Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14.enero.2005, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre adecuacion de espacios e implementacion de mecanismos de seguridad para la proteccion de los ninos y adolescentes usuarios de cabinas publicas de Internet; y, CONSIDERANDO: Que, el avance tecnologico permite el acceso a las paginas Web en las Cabinas de Internet a todas las personas, incluidos ninos y adolescentes avidos de obtener informacion sin distincion alguna, llegando a las paginas Web, Chats, Portales de contenido pornografico o similares que atentan contra su desarrollo psicologico y la formacion de valores morales; Que, en prevencion del acceso a estas paginas de contenido pornografico y prostitucion infantil, debe instalarse el software en las cabinas de internet y como medidas complementarias debe colocarse carteles, avisos de prohibicion a la vista del usuario, del administrador y de las autoridades que inspeccionan; Que, la Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes en sus Arts. 45º, 70º y 73º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes y responsables en la vigilancia y cumplimiento de la Ley que protege a los ninos y adolescentes aplicando las sanciones cuando se encuentre vulnerado o en peligro sus derechos; asimismo la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades en su Art. 84º establece como una de las funciones especificas: "Difundir y promover los derechos de los ninos y de los adolescentes"; Que, mediante Ley Nº 28119, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.diciembre.2003, se prohibe a menores de edad el acceso a las paginas Web de contenido pornografico; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades ; con el Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo Social y Asuntos Legales; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA SOBRE ADECUACION DE ESPACIOS E IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE NINOS Y ADOLESCENTES USUARIOS DE CABINAS DE INTERNET Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para cualquier persona natural o juridica, incluyendo las empresas concesionarias que prestan servicio publico de internet en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- Los establecimientos autorizados para brindar el servicio de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de los menores de edad a las paginas Web de contenido pornografico u otras que atenten contra su moral y la formacion de valores. Articulo Tercero.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de las Cabinas de Internet deben, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, contados del dia siguiente de su publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, instalar con caracter de obligatorio un Software u otros mecanismos que permitan restringir y/o filtrar el acceso a las paginas Web, Chats,

Portales y/o similares de contenido pornografico para los usuarios menores de 18 anos de edad. Articulo Cuarto.- Los propietarios de los establecimientos que brindan el servicio de internet, instalaran las cabinas destinadas para los usuarios menores de edad, en espacios apropiados, visibles de tal modo que este al alcance de la supervision directa del propietario, administrador y/o autoridades municipales. Asimismo, se colocaran carteles o similares cuyas dimensiones seran no menor de 50 x 50 cm., donde se informe que los menores de edad estan prohibidos de acceder a las paginas Web o similares de contenido pornografico. Articulo Quinto.- Incorporese como un requisito exigible en el procedimiento administrativo del otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento de Cabinas de Internet de contar con un Software u otros mecanismos que garanticen el uso del internet con restricciones a paginas de pornografia en general a los menores de 18 anos de edad. Articulo Sexto.- Con la finalidad de que los locales autorizados para el servicio de internet acrediten haber cumplido con implementar el software u otros mecanismos de restriccion al acceso de paginas Web de contenido pornografico a usuarios menores de 18 anos de edad, el solicitante o titular de Licencia Municipal de Funcionamiento presentara anualmente una Declaracion Jurada en el que exprese tal cumplimiento y adecuacion a lo dispuesto en la presente Ordenanza; ademas senalara el numero de maquinas disponibles para el uso del publico en general. Articulo Setimo.- La Municipalidad a traves de sus organos competentes efectuara el control y supervision del cumplimiento de la presente Disposicion Municipal, la misma que podra imponer las sanciones y medidas complementarias respectivas cuando detecte la comision de alguna infraccion, previo levantamiento de un acta. Articulo Octavo.- Dentro del ejercicio de las funciones administrativas de los organos competentes, adecuese una central de recepcion y atencion de denuncias de padres de familia y publico en general respecto al incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo Noveno.- La constatacion por parte de la Autoridad Municipal de la permisibilidad a contenido pornografico en las Cabinas de Internet a usuarios menores de edad, ademas de las sanciones senaladas por la infraccion, seran denunciados ante el Ministerio Publico. Articulo Decimo.- La responsabilidad por el incumplimiento de pago de una sancion pecunaria corresponde a la persona natural o juridica titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Los propietarios o personas que administren negocios dedicados a Internet deberan adecuarse a lo senalado en la presente MORDAZA en un plazo MORDAZA de 60 dias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporese las infracciones y sanciones senaladas en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. Tercera.- Encarguese al Organo competente la supervision y control del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

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