Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

Que, para el caso de la autorizacion para viajes al exterior los montos maximos por concepto de viaticos diarios por viajes al exterior, se sujetaran a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002; Estando a lo dispuesto por el literal d) del articulo 6º del Edicto Nº 227, inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Casella D'alascio a las ciudades de MORDAZA, La MORDAZA y Granada, Espana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, otorgandosele licencia con goce de haberes. Articulo 2º.- Los gastos que se ocasione entre los dias 13 a 20 de febrero de 2005, con concepto de gastos de viaje, alojamiento y estadia en Espana, en virtud de la asistencia a las sesiones de trabajo organizadas por la Fundacion Humanismo y Democracia seran asumidos por dicha Fundacion. Articulo 3º.- Los gastos que ocasione entre los dias 20 a 24 de febrero de 2005, por concepto de viaje, alojamiento y estadia en las ciudades de MORDAZA y Granada, seran cubiertos por el presupuesto institucional del Servicio de Administracion Tributarias - SAT, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision; conforme al detalle siguiente: PASAJES US$ 150.00 VIATICOS US$ 1,820.00 TARIFAS USO AEROPUERTO US$ 28.00

competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, a tenor de lo prescrito en el articulo 1º de la Ley Nº 27050 General de la Persona con Discapacidad, la finalidad de dicha MORDAZA es establecer un regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural; Que, la Declaracion del Milenio, suscrito por la Organizacion de Naciones Unidas ONU, del cual el Estado del Peru es suscriptor, tiene entre sus objetivos combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusion social; Que, es politica de la actual administracion promover el desarrollo integral de nuestro distrito, sin exclusion alguna y, promoviendo el crecimiento armonico en lo economico y social; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y, el pleno del Concejo por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente ordenanza promueve el desarrollo integral de las personas con discapacidad, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar sus mejores condiciones de vida. Articulo Segundo.- Para la autorizacion, toda feria debera tener como minimo el diez por ciento de los feriantes a personas con discapacidad, lo que sera acreditado por la OMAPED, en un plazo de diez dias MORDAZA de iniciarse la feria. Articulo Tercero.- La OMAPED acreditara a las personas discapacitadas previo informe de la situacion socio economico por parte del Servicio Social. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Humano A traves de las Subgerencias de Promocion Empresarial y Comercio Informal, y Promocion del Desarrollo de la Mujer, Servicio Social y OMAPED, queda encargada de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Facultar al despacho de Alcaldia para que dicte las normas complementarias que se requieran para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del Acta que la presente entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03047

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 03029

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen disposiciones para la promocion del desarrollo integral de personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 143-C/MC Comas, 28 de enero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS: VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2005, la propuesta relacionada con la promocion del desarrollo integral de las personas con discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º consagra la autonomia, politica, economica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Carta Magna en su articulo 22º consagra que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. En el articulo 23º se establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad, y al discapacitado que trabajan. Y, en el articulo 59º del mismo cuerpo legal se MORDAZA que el Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas las modalidades; Que, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades en su articulo VI del Titulo Preliminar regula que es

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0031 Mediante Oficio Nº 161-2005-SG/MM, la Municipalidad de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0031, publicada en la edicion del 6 de febrero de 2005.

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