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PÆg. 286616 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 Declaran fundada la denuncia contra el Fiscal Provincial de la Fiscalía Mix-ta de Carlos Fermín Fitzcarrald pordelito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 235-2005-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO:El Oficio Nº 1138-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 27.1.05 cursado por la Fiscalía Suprema de Control In-terno, que eleva el Expediente Nº 030-2003-CI-Ancash, que contiene la investigación seguida contra el doctor Juan Cirilo Guillén Cajo, Fiscal Provincial de la FiscalíaMixta de Carlos Fermín Fitzcarrald en mérito a la denun- cia interpuesta por Jesús Francisco Rojas López, por la comisión de los delitos Contra la Libertad - Secuestro,Contra la Administración de Justicia - Prevaricato y Con- tra la Administración Pública - Abuso de Autoridad, en el cual ha recaído el Informe Nº 070-2004-MP-F.SUPR.C.I.,opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ordenado de manera ilegal, abusiva y arbitraria al Jefede la Subregión Policial de Huari la detención del hoy denunciante Jesús Francisco Rojas López, Presidente de la Ronda Campesina de Colcas, mediante Oficio Nº0356-2002-MP-FPM-C.F.FITZCARRALD, su fecha 10.6.02, participando el investigado de su captura en forma personal el día 11.6.02 cuando se desplazaba enun vehículo con dirección a su domicilio en el caserío de Cayas, distrito de Cajay, provincia de Huari; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se advierten indicios suficientes de la comisión del delito de Abuso de Autori- dad, previsto y sancionado en el artículo 376º del CódigoPenal, por parte del magistrado denunciado, quien sos- layando el deber moral que le asiste como defensor de la legalidad, en un acto arbitrario, contrario a la razón, lajusticia y la ley, tal conforme se colige del contenido del Oficio Nº 0356-2002-MP.FPM-C.F.FITZCARRALD, de fecha 10.6.02 que corre a fs. 66, ha dispuesto la deten-ción de Jesús Francisco Rojas López, Presidente de la Ronda Campesina de Colcas, a sabiendas que los man- datos coercitivos corresponden únicamente a los Órga-nos Jurisdiccionales. Detención que habría sido dirigido personalmente por el investigado el día 11.6.02, cuando el denunciante se desplazaba en un vehículo (combi)con dirección a su domicilio, habiendo permanecido en la dependencia Policial hasta el día siguiente, desapare- ciendo dicha detención sólo por orden del Juez Penal, araíz de una acción de Hábeas Corpus, conforme se aprecia de la resolución de fs. 544 a 548. En conse- cuencia, el Fiscal denunciado por su proceder ilícito harebasado los límites de sus funciones y competencia, materializado en una orden contenida en el referido Ofi- cio dirigido a la Policía para la detención, vulnerando deesta manera no sólo el correcto funcionamiento de la administración de justicia, sino además causando per- juicio a quién sufrió la detención como consecuencia dela arbitrariedad del agente activo, de manera que estos hechos merecen ser investigados con mayor amplitud a nivel judicial; Con relación al delito de Prevaricato, no procede de- cidir el ejercicio de la acción penal, por no reunir las exigencias materiales de tipicidad objetiva; por cuanto,este ilícito penal al ser un delito compuesto, por contener en su estructura diversos supuestos de comisión: prevaricato por dictado de resolución o emisión de dicta-men contrarios al texto expreso y claro de la ley, por citar pruebas inexistentes o hechos falsos o apoyarse en leyes supuestas o derogadas (en la resolución o dic-tamen), necesariamente para su configuración presu- pone la presencia de una resolución dictada por el juez o de la emisión de un dictamen por parte del Fiscal.Consecuentemente, en el caso concreto el acto arbitra- rio no proviene de un Dictamen Fiscal sino de una orden meramente administrativa (Oficio), por lo que en esteextremo deviene en infundada la denuncia, como lo estambién por el delito de Secuestro por no reunir mínima- mente los componentes materiales de tipicidad objetiva; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, De-creto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Jesús Francisco Rojas López contra eldoctor Juan Cirilo Guillén Cajo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald por el delito de Abuso de Autoridad. Infundada por los delitos de Pre-varicato y Secuestro contra el mismo magistrado. Re- mítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decanode Ancash, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02927 Autorizan viaje de fiscal de la Fiscalía Superior Penal Nacional a Trinidad yTobago, para asistir al Quinto PeríodoOrdinario de Sesiones del ComitØ Interamericano contra el Terrorismo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 237-2005-MP-FN Lima, 8 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio RE (SME-OEA) Nº 4-3-A/1 de fecha 21 de enero de 2005, del Subsecretario de Asuntos Multilatera- les y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio RE (SME-OEA) Nº 4-3-A/1 del visto, el Subsecretario de Asuntos Multilaterales yEspeciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, in- forma que el Quinto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), sellevará a cabo en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, entre los días miércoles 16 al viernes 18 de febrero del presente año; Que, asimismo, señala que los temas a tratar en este Quinto Período de Sesiones están referidos, a la evalua- ción de la eficacia de las políticas y prácticas antiterro-ristas actuales, incluyendo aquellos relacionados con el control fronterizo, la seguridad del transporte, el finan- ciamiento del terrorismo y definición de nuevas estrate-gias para promover y sustentar la lucha contra el terro- rismo; por lo que, solicita se designe a un representante de nuestra Institución, que integre la delegación peruanaque asistirá a dicho evento; Que, la participación en el evento señalado es de suma importancia para adquirir nuevas herramientasque coadyuven en la lucha contra el terrorismo, en tal virtud, resulta necesario autorizar el viaje de la Dra. Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Ti-tular de la Fiscalía Superior Penal Nacional, así como otorgar los pasajes aéreos y viáticos correspondien- tes para su participación en el evento antes mencio-nado; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, GerenciaCentral de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, y con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Públi-co;