Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

,economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 80º del numeral 3.5 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como una de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales expedir Carne de Sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2004-MDLP se aprueba el Control de Manipulacion de Alimentacion y la Obligatoriedad de portar Carne de Sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2004-MDLP aprueba en su articulo primero Modificar el articulo primero de la disposicion transitoria final de la Ordenanza Nº 0032004-MDLP de fecha 24.01.2004, quedando redactado de la siguiente manera: Ampliar la amnistia hasta el 31 de diciembre del 2004 del derecho de costos de carne de sanidad cuyo valor sera de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) para un ano y de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para seis meses; Que, mediante el OFICIO Nº 109-2004-COM.A.E.P./ MDLP la Presidenta de la Comision de Administracion Economia y Presupuesto sobre la Ampliacion de la Amnistia de la Expedicion de Carne de Sanidad solicita se amplie por (90) dias para la obtencion de Carne, tomando en cuenta la necesidad y la obligatoriedad de portar el Carne de Sanidad; Que, mediante INFORME Nº 003-2005-GS/MDLP la Gerencia de Sanidad senala que la Amnistia del Carne Sanitario es una necesidad de los usuarios, tambien es MORDAZA que aun dentro de la amnistia se deben establecer costos mas precisos y reales que no permita un mayor subsidio, por lo que el Carne Sanitario por (1) ano debe tener el costo de S/. 12.00 Nuevos Soles, Carne Sanitario por (06) meses debe tener el costo de S/. 6.00 Nuevos Soles, la justificacion tecnica estriba en que el Carne Sanitario incluye analisis de sangre (RPR S/. 6.00, Grupo Sanguineo y RH S/. 4.00, Consejeria ETS - VIH S/. 1.00 y Consulta Medica S/. 1.00, Ficha del Carne Sanitario S/. 3.00 exonerado), por lo que se debe ampliar la amnistia de la expedicion del Carne de Sanidad por (90) dias); Que, mediante INFORME Nº 018-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina que existiendo obligatoriedad para portar Carne de Sanidad, siendo un medio eficaz para la prevencion y el control de la salud e higiene de las personas que presten diversos servicios de atencion publico es menester que mediante Ordenanza se prorrogue el plazo de amnistia por (90) dias, desde el 1.1.05 de 2005 al 30.3.05, siendo el derecho de costo de Carne de Sanidad cuyo valor sera de S/. 12.00 Nuevos Soles para (01) ano y de S/. 6.00 Nuevos Soles para (06) meses por los costos que acarrea segun Informe emitido por la Gerencia de Sanidad; Que, mediante OFICIO Nº 042-2005-GSG-MDLP se remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion Economia y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 008-2005-COM.A.E.P./ MDLP, la Comision de Administracion Economia y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen correspondiente; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 ley organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la disposicion transitoria final de la Ordenanza Nº 003-2004MDLP de fecha 24.1.2004, quedando redactado de la siguiente manera: Ampliar la amnistia por (90) dias desde el 11 de febrero de 2005 hasta el 11 de MORDAZA de 2005 del derecho de costos de Carne de Sanidad cuyo valor sera de S/. 12.00 Nuevos Soles para (1) ano y de S/. 6.00 Nuevos Soles para (6) meses. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Sanidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03095

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania para la supresion de requisito de visa para titulares de pasaportes diplomaticos y de servicios"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/49, comunica que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania para la supresion de requisito de visa para titulares de pasaportes diplomaticos y de servicios", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 19 de enero de 2004, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-RE, de 26 de enero de 2005, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 1 de febrero de 2005. Entrara en vigencia el 17 de marzo de 2005. 03312

Entrada en vigencia del "Convenio Tecnico entre el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru y el Ministerio de Defensa de la Republica de MORDAZA para la Cooperacion en el MORDAZA de Materiales de Defensa"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/45, comunica que el "Convenio Tecnico entre el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru y el Ministerio de Defensa de la Republica de MORDAZA para la Cooperacion en el MORDAZA de Materiales de Defensa", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, el 6 de octubre de 2003, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28284 de fecha 16 de MORDAZA de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 061-2004-RE, de 9 de setiembre de 2004, publicado el 12 de setiembre de 2004. Entro en vigencia el 18 de setiembre de 2004. 03318

Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo relativo al "Proyecto Integral Binacional Fronterizo Peru-Ecuador" EC-PE/(ECU/ 008)
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/46, comunica que el "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo relativo al "Proyecto Integral Binacional Fronterizo Peru-Ecuador" EC-PE/(ECU/008), suscrito en la MORDAZA de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, el 23 de octubre de 2003, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-RE, de 26 de enero de 2005, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 6 de febrero del 2005. Entro en vigencia, el 23 de octubre de 2003. 03315

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