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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Artículo Segundo.- TRAMITAR, ante el Congreso de la República la Declaratoria de "SANTIAGO DE CHU-CO CAPITAL DE LA POESÍA", para su respectiva aproba-ción y promulgación de ley. Artículo Tercero.- Facultar al Secretario del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 03074 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G68/G69/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G62/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G6E/G6F/G73 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 007-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 4 de febrero del 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políti-ca del Estado, modificada por la Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descen- tralización Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales Nº 27867, sus modificatorias; otras normascomplementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente del Gobierno Regional, Ing. Julio Alva Centurión, ha sido invitado por la delegaciónde Empresarios Chinos -que se encuentran visitandonuestro país-, a participar de las reuniones que éstossostendrán con empresarios de la República de Bolivia,en la ciudad de La Paz, durante los días 10 y 11 del presente mes; Que, por tratarse de una reunión de suma importan- cia para los intereses de nuestra región, resulta necesa-rio autorizar el viaje del señor Presidente Regional, yaque permitirá dar a conocer las ventajas que ofrece laregión para los inversionistas extranjeros. Es más, di- cho viaje no demandará gasto alguno al Gobierno Re- gional; Por las consideraciones expuestas y, conforme a lo establecido en los Arts. 15º literal s) y 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento In-terno; de conformidad con lo aprobado en la Sesión Or- dinaria de fecha 3 de febrero del presente, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, por unanimi-dad; ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar el viaje oficial del Ing. Julio Antonio Alva Centurión, Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna, a la ciudad de La Paz - Bolivia, los días 10y 11 del presente mes, a fin que participe de las reunio-nes que sostendrá conjuntamente con empresarios chi-nos y bolivianos. Artículo 2º.- La presente autorización no irrogará gastos al presupuesto del Gobierno Regional, por cuan- to los mismos serán cubiertos por dicha delegación deempresarios. No obstante, a su retorno informará anteel Pleno. Artículo 3º.- Encargar el despacho presidencial al Ing. Jonatan Ríos Morales, Vicepresidente Regional, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Publicar el presente en el Diario Ofi- cial El Peruano, y difundir su contenido en el PortalElectrónico, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda y cumpla. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional 03093 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000691 Lima, 3 de febrero de 2005VISTOS: El Informe Nº 004-082-00000226, de fecha 3 de fe- brero de 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y elInforme Nº 109-092-00000409, de la División Judicial,de fecha 1 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es-tablece los casos en que las adquisiciones y contrata-ciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley en men- ción, dispone que todas las exoneraciones, deberán seraprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad, la misma que requiere de un informe técnico- legal previo; y, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, establece que la resolución que aprue-be la exoneración de un proceso de selección, al ampa-ro de alguna de las causales contenidas en el artículo19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo, el artículo 147º del Reglamento cita- do en el párrafo precedente prescribe que la Resoluciónque aprueba la exoneración debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, remi- tiéndose una copia de la misma y el informe que la sus-tenta a la Contraloría General de la República y al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones el Es-tado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal f) del artícu- lo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, las contrataciones que se realicen paralos servicios personalísimos se encuentran exonera-das del proceso de selección correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definición de servicios personalísimos ha sido desarrollada como el supuestosegún el cual una Entidad puede contratar con perso-