Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

Declaran fundada la denuncia contra el Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 235-2005-MP-FN MORDAZA, 7 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1138-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 27.1.05 cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Expediente Nº 030-2003-CI-Ancash, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en merito a la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de los delitos Contra la MORDAZA - Secuestro, Contra la Administracion de Justicia - Prevaricato y Contra la Administracion Publica - Abuso de Autoridad, en el cual ha recaido el Informe Nº 070-2004-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ordenado de manera ilegal, abusiva y arbitraria al Jefe de la Subregion Policial de MORDAZA la detencion del hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Ronda Campesina de Colcas, mediante Oficio Nº 0356-2002-MP-FPM-C.F.FITZCARRALD, su fecha 10.6.02, participando el investigado de su captura en forma personal el dia 11.6.02 cuando se desplazaba en un vehiculo con direccion a su domicilio en el caserio de Cayas, distrito de Cajay, provincia de Huari; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierten indicios suficientes de la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 376º del Codigo Penal, por parte del magistrado denunciado, quien soslayando el deber moral que le asiste como defensor de la legalidad, en un acto arbitrario, contrario a la razon, la justicia y la ley, tal conforme se colige del contenido del Oficio Nº 0356-2002-MP.FPM-C.F.FITZCARRALD, de fecha 10.6.02 que corre a fs. 66, ha dispuesto la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Ronda Campesina de Colcas, a sabiendas que los mandatos coercitivos corresponden unicamente a los Organos Jurisdiccionales. Detencion que habria sido dirigido personalmente por el investigado el dia 11.6.02, cuando el denunciante se desplazaba en un vehiculo (combi) con direccion a su domicilio, habiendo permanecido en la dependencia Policial hasta el dia siguiente, desapareciendo dicha detencion solo por orden del Juez Penal, a raiz de una accion de Habeas MORDAZA, conforme se aprecia de la resolucion de fs. 544 a 548. En consecuencia, el Fiscal denunciado por su proceder ilicito ha rebasado los limites de sus funciones y competencia, materializado en una orden contenida en el referido Oficio dirigido a la Policia para la detencion, vulnerando de esta manera no solo el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, sino ademas causando perjuicio a quien sufrio la detencion como consecuencia de la arbitrariedad del agente activo, de manera que estos hechos merecen ser investigados con mayor amplitud a nivel judicial; Con relacion al delito de Prevaricato, no procede decidir el ejercicio de la accion penal, por no reunir las exigencias materiales de tipicidad objetiva; por cuanto, este ilicito penal al ser un delito compuesto, por contener en su estructura diversos supuestos de comision: prevaricato por dictado de resolucion o emision de dictamen contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, por citar pruebas inexistentes o hechos falsos o apoyarse en leyes supuestas o derogadas (en la resolucion o dictamen), necesariamente para su configuracion presupone la presencia de una resolucion dictada por el juez o de la emision de un dictamen por parte del Fiscal. Consecuentemente, en el caso concreto el acto arbitrario no proviene de un Dictamen Fiscal sino de una orden meramente administrativa (Oficio), por lo que en este extremo deviene en infundada la denuncia, como lo es

tambien por el delito de Secuestro por no reunir minimamente los componentes materiales de tipicidad objetiva; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Abuso de Autoridad. Infundada por los delitos de Prevaricato y Secuestro contra el mismo magistrado. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02927

Autorizan viaje de fiscal de la Fiscalia Superior Penal Nacional a MORDAZA y Tobago, para asistir al MORDAZA Periodo Ordinario de Sesiones del Comite Interamericano contra el Terrorismo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 237-2005-MP-FN MORDAZA, 8 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio RE (SME-OEA) Nº 4-3-A/1 de fecha 21 de enero de 2005, del Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio RE (SME-OEA) Nº 4-3-A/1 del visto, el Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que el MORDAZA Periodo Ordinario de Sesiones del Comite Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), se llevara a cabo en la MORDAZA de Puerto Espana, MORDAZA y Tobago, entre los dias miercoles 16 al viernes 18 de febrero del presente ano; Que, asimismo, senala que los temas a tratar en este MORDAZA Periodo de Sesiones estan referidos, a la evaluacion de la eficacia de las politicas y practicas antiterroristas actuales, incluyendo aquellos relacionados con el control fronterizo, la seguridad del transporte, el financiamiento del terrorismo y definicion de nuevas estrategias para promover y sustentar la lucha contra el terrorismo; por lo que, solicita se designe a un representante de nuestra Institucion, que integre la delegacion peruana que asistira a dicho evento; Que, la participacion en el evento senalado es de suma importancia para adquirir nuevas herramientas que coadyuven en la lucha contra el terrorismo, en tal virtud, resulta necesario autorizar el viaje de la Dra. Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA, Fiscal Superior Titular de la Fiscalia Superior Penal Nacional, asi como otorgar los pasajes aereos y viaticos correspondientes para su participacion en el evento MORDAZA mencionado; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica, y con las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico;

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