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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 cando, cuando le corresponda dirimir, adoptar las decisio- nes que mas convengan al conjunto de las poblacionesinvolucradas; e. Someter a la Presidencia Colegiada para su discu- sión y aprobación, los Planes Operativos y Anuales, los Presupuestos, las Memorias Anuales proyectos, servicios,actividades y acciones conjuntas relacionadas con su fina-lidad y los demás instrumentos de gestión de la Junta; f. Ordenar la elaboración de estudios e informes así como con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administración de la Junta; g. Suscribir los acuerdos de cooperación no reembolsa- ble y donaciones, informando previamente a la Presiden-cia Colegiada; h. Convocar a la Presidencia Colegiada a Sesiones Ordinaria. Así mismo convocar a Sesiones Extraordinarias a su iniciativa o solicitud de la mitad más uno de sus miem- bros; i. Supervisar la gestión y el cumplimiento de las metas que acuerde anualmente la Junta; j. Expedir la documentación oficial de la Junta la misma que utilizará los logotipos de cada Gobierno Regional que la integran, con la inscripción " Junta de Coordinación Inte- rregional Nor Centro Oriente"; k. Designar como su reemplazante, en caso de ausen- cia, a uno de los presidentes; l. Designar el Secretario Técnico, previo Concurso Pú- blico de Méritos; m. Designar o remover al personal que se requiere para el funcionamiento de la Junta; y, n. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Artículo 9º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NOR CENTRO ORIENTE Son derechos: a. Formular propuestas que en el marco de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, per-miten o faciliten el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Participar con voz y voto en las Sesiones de la Presi- dencia Colegiada; c. Solicitar la elaboración de estudios e informes, así como, con todas aquellas materias relacionadas con lasfunciones y la administración de la Junta; d. Solicitar la realización de Sesiones Extraordinarias conforme al procedimiento establecido; e. Fiscalizar la gestión del Representante de la Presi- dencia Colegiada, al Secretario Técnico y del personal dela Junta; y, f. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NOR CENTRO ORIENTE Son obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopten la Presidencia Colegiada, así como el Estatuto de la Junta; b. Asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada;c. Reemplazar el representante de la Presidencia Cole- giada, cuando por ausencia éste así lo decida de acuerdoal inciso (k) del artículo 8º del presente Estatuto. d. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortes con los Miembros de la Presidencia Colegiada y de la Secre- taría Técnica de la Junta; y, todos aquellos que le corres-pondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a laJunta. Artículo 11º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Es el órgano asesor y ejecutor de carácter técnico, encargado de la planificación de acciones, estrategias yactividades de desarrollo, y el cumplimiento de los acuer-dos de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE. Es la instanciade coordinación, gestión y concertación de propuestas In-terinstitucionales y Multisectoriales en los departamentos de la Junta ante el Gobierno Nacional, entidades privadas y la Cooperación Internacional. Artículo 12º.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉC- NICA Son funciones de la Secretaría Técnica las que señala el numeral 9.4 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 063-2004- PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274 Ley de Incentivos para Integración y Conformación de Regiones. Su funcionamientoestá determinado por el Reglamento de Organización y Fun-ciones que apruebe la JUNTA NOR CENTRO ORIENTEArtículo 13º.- CONFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica está constituida por el Secretario Técnico designado por la Presidencia Colegiada de la JUN- TA NOR CENTRO ORIENTE y un representante del Conse- jo Nacional de Descentralización, quienes podrán propo-ner al profesional correspondiente para su designación. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DE LA JUNTA NOR CENTRO ORIENTE Artículo 14º.- DE LA CONVOCATORIA La JUNTA NOR CENTRO ORIENTE se reunirá ordina- riamente, los días viernes y sábado de la segunda semana de cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque la mitad más uno de sus miembros, teniendo como lugar derealización la sede previamente establecida. En caso deausencia del Presidente solamente podrá ser representa-do por el Vicepresidente que será designado. Artículo 15º.- DE LAS CITACIONES El Representante convoca las Sesiones de la Presiden- cia Colegiada. En casos de ausencia las convoca a sureemplazante. La convocatoria a las sesiones se realizara,comunicando la agenda, con siete días calendario de an-ticipación a la fecha de realización de la Junta, por escritoo mediante cualquier medio electrónico que permita confir- mar su recepción. Excepcionalmente la citación podrá efec- tuarse a través de un aviso en un diario de alcance nacio-nal. Artículo 16º.- El quórum para la instalación de las se- siones de la Presidencia Colegiada es tres Miembros. Artículo 17º.- El Representante de la Presidencia Cole- giada, en la fecha y a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá pasar lista. Ante la falta de quórum se pasaráuna segunda lista luego de (30) minutos. En el caso de noverificarse el quórum requerido por el presente Estatuto,no se iniciará la Sesión procediéndose a una nueva con-vocatoria. Artículo 18º.- Las Sesiones se realizarán en la sede de la Junta, pudiendo, excepcionalmente, realizarse en otrascircunscripciones territoriales que acuerde por unanimidadla Presidencia Colegiada. Artículo 19º.- La convocatoria a Sesiones Extraordina- rias contendrá obligatoria y expresamente la Agenda que se tratará en las mismas. Artículo 20º.- Podrán asistir a las Sesiones de la Presi- dencia Colegiada, en calidad de invitados cuando seanconvocados, los representantes de las instituciones delsector público y privado que están relacionados con lostemas de la Agenda, a efecto que la Presidencia cuente con los elementos de juicio necesarios para tomar acuer- dos sustentados. Artículo 21º.- DE LA TRANSPARENCIA A través del portal de la JUNTA NOR CENTRO ORIEN- TE y de los portales de los Gobiernos Regionales se difun-dirá a la ciudadanía el contenido de las Actas de las sesio- nes. Artículo 22º.- DE LA DURACIÓN La JUNTA NOR CENTRO ORIENTE tendrá duración mientras subsista el marco legal y/o la voluntad políticaque le dio origen. Artículo 23º.- DE LA NATURALEZA DE LOS ACUER- DOS Los acuerdos de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE son resolutivos, por su naturaleza de gestión, coordinacióny cooperación interregional para la integración. Los Acuer-dos se toman preferentemente por consenso, los mismosque serán comunicados a los Consejos Regionales res- pectivos. Artículo 24º.- DEL LIBRO DE ACTAS Las Actas de las sesiones deberán estar contenidas en el Libro de Actas debidamente legalizado por notario públi-co. Éste será llevado por la Secretaria Técnica. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA Artículo 25º.- DE LOS RECURSOS Son recursos económicos de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE: a) Los que se consignen en la Ley Anual de Presupues- to General de la República.