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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Cuadro Nº 5 Estimación del Valor Normal Precio de Venta Interna 610.00 (-) Utilidad del distribuidor 47.97 (-) IVA (30%) 119.92 Precio de venta al distribuidor 442.12 (-) Gatos por manejo de mercancía 29.31 (-) Flete Interno 12.36 (-) Gastos Financieros 0.72 Precio Ex - Fábrica 399.72 (+) Gastos por flete a puerto 55.64 (+) Gastos Financieros (exportación) 3.16 Valor Normal (US$ FOB) 458.51 Elaboración: ST-SDC/INDECOPIUS$/tonelada Descripción Fuente: Hornos Electricos Peruanos S.A.; Electrometalurgica Andina S.A.I.C. En tanto que el precio de exportación queda fijado en: Cuadro Nº 6 Precio de Exportación US$ FOB Fuente: Aduanas Elaboración: ST-SDC/INDECOPIPaís de origen US$/tonelada Argentina 385.80 De este modo, el margen de dumping atribuible co- rresponde a: Cuadro Nº 7 Cálculo del margen de dumping Valor Normal (A) Precio de Marge de Margen de exportación (B) dumping dumping (A - B) (%) US$/tonelada 458.51 385.80 72.71 19% Fuente: Hornos Eléctricos Peruanos S.A.; Electrometalúrgica Andina S.A.I.C.; Aduanas Elaboración: ST-SDC/INDECOPI Así, los cálculos realizados en esta instancia difieren de los resultados obtenidos por la Comisión, quedandode este modo sin respuesta un punto importante (la de-terminación de los costos de EMA) para establecer lavalidez de la información presentada por la denunciada que deriva en las diferencias manifiestas entre los cál- culos correspondientes al Informe Nº 007-2004/CDS dela Comisión y aquellos observados en los párrafos ante-riores, las cuales generan un vicio de nulidad en el actoadministrativo expedido en primera instancia. Por lo expuesto, se ha verificado que el acto adminis- trativo adolece de vicios de procedimiento en la medida que fue expedido transgrediendo normas de debido pro-cedimiento administrativo 26 al haberse omitido uno de sus requisitos de validez, en este caso, la motivación.La falta de motivación se origina debido a la ausencia deinformación que explique la determinación de la estruc- tura de costos de EMA 27, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, corresponde declarar nula laresolución apelada y, al no haber elementos que permi-tan pronunciarse sobre el fondo del asunto, se disponela devolución del expediente a la Comisión para que co- rrija el vicio y emita un nuevo pronunciamiento 28. IV.2. Cumplimiento de lo dispuesto por la Sala en la Resolución Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI en lo refe- rente al daño y la relación causal Hepsa ha manifestado en su recurso de apelación que la Comisión habría incumplido con acatar lo dis-puesto por la Sala en la Resolución Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI al haber declarado, entre otros puntos, lainexistencia de daño sobre la rama de producción nacio- nal y la falta de relación de causalidad entre la presenciade las importaciones de carburo de calcio originarias deArgentina a precios dumping y el daño observable sobrela rama de producción nacional. Más allá de las determinaciones llevadas a cabo por la Sala en los puntos precedentes (sobre la existencia del margen de dumping en las importaciones denuncia-das), es necesario establecer si la Comisión realmentehabría incumplido con realizar algún requerimiento se-ñalado por la Sala en la Resolución Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI en lo relativo al daño y la relación causal entre este y las importaciones originarias de Argentina. En ese sentido, es necesario diferenciar dos puntos clave respecto al planteamiento señalado por Hepsa:primero, si habría sido incorrecto emitir un nuevo pro-nunciamiento sobre los temas relacionados con el esta-blecimiento del daño sobre la rama nacional y la relación causal, al existir ya un pronunciamiento previo de la Sala respecto a estos temas – como parte de la ResoluciónNº 0149-2003/TDC-INDECOPI - y, segundo, si el pro-nunciamiento emitido por la Comisión en el Informe Nº007-2004/CDS se fundamentó en los criterios y pruebaspertinentes que permitan concluir la inexistencia de rela- ción causal entre las importaciones originarias de Ar- gentina y el daño verificado sobre la industria nacional,es decir, determinar si efectivamente es posible probarla existencia relación causal entre el daño a la ramanacional y las importaciones denunciadas. Este últimopunto corresponde al análisis a realizarse en el siguiente acápite. Con relación al primer punto, es indispensable dife- renciar dos momentos en los cuales la autoridad inves-tigadora manifestó su posición sobre la determinaciónde la relación causal en la presente investigación. Unprimer momento en el cual la Comisión, con la informa- ción correspondiente a la solicitud presentada por Hepsa, consideró la inexistencia de relación causal entre elmargen de dumping calculado y el daño sobre la ramanacional y sobre la cual la Sala, en segunda instancia, semanifestó a través de la Resolución Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI; y un segundo momento, que se inicia con la emisión de la Resolución de inicio de investigación y que concluye con la emisión del Informe Final de la Comi-sión, en el cual es considerada la información suminis-trada por las diferentes partes dentro del procedimiento,tal como señala el Acuerdo Antidumping, cumpliendo conlos requerimientos establecidos en la Resolución Nº 0149- 2003/TDC-INDECOPI en lo relativo a la determinación del producto similar. En ese sentido, tanto el primer pronunciamiento de la Comisión, así como los argumentos planteados en laResolución Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI, estuvieron 26LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 10º.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho,los siguientes:(...)2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que serefiere el artículo 14º. (...) 27LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:(...)4. Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 28LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 217º.-Resolución.217.2Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ade- más de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto,de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no seaposible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la repo-sición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.