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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14.enero.2005, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistenciade los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Cha- morro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Ca- safranca Delgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eu-daldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Do-nato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr.Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr.Wilfredo Bazán Ramírez y Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre adecuación de espacios e implemen- tación de mecanismos de seguridad para la protec-ción de los niños y adolescentes usuarios de cabi-nas públicas de Internet; y, CONSIDERANDO: Que, el avance tecnológico permite el acceso a las páginas Web en las Cabinas de Internet a todaslas personas, incluidos niños y adolescentes ávidosde obtener información sin distinción alguna, llegan-do a las páginas Web, Chats, Portales de contenido pornográfico o similares que atentan contra su desa- rrollo psicológico y la formación de valores mora-les; Que, en prevención del acceso a estas páginas de contenido pornográfico y prostitución infantil, debeinstalarse el software en las cabinas de internet y como medidas complementarias debe colocarse car- teles, avisos de prohibición a la vista del usuario, deladministrador y de las autoridades que inspeccio-nan; Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes en sus Arts. 45º, 70º y 73º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son compe- tentes y responsables en la vigilancia y cumplimientode la Ley que protege a los niños y adolescentesaplicando las sanciones cuando se encuentre vulne-rado o en peligro sus derechos; asimismo la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades en su Art. 84º establece como una de las funciones específicas: “Difundir y promover los derechos de los niños y delos adolescentes”; Que, mediante Ley Nº 28119, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 13.diciembre.2003, se prohí-be a menores de edad el acceso a las páginas Web de contenido pornográfico; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; con elDictamen favorable de la Comisión de Desarrollo So-cial y Asuntos Legales; con el voto Unánime de losseñores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA SOBRE ADECUACIÓN DE ESPACIOS E IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES USUARIOS DE CABINAS DE INTERNET Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para cualquier persona na- tural o jurídica, incluyendo las empresas concesio- narias que prestan servicio público de internet en lajurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Los establecimientos autori- zados para brindar el servicio de Internet quedanterminantemente prohibidos de permitir el acceso de los menores de edad a las páginas Web de contenido pornográfico u otras que atenten contra su moral y laformación de valores. Artículo Tercero.- Todos los establecimientos au- torizados para el funcionamiento de las Cabinas deInternet deben, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados del día siguiente de su pu- blicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi-cial El Peruano, instalar con carácter de obligatorioun Software u otros mecanismos que permitan res-tringir y/o filtrar el acceso a las páginas Web, Chats,Portales y/o similares de contenido pornográfico para los usuarios menores de 18 años de edad. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los esta- blecimientos que brindan el servicio de internet, ins-talarán las cabinas destinadas para los usuarios me-nores de edad, en espacios apropiados, visibles de tal modo que esté al alcance de la supervisión direc- ta del propietario, administrador y/o autoridades mu-nicipales. Asimismo, se colocarán carteles o simila-res cuyas dimensiones serán no menor de 50 x 50cm., donde se informe que los menores de edad es-tán prohibidos de acceder a las páginas Web o simi- lares de contenido pornográfico. Artículo Quinto.- Incorpórese como un requisito exigible en el procedimiento administrativo del otor-gamiento de Licencia Municipal de Funcionamientode Cabinas de Internet de contar con un Software uotros mecanismos que garanticen el uso del internet con restricciones a páginas de pornografía en gene- ral a los menores de 18 años de edad. Artículo Sexto.- Con la finalidad de que los loca- les autorizados para el servicio de internet acreditenhaber cumplido con implementar el software u otrosmecanismos de restricción al acceso de páginas Web de contenido pornográfico a usuarios menores de 18 años de edad, el solicitante o titular de Licencia Muni-cipal de Funcionamiento presentará anualmente unaDeclaración Jurada en el que exprese tal cumplimien-to y adecuación a lo dispuesto en la presente Orde-nanza; además señalará el número de máquinas dis- ponibles para el uso del público en general. Artículo Sétimo.- La Municipalidad a través de sus órganos competentes efectuará el control y su-pervisión del cumplimiento de la presente Disposi-ción Municipal, la misma que podrá imponer las san-ciones y medidas complementarias respectivas cuan- do detecte la comisión de alguna infracción, previo levantamiento de un acta. Artículo Octavo.- Dentro del ejercicio de las fun- ciones administrativas de los organos competentes,adécuese una central de recepción y atención dedenuncias de padres de familia y público en general respecto al incumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza Municipal. Artículo Noveno.- La constatación por parte de la Autoridad Municipal de la permisibilidad a conteni-do pornográfico en las Cabinas de Internet a usua-rios menores de edad, además de las sanciones se- ñaladas por la infracción, serán denunciados ante el Ministerio Público. Artículo Décimo.- La responsabilidad por el in- cumplimiento de pago de una sanción pecunaria co-rresponde a la persona natural o jurídica titular de laLicencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Los propietarios o personas que administren ne- gocios dedicados a Internet deberán adecuarse a lo señalado en la presente norma en un plazo máximo de 60 días. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorpórese las infracciones y san- ciones señaladas en el Anexo Nº 1 que forma parteintegrante de la presente Ordenanza al Cuadro Úni-co de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Munici- palidad. Tercera.- Encárguese al Órgano competente la supervisión y control del cumplimiento de la presenteOrdenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde