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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Especial, mediante el Acta de Acuerdos precitada; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que "el titular del pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la entidad, según corresponda, podrá declararde oficio, la nulidad del proceso de selección, por algu-na de las causales establecidas en el artículo 57º de laley, norma que a su vez establece que son nulos losactos administrativos que contravengan normas esen- ciales del procedimiento, debiendo expresar en la reso- lución que expida, la etapa en la que se retrotraerá elproceso; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CEP/MM, debiendo retrotraerse el proceso de se- lección a la etapa de convocatoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Urbano realizar los actos previos para la Con-vocatoria conforme al Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re-glamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012 y 013-2001-PCM, corrigiéndose el error material observa- do en el Expediente Técnico, conforme a ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en unplazo máximo de cinco (5) días siguientes de emitida lamisma. Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial Per- manente, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02708 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6F /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 041-MDPP Puente Piedra, 31 de agosto de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de puente Piedra en Sesión Ordi- naria de la fecha, ha dado la ordenanza siguiente: AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA VIA PÚBLICA CON FINES DE COMERCIALIZACIÒN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza, reglamenta las actividades y establece las disposiciones que rigen el pro-cedimiento de autorización para el ejercicio del comercio en la vía pública en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra. Artículo 2º.- El recurrente que pretenda ejercer activi- dades comerciales y/o prestación de servicios en la víapública, deberá contar con la correspondiente autorizaciónextendida por la Gerencia de Servicios Públicos. Artículo 3º.- Las actividades económicas que podrán ser desarrolladas por los recurrentes de uso de la vía públi-ca; así como los horarios serán establecidos en el Regla- mento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Definiciones: 4.1. Autorizado en la vía pública.- Persona natural que carece de vínculo laboral con sus proveedores, ejerce ac-tividades comerciales o de servicios en la vía pública enpequeña escala, de forma directa y que posee la autoriza-ción municipal de uso de la vía pública. También las personas jurídicas que soliciten el uso de la vía pública y obtengan la autorización para realizar even-tos religiosos, culturales, artísticos, educativos, recreacio-nales y campañas promocionales. 4.2. Vía pública.- Entiéndase como tal a las veredas, pasos o pasajes peatonales, senderos en parques y cual- quier otra zona que pudiera delimitarse por la Municipali- dad, para el ejercicio de actividades comerciales. No seconsidera como vía pública para los efectos de la presenteOrdenanza, la calzada, jardines de parques y bermas cen-trales. 4.3. Zona rígida.- Espacio público en el cual por razo- nes de ordenamiento urbano, promoción del turismo, se- guridad vial, conservación del medio ambiente, ornato yseguridad pública, está prohibido ejercer actividades, co-merciales de carácter ambulatorio. 4.4. Zona regulada.- Espacio público donde se permite el comercio autorizado en la vía pública. 4.5. Zona descentralizada.- Áreas expresamente ha- bilitadas y reguladas por la Municipalidad, con la finali-dad de reorientar el comercio y descongestionar zonasde alta concentración comercial, a fin de que en el futuropuedan constituirse en campos feriales o galerías co-merciales. 4.6. Módulo o medio de venta o servicio.- Estructura móvil no motorizada que emplea el comerciante en la víapública para ejercer su actividad. 4.7. Kiosco.- Estructura que se utiliza para el comercio autorizado en zonas reguladas y descentralizadas del dis-trito. 4.8. Autorización.- Habilitación que otorga la Municipa- lidad, permitiendo el desarrollo de actividades comercialeso de servicios en la vía pública. 4.9. Ubicación asignada.- Lugar de la vía pública don- de al comerciante autorizado, le corresponde desarrollarsus actividades económicas. 4.10. Derecho de vía.- Franja de terreno que se requie- re para la construcción, conservación, ampliación, protec-ción y en general para el uso adecuado de una vía generalde comunicación, cuya sección y dimensiones son regla-mentadas por la autoridad competente. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 5º.- La Municipalidad solo otorgará autoriza- ción por las actividades que estén establecidas en el Re- glamento de la presente Ordenanza y cuyas solicitudes cumplan con la totalidad de los requisitos exigibles, decla-rando improcedentes aquellas que no se adecuen a losrequisitos que se señalan en el Reglamento de la presenteOrdenanza. Artículo 6º.- La Autorización que se otorga al recurren- te de uso de vía pública, es de carácter personal e intrans- ferible y tendrá una vigencia anual, o menor a un año enlos casos pertinentes. Artículo 7º.- La Autorización municipal para uso de la vía pública registrará los siguientes datos: Nº de autorización 7.1. Vigencia7.2. Expediente solicitante7.3. Nombres y apellidos (o razón social)7.4. Edad (para personas naturales)7.5. R.U.C. y/o D.N.I. (para personas naturales) 7.6. RUC (para personas jurídicas) 7.7. Domicilio Legal.7.8. Lugar Autorizado (Avenida, jirón, calle, número de cuadra, campo ferial, etc) 7.9. Informe Técnico Legal de la Gerencia de Servicios Públicos. 7.10. Nº recibo de pago y monto pagado por los dere- chos de uso de vía pública. 7.11. Número de carné de salud7.12. Referencia a la base legal