Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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fundamentados en la informacion relevante para establecer la pertinencia del inicio de un MORDAZA de investigacion en funcion de las pruebas presentadas por la solicitante que permita a la autoridad investigadora determinar la existencia de indicios de dumping, dano y relacion causal. Como se observa, las conclusiones de la Comision y de la Sala correspondientes al primer momento del analisis estuvieron suscritas a la pertinencia del mismo como parte del inicio de un procedimiento de investigacion y, en ese sentido, la rigurosidad de la evaluacion de las pruebas en esta etapa fue menor al nivel exigido para la emision de un pronunciamiento final sobre los puntos en cuestion, correspondiente al MORDAZA momento del analisis. En ese orden de ideas, el pronunciamiento de la Sala, manifestado en la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI, unicamente se limito a determinar la suficiencia de las pruebas y argumentos presentados por la solicitante para disponer el inicio del procedimiento de investigacion, senalando a su vez, como responsabilidad de la Comision, la evaluacion del conjunto de pruebas suministradas una vez iniciado el MORDAZA de investigacion. De este modo, la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI senalo:

IV.3. Determinacion de la existencia de dano y relacion causal Como parte de su recurso de apelacion, Hepsa ha senalado que la Comision, usurpando las atribuciones de la Sala, habria revocado lo dispuesto en la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI al determinar la inexistencia de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional y relacion causal entre este y las importaciones denunciadas, regresando asi a lo senalado en el Informe Nº 058-2002/CDS. Mas alla de lo relativo al cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Resolucion Nº 0149-2003/ TDC-INDECOPI (punto desarrollado en la seccion precedente), corresponde, en MORDAZA, evaluar los criterios considerados por la Comision para el analisis sobre el dano y la relacion causal en el presente procedimiento. Sin embargo, toda vez que ha detectado que la Resolucion Nº 025-2004/CDS-INDECOPI sufre un vicio que determina su nulidad insubsanable, carece de objeto pronunciarse sobre estos temas en esta oportunidad. IV.4. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33º del Reglamento, corresponde disponer la publicacion por unica vez de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano29 . V RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 025-2004/ CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 12 de MORDAZA de 2004. Segundo.- Ordenar a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios que, luego de brindar a las partes la oportunidad de presentar alegatos, recabe las pruebas que correspondan y emita un MORDAZA pronunciamiento. Tercero.- Publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

"La interpretacion MORDAZA mencionada, no pretende sugerir que la Comision deba exigir al inicio de una investigacion la misma calidad y cantidad de pruebas que seran obtenidas a lo largo del procedimiento"
El pronunciamiento de la Sala en este sentido es concordante con los requerimientos de informacion establecidos en el articulo 5.7 del Acuerdo Antidumping que determina la evaluacion de las pruebas introducidas en la investigacion tanto en el primer como en el MORDAZA momento del analisis. En ese sentido, el articulo 5.7 senala que:

"Las pruebas de la existencia del dumping y del dano se examinaran simultaneamente: a) en el momento de decidir si se inicia o no una investigacion y b) posteriormente, en el curso de la investigacion, a partir de una fecha que no sera posterior al primer dia en que, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, puedan aplicarse medidas provisionales."
La razon de la existencia de la diferenciacion entre el inicio de procedimiento de investigacion y la investigacion en si una vez dado inicio al procedimiento, esta en la posibilidad que frente a la apertura de la investigacion y la recepcion de los alegatos y las pruebas de las diferentes partes dentro del MORDAZA de investigacion, se reciba informacion que implique cambios sustanciales frente a los pronunciamientos alcanzados por la autoridad investigadora durante el inicio del procedimiento de investigacion. Negar esta posibilidad, criterio implicito dentro del planteamiento manifestado por Hepsa, significaria concluir que las determinaciones alcanzadas como parte del inicio de una investigacion, relativas tanto al calculo del margen de dumping, la estimacion del dano a la MORDAZA de produccion nacional y la determinacion de la relacion causal entre ambos, deberian ser consideradas por la autoridad investigadora inmediatamente como su pronunciamiento final convirtiendo en irrelevante la informacion y los alcances a los que la autoridad investigadora pudiera arribar en el transcurso del MORDAZA de investigacion. De este modo, la Sala considera que la Comision habria cumplido tanto por lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping como con los requerimientos solicitados por la Sala. En ese sentido, el pronunciamiento emitido por la Comision en el Informe.Nº.007-2004/CDS y la Resolucion Nº 025-2004/CDS-INDECOPI sobre los temas puestos en discusion por las partes una vez iniciado el procedimiento de investigacion no puede ser limitado por los criterios establecidos en el pronunciamiento del organo superior sobre la apertura de dicho procedimiento considerando la existencia de nueva informacion que no fue evaluada en la primera etapa de la investigacion y sobre la cual el organo revisor se manifesto.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

29

Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º Publicacion de resoluciones.La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

03130

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Designan funcionarios de Organos Desconcentrados responsables de proporcionar informacion institucional al MORDAZA de la Ley Nº 27806
RESOLUCION Nº 041-2005-P/IPD MORDAZA, 3 de febrero de 2005

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