Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

Respecto a la informacion correspondiente a la investigacion en MORDAZA sobre practicas de dumping en las importaciones de carburo de calcio originario de MORDAZA, la Sala coincide con la Comision en que las conclusiones arribadas por el Gobierno MORDAZA que derivaron en la imposicion de un precio minimo establecido mediante la Resolucion Nº 721/2001-ME no permite validar o invalidar el costo ex - fabrica del producto investigado presentado por la empresa denunciada. El precio minimo establecido, segun los parametros de la OMC, estaria solamente destinado a restablecer las condiciones de competencia MORDAZA en el MORDAZA interno argentino15 . Al margen de la documentacion que Hepsa considera debe ser requerida respecto a una investigacion por practicas de dumping que no corresponden al MORDAZA nacional bajo analisis, es necesario senalar que la evaluacion del margen de dumping debe realizarse en funcion de los precios de venta en el MORDAZA de origen de los productos de EMA. No obstante, Hepsa tambien senalo que la estructura de costos de EMA no corresponderia a los valores reales de MORDAZA para la fabricacion de carburo de calcio, argumento que no fue debidamente evaluado por la Comision. Al respecto, Hepsa senalo, en funcion de la informacion suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que existirian diferencias entre el costo de la cal viva en la estructura de costos de EMA16 - principal insumo empleado para el MORDAZA de fabricacion del carburo de calcio - y el valor de MORDAZA de este insumo que no pueden explicarse en funcion de la informacion disponible en el expediente. De acuerdo con estos datos, y segun los calculos de Hepsa17 , el valor "real" de la cal viva seria 8,72 veces mayor al costo de este insumo senalado en la estructura de costos de EMA. De esta forma, Hepsa sostiene que la informacion relativa a los costos de produccion de EMA y, consecuentemente, los precios de venta en el MORDAZA de origen de EMA, datos suministrados por la denunciada, no podrian ser considerados validos o pertinentes para el calculo de margen de dumping y, a juicio de la Sala, generarian dudas razonables sobre el MORDAZA de establecimiento de precios de esta empresa asi como sobre la calidad de la informacion suministrada por la denunciada. Cabe senalar que, sobre las pruebas presentadas durante la investigacion, el Acuerdo Antidumping senala en el articulo 6.6 que:

realizar esta comparacion de precios. Asi, el articulo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, si bien se refiere al procedimiento de reconstruccion de costos para el calculo del margen de dumping, senala explicitamente la necesidad de contar en lo relativo a la estimacion del margen de dumping con informacion confiable y debidamente certificada que permita realizar una comparacion adecuada entre el valor normal y el precio de exportacion:

"(...) Las autoridades tomaran en consideracion todas las pruebas disponibles de que la imputacion de los costos ha sido la adecuada, incluidas las que presente el exportador o productor en el curso de la investigacion (...)"
Es necesario destacar que la Sala ha verificado la magnitud de la diferencia entre el valor de la cal viva senalada en la proforma emitida por Minera Tea (US$ 120,00 por tonelada) y el valor de este insumo efectivamente registrado en la estructura de costos de EMA, diferencia que no puede ser explicada en funcion a la informacion disponible en el expediente19 . Cabe senalar ademas que el valor de la cal viva registrada en la estructura de costos de EMA y el valor de este insumo calculado por Hepsa en funcion de la version publica de la informacion suministrada por la denunciada no distan significativamente, lo que confirma la necesidad de disponer de informacion en el expediente que sustente el establecimiento de la estructura de costos de EMA. Si bien la cotizacion del precio de la cal viva fue suministrada por Hepsa como parte de su escrito de apelacion, los requerimientos sobre esta informacion al Ministerio de Relaciones Exteriores fueron realizados dentro del periodo probatorio20 . La Sala interpreta que, a partir del requerimiento realizado por Hepsa, la disponibilidad de esta informacion no dependio de la solicitante y que, en ese sentido, la posibilidad de la MORDAZA de esta informacion estuvo limitada a la velocidad de la actuacion de la autoridad competente. Dada la importancia de este elemento como parte de los argumentos planteados por la solicitante, la Sala considera relevante tener en cuenta esta informacion a fin de evaluar los planteamientos senalados por Hepsa. Cabe senalar ademas que mas alla del cumplimiento de los plazos referidos al periodo probatorio dentro del ordenamiento juridico vigente, y en el MORDAZA del Acuerdo Antidumping, lo relevante es determinar la coherencia y veracidad de la

"Salvo en circunstancias previstas en el parrafo 818 , las autoridades, en el curso de la investigacion, se cercioran de la exactitud de la informacion presentada por las partes interesadas en la que se basen sus conclusiones."
Los argumentos planteados por Hepsa, si bien originalmente pudieron haber estado referidos a una comparacion entre dos circunstancias y dos espacios geograficos no necesariamente vinculados, implicaron tambien cuestionamientos razonables sobre el establecimiento de la estructura de costos de EMA. En ese sentido, la Comision tuvo la obligacion de realizar una verificacion de la informacion planteada por EMA en los diferentes anexos del Cuestionario para el Exportador, en particular con relacion a la metodologia, los valores y las MORDAZA empleadas por EMA para el establecimiento de la estructura de costos en cuestion. Estos elementos resultan de importancia ya que se entiende que es en funcion a esta informacion (la estructura de costos) que EMA establece sus precios de venta en el MORDAZA interno. En ese sentido, los cuestionamientos planteados por Hepsa sobre la estructura de costos tendria repercusion sobre la calidad de la informacion presentada por EMA en lo relativo al detalle de los valores de venta en el MORDAZA interno presentado por esta empresa y en ese sentido, esta informacion no podria ser validamente empleada para la estimacion del margen de dumping. El Acuerdo antidumping reconoce la necesidad de realizar el calculo del margen de dumping en funcion de informacion adecuada sobre los valores empleados para
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Cabe agregar que, sin perjuicio de los mencionado arriba, en el supuesto que esta informacion pudiera tener relevancia en el MORDAZA nacional, los periodos de analisis correspondientes al margen de dumping son diferentes, y por lo tanto, la informacion recogida como parte de la investigacion realizada en MORDAZA esta fuera del periodo de analisis de la presente investigacion. De acuerdo con esta informacion, Hepsa realizo la reconstruccion de los costos de EMA usando como referencia la estructura de costos de esta empresa ­ presentada como parte del Cuestionario para el Exportador - y en funcion de la cotizacion del precio de la cal viva en el MORDAZA MORDAZA, obtenida a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores y suministrada por Minera TEA por un valor de US$ 120,00 por tonelada. Informacion extraida del escrito de Hepsa presentado el 14 de setiembre de 2004. El parrafo 8 del articulo 6º del Acuerdo Antidumping alude a la negativa de alguna de las partes al acceso a informacion necesaria (nota al pie agregada). Es necesario senalar que el detalle de los valores correspondientes a la estructura de costos presentada por EMA tiene caracter confidencial, por tal razon, no es posible referirse en este documento al valor exacto de la cal viva senalada como insumo en esta estructura de costos, sin embargo, si es posible afirmar que los calculos de Hepsa, en base a la version publica de la estructura de costos presentada por la denunciada, se aproximan a los valores en cuestion y, por lo tanto, son elementos que pueden considerarse de manera referencial en lo relativo a este punto. El requerimiento de Hepsa al Ministerio de Relaciones Exteriores fue realizado el 2 de diciembre de 2003 y consta en los folios del 1568 al 1571.

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