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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Que mediante los escritos del visto, el señor AUGUS- TO SIPION BARRIOS solicita autorización de incrementode flota para la construcción de una embarcación demadera con una capacidad de bodega de 107.21 m3,vía sustitución de la capacidad de bodega de la embar-cación no siniestrada "MARIA MERCEDES I"; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por elartículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE preci-sa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo seráautorizada a las embarcaciones comprendidas en el pre-sente régimen jurídico, siempre que se sustituya otrasde madera de igual o menor capacidad de bodega, enlos casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que asimismo la norma referida en el considerando precedente, establece que la certificación expresa delMinisterio de la Producción que acredite la destrucción odesguace de las embarcaciones sustituidas no sinies-tradas, se efectuará una vez que la embarcación objetode la autorización de incremento de flota obtenga el per- miso de pesca respectivo; además se establece que será causal de caducidad del permiso de pesca, incum-plir con la mencionada certificación en un plazo de cua-renta y cinco (45) días contados a partir del día siguientede la notificación de la resolución administrativa que otor-gue el permiso; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados y según el Certificado Compendioso deDominio que obra en el expediente, se ha verificado quelos solicitantes tienen el dominio de la embarcación pes-quera no siniestrada objeto de sustitución y ha cumplidocon acreditar los requisitos establecidos por el procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo quedeviene en procedente lo solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece los recur- sos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peru- anus) serán destinados para el consumo humano direc- to; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 355-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor AUGUSTO SIPION BARRIOS autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 107.21 m3, equipadacon redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulga-das (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla,vía sustitución de la embarcación no siniestrada "MA-RIA MERCEDES I" de matrícula PL-4854-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardinacon destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, contados a partir de la fecha de su notifica- ción, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avan-ce de obra física significativo de por lo menos el setentapor ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, laautorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construc-ción total de la embarcación, sin que sea necesario paraello la notificación por parte del Ministerio de la Produc-ción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecuciónde la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- La capacidad de bodega de la embarca- ción cuya autorización se otorga a través de la presenteresolución, no debe exceder los 107.21 m3 de capaci-dad de bodega; el que se compruebe la habilitación de espacios adicionales en la bodega será causal para de- clarar la caducidad del derecho otorgado por la presenteresolución. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embar- cación pesquera, el señor AUGUSTO SIPION BARRIOSdeberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización deincremento de flota otorgada por esta resolución, o desu prórroga, según corresponda, bajo sanción de cadu-cidad de pleno derecho de dicha autorización, sin quesea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- La embarcación "MARIA MERCEDES I" de matrícula PL-4854-CM, consignada en la Resolu-ción Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operarhasta que la embarcación objeto de la presente autoriza-ción de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente,deberá procederse a su desguace, conforme a lo estable-cido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, de acuerdo a su modificación a través del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Se considera como causal de caduci- dad del permiso de pesca, incumplir con la certificaciónexpresa del Ministerio de la Producción que acredite ladestrucción o desguace de las embarcaciones sustitui-das no siniestradas dentro de un plazo de cuarenta ycinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el referido permiso de pesca, de conformidad con loestablecido en la normatividad citada en el artículo ante-rior de la presente resolución. Artículo 7º.- El acceso al recurso sardina, para la nueva embarcación a construirse, será ejercido conforme a lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa se-rán destinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstaspor su incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación deberá encontrarse insulada y contar con ca- jas con hielo como sistema de preservación. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03085 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de enero del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-06572003 de fe- cha 17 de agosto del 2004, presentado por la empresaEPESCA S.A.;