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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 DICE: "Artículo Primero.- ... Adjudicación Directa Selectiva ...." DEBE DECIR: "Artículo Primero.- ... Adjudicación Directa Pública ...." 03316 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Mu- nicipalidad de Puente Piedra, mediante Oficio Nº 016- 2005-SG-MDPP, recibido el 10 de febrero de 2005) ORDENANZA Nº 036-2004-MDPP Puente Piedra, 25 de junio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORÍCESE el cobro de S/. 75.00 soles de los Matrimonios masivos o comunitarios, promovidos y ejecutados por la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE el cobro de S/. 35.00 soles de los Matrimonios masivos o comunitariospromovidos y ejecutados por Instituciones Religiosas yParticulares. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los edictos a las parejas que se acojan al matrimonio civilmasivo o comunitario dispuestos en el Primer y Segun-do Artículo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el traslado de los li- bros fuera de la Corporación Edil para la celebración de los matrimonios masivos o comunitarios. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decretos reglamente la presente Ordenan-za. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 03044 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G2D /G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2004-MDSR Santa Rosa, 22 de diciembre del 2004 VISTO, en Sesión Extraordinaria Pública del Concejo Municipal de la fecha, el primer punto de la agenda: De-terminar el Sueldo del Alcalde y la Dieta de los Regidores para el ejercicio presupuestal del año 2005; y, CONSIDERANDO:Que, puesto a debate este punto, y atendiendo a que de los últimos ingresos por recursos extraordina- rios que se ha operado en la Caja Municipal se des-prende que se cuenta con mayor disponibilidad pre-supuestal para que se opere un aumento en el sueldodel señor Alcalde, siendo que ello se corrobora con elInforme del Jefe de la Unidad de Planificación y Pre- supuesto expuesto en la última parte de su Informe N 048-2004-MDSR/U.P.P. de fecha 21 de diciembre del2004; Que, actualmente el Alcalde del distrito percibe un sueldo determinado desde el año 2000, el mismo queha sido ratificado para años siguientes, por lo que se hace necesario incrementar dicho sueldo para el ejer- cicio del año fiscal 2005, el mismo que será igual alvalor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias vi-gentes para el año 2005, con cargo a dichos recursosextraordinarios y constatación presupuestal a cargode la Unidad de Planificación y Presupuesto; Que, respecto a la dieta de los señores Regidores, estando a lo dispuesto por el primer párrafo del artícu-lo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se determinó ratificar para el ejercicio fiscal del 2005,el monto establecido anteriormente, equivalente al0.27% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal Distrital de Santa Rosa, por mayoría, condispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes, la remunera-ción mensual que percibirá el señor Alcalde del distritode Santa Rosa, para el ejercicio presupuestal del año2005. Artículo Segundo.- RATIFICAR para el ejercicio fiscal del año 2005, el artículo Segundo del Acuerdode Concejo Nº 006 de fecha 31 de marzo del año2000, por el que se precisa que a los señores Regido-res del distrito de Santa Rosa, se les abonará porasistencia efectiva a las sesiones de concejo, hasta un máximo de cuatro sesiones, el 0.27% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, por cada sesiónde concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección Municipal y a la Ofici-na de Administración en cuanto fuere de sus compe- tencias. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 03066 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 174 Villa María del Triunfo, 14 de enero del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO