Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Cuadro Nº 5 Estimacion del Valor Normal
Descripcion Precio de Venta Interna (-) Utilidad del distribuidor (-) IVA (30%) Precio de venta al distribuidor (-) Gatos por manejo de mercancia (-) Flete Interno (-) Gastos Financieros Precio Ex - Fabrica (+) Gastos por flete a puerto (+) Gastos Financieros (exportacion) Valor Normal (US$ FOB)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

US$/tonelada 610.00 47.97 119.92 442.12 29.31 12.36 0.72 399.72 55.64 3.16 458.51

Fuente: Hornos Electricos Peruanos S.A.; Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

En tanto que el precio de exportacion queda fijado en:
Cuadro Nº 6 Precio de Exportacion US$ FOB
MORDAZA de origen MORDAZA US$/tonelada 385.80

Fuente: Aduanas Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

De este modo, el margen de dumping atribuible corresponde a:
Cuadro Nº 7 Calculo del margen de dumping
Valor Normal (A) Precio de Marge de Margen de exportacion (B) dumping dumping (A - B) (%) 385.80 72.71 19%

US$/tonelada

458.51

Fuente: Hornos Electricos Peruanos S.A.; Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C.; Aduanas Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

Asi, los calculos realizados en esta instancia difieren de los resultados obtenidos por la Comision, quedando de este modo sin respuesta un punto importante (la determinacion de los costos de EMA) para establecer la validez de la informacion presentada por la denunciada que deriva en las diferencias manifiestas entre los calculos correspondientes al Informe Nº 007-2004/CDS de la Comision y aquellos observados en los parrafos anteriores, las cuales generan un vicio de nulidad en el acto administrativo expedido en primera instancia. Por lo expuesto, se ha verificado que el acto administrativo adolece de vicios de procedimiento en la medida que fue expedido transgrediendo normas de debido procedimiento administrativo26 al haberse omitido uno de sus requisitos de validez, en este caso, la motivacion. La falta de motivacion se origina debido a la ausencia de informacion que explique la determinacion de la estructura de costos de EMA27 , razon por la que, conforme a lo dispuesto en el articulo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar nula la resolucion apelada y, al no haber elementos que permitan pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispone la devolucion del expediente a la Comision para que corrija el vicio y emita un MORDAZA pronunciamiento 28 . IV.2. Cumplimiento de lo dispuesto por la Sala en la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI en lo referente al dano y la relacion causal Hepsa ha manifestado en su recurso de apelacion que la Comision habria incumplido con acatar lo dispuesto por la Sala en la Resolucion Nº 0149-2003/TDCINDECOPI al haber declarado, entre otros puntos, la

inexistencia de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional y la falta de relacion de causalidad entre la presencia de las importaciones de carburo de calcio originarias de MORDAZA a precios dumping y el dano observable sobre la MORDAZA de produccion nacional. Mas alla de las determinaciones llevadas a cabo por la Sala en los puntos precedentes (sobre la existencia del margen de dumping en las importaciones denunciadas), es necesario establecer si la Comision realmente habria incumplido con realizar algun requerimiento senalado por la Sala en la Resolucion Nº 0149-2003/TDCINDECOPI en lo relativo al dano y la relacion causal entre este y las importaciones originarias de Argentina. En ese sentido, es necesario diferenciar dos puntos clave respecto al planteamiento senalado por Hepsa: primero, si habria sido incorrecto emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre los temas relacionados con el establecimiento del dano sobre la MORDAZA nacional y la relacion causal, al existir ya un pronunciamiento previo de la Sala respecto a estos temas ­ como parte de la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI - y, MORDAZA, si el pronunciamiento emitido por la Comision en el Informe Nº 007-2004/CDS se fundamento en los criterios y pruebas pertinentes que permitan concluir la inexistencia de relacion causal entre las importaciones originarias de MORDAZA y el dano verificado sobre la industria nacional, es decir, determinar si efectivamente es posible probar la existencia relacion causal entre el dano a la MORDAZA nacional y las importaciones denunciadas. Este ultimo punto corresponde al analisis a realizarse en el siguiente acapite. Con relacion al primer punto, es indispensable diferenciar dos momentos en los cuales la autoridad investigadora manifesto su posicion sobre la determinacion de la relacion causal en la presente investigacion. Un primer momento en el cual la Comision, con la informacion correspondiente a la solicitud presentada por Hepsa, considero la inexistencia de relacion causal entre el margen de dumping calculado y el dano sobre la MORDAZA nacional y sobre la cual la Sala, en MORDAZA instancia, se manifesto a traves de la Resolucion Nº 0149-2003/TDCINDECOPI; y un MORDAZA momento, que se inicia con la emision de la Resolucion de inicio de investigacion y que concluye con la emision del Informe Final de la Comision, en el cual es considerada la informacion suministrada por las diferentes partes dentro del procedimiento, tal como senala el Acuerdo Antidumping, cumpliendo con los requerimientos establecidos en la Resolucion Nº 01492003/TDC-INDECOPI en lo relativo a la determinacion del producto similar. En ese sentido, tanto el primer pronunciamiento de la Comision, asi como los argumentos planteados en la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI, estuvieron

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 10º.Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º. (...) LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 3º.Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 217º.Resolucion. 217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

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