los Directores no podrán ejercer a título individual la representación de la Presidencia Colegiada,salvo delegación escrita del Representante de la Junta. TÍTULO IV DE LAS SESIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA CAPÍTULO I CONVOCATORIA Y QUÓRUM Artículo 15°.- El Representante convoca las Sesiones de la Presidencia Colegiada. En caso de ausencia, lasconvoca su reemplazante. Artículo 16°.- Las citaciones a los Miembros de la Presi- dencia Colegiada se harán a través de cualquier medio escri- to o electrónico que permita la confirmación de su recepción,con setenta y dos (72) horas de anticipación a la realizaciónde las Sesiones. Excepcionalmente, la citación podrá efec-tuarse a través de un aviso en un diario de alcance nacional. Artículo 17°.- El quórum para la instalación de las se- siones de la Presidencia Colegiada es de dos tercios (2/3) de sus Miembros. Artículo 18°.- El Representante de la Presidencia Cole- giada, en la fecha y a la hora señalada en la convocatoria,dispondrá pasar lista. Ante la falta de quórum, se pasaráuna segunda lista luego de treinta (30) minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Esta- tuto, no se iniciará la Sesión, procediéndose a una nuevaconvocatoria. Artículo 19°.- Las Sesiones se realizarán en la sede de la Junta, pudiendo, excepcionalmente, realizarse en otrascircunscripciones territoriales que acuerde por unanimidad la Presidencia Colegiada. Artículo 20°.- La convocatoria a Sesiones Extraordina- rias contendrá obligatoria y expresamente la Agenda quese tratará en las mismas. Artículo 21°. - Podrán asistir a las Sesiones de la Presi- dencia Colegiada, en calidad de invitados cuando sean convocados, los representantes de las instituciones delsector público y privado que estén relacionados con los temas de la Agenda, a efecto que la Presidencia cuentecon los elementos de juicio necesarios para tomar acuer-dos sustentados. CAPÍTULO II DESARROLLO Artículo 22°.- Las estaciones de las Sesiones Ordina- rias son las siguientes: Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Día. Artículo 23°.- Luego de instalada la Sesión se ingresa a la estación de Despacho de toda la documentación rele-vante recibida por la Junta. El Representante de la Presi-dencia Colegiada, o quien haga sus veces, ordenará en cada caso el trámite correspondiente, pasando a la Orden del Día aquellos asuntos que por su importancia requieranel pronunciamiento de la Presidencia. Artículo 24°.- Concluido el Despacho se abrirá la esta- ción de Informes. En ella, los Directores, luego de anotarseen la lista que fije el Representante y en un máximo de tres (3) minutos, informarán de cada asunto, actividad y/o ac- ción que hayan desarrollado o de la que tengan conoci-miento, siempre que éstas se encuentren relacionadas di-rectamente con la Junta. El Representante, a solicitud delos Directores informantes y sólo cuando los informes re-quieran del pronunciamiento de la Presidencia Colegiada, someterá a votación si éstos pasan a la Orden del Día. Artículo 25°.- Concluidos los Informes se abrirá la esta- ción de Pedidos. En ella, los Directores, luego de anotarseen la lista que fije el Representante y en un máximo de tres(3) minutos, realizarán sus pedidos, siempre que se en-cuentren relacionados directamente con la Junta. Los pe- didos pasan a la Orden del Día en el mismo orden en que fueron formulados y se tratan a continuación de los asun-tos contenidos en la Agenda de la Sesión. Artículo 26°.- En ninguna estación hay debate; éste sólo se realiza durante la Orden del Día. El Representante,de abrirse algún debate en las estaciones previas a la Orden del Día, suspenderá la Sesión durante quince (15) Minutos. Si reiniciada la Sesión se persiste en debatir fuerade la estación de Orden del Día, el Representante dará porconcluida la misma. Las estaciones de Despacho, Infor-mes y Pedidos, en su conjunto no tendrán una duraciónmayor a una (1) hora. La duración de la estación de Orden del Día lo fija el Representante. Los informes y pedidos pendientes se tratan en la siguiente Sesión a continuaciónde los asuntos contenidos en la Agenda de la misma. Artículo 27°.- En la estación de Orden del Día se deba- tirán y votarán, en el orden establecido, los asuntos conte-nidos en la Agenda de la Sesión y los que previamente vistos en las estaciones de Despacho, Informes y Pedidos, hayan pasado a ésta. En esta estación los Directores de-berán sustentar las propuestas que formulen en un máxi-mo de siete (7) minutos, durante los cuales no podrán serinterrumpidos. Concluida una sustentación, el Represen-tante abre el debate, a cuyo efecto, cada Director, excepto el ponente, puede intervenir en una primera ronda por un lapso de cinco (5) minutos. En una segunda ronda cadaDirector, incluido el ponente, puede intervenir por tres (3)minutos. El Representante hará cumplir con rigurosidadestas disposiciones durante el desarrollo de las Sesiones. CAPÍTULO III VOTACIONES Y ACUERDOS Artículo 28°.- Concluido un debate el Representante de la Presidencia Colegiada somete el asunto a votación.Las votaciones son simples, levantando la mano o nomi- nal, señalando cada Director el sentido de su voto al mo- mento de pasarse lista. Artículo 29°.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegia- da se aprueban por mayoría simple de sus Directores. Encaso de empate el Representante tiene voto dirimente.Los Acuerdos tienen carácter vinculante para los Gobier- nos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Huan- cavelica e Ica. Artículo 30°.- Cualquier Director de la Presidencia Co- legiada podrá solicitar, en única vez, la rectificación de unavotación. No se admitirá en ningún caso un segundo pedi-do de rectificación. CAPÍTULO IV ACTAS Artículo 31°.- Las Actas se elaboran durante la misma Sesión y la suscriben al final de la misma, el Representan-