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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-96-MTC se apro- bó el Estatuto del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; Que, el Art. 9º del Estatuto de la Institución considera como una de las funciones y atribuciones del Consejo Direc- tivo la de dictar las disposiciones correspondientes a la Ge- rencia General, para lograr la máxima eficiencia y celeridad; Que, por Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacio- nal de Presupuesto, se establecen los principios, así comolos procesos y procedimientos que regulan el Sistema Na-cional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Públi- co - Ley Nº 2812, en concordancia con los artículos 77º y78º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de una entidad es la mas altaAutoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es res- ponsable de manera solidaria, entre otros, con el Orga- nismo Colegiado con que cuente la Entidad, según seael caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funcionesen materia presupuestal cuando lo establezca expresa-mente la Ley General, las Leyes de Presupuesto delSector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario, con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece quelas modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Pro-gramático son aprobados mediante Resolución del Titular, apropuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma quedebe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Con la opinión favorable del Gerente General, la Ofi- cina de Planificación y Presupuesto y Asesor Legal Ex-terno del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar al Jefe de la Unidad Ejecutora, para el Año Fiscal 2005, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel FuncionalProgramático que corresponda al Titular del Pliego 213Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Artículo 2º.- Las modificaciones presupuestales se realizan a través de Resoluciones Gerenciales emitidas por el Jefe de la Unidad Ejecutora 001 Ferrocarril Huan- cayo - Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO E. OTINIANO MOQUILLAZA Presidente del Consejo Directivo REYNERIO MEJÍA USANDIVARAS Miembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional Huancavelica LEONCIO VILA ORELLANA Miembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional Junín 03094 FONAFE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D /G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2005/002-FONAFE 1. Agréguese el siguiente párrafo al numeral 1.3.10 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario delas Empresas bajo el ámbito de FONAFE, con el siguien- te texto: "Cuando una empresa en liquidación ha agotado la venta de sus bienes inmuebles, o no cuente con ningúnbien inmueble disponible para ser utilizado como sede administrativa o social, podrá celebrar contratos de arren- damiento, previo acuerdo de su Junta Liquidadora." HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 03325 INDECOPI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G79/G53/G75/G62/G73/G69/G64/G69/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G2D /G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G63/G69/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G2D/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0060-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 013-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LACOMISION) SOLICITANTE : HORNOS ELÉCTRICOS PERUA- NOS S.A. (HEPSA) DENUNCIADO : ELECTROMETALÚRGICA ANDI- NA S.A.I.C (EMA) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILARMARGEN DE DUMPING DAÑO RELACIÓN DE CAUSALIDADDERECHOS ANTIDUMPING DE-FINITIVOS ACTIVIDAD : INDUSTRIA QUÍMICA Lima, 19 de enero de 2005 I ANTECEDENTESEl 28 de agosto del 2002, las empresas Carbotérmi- ca S.A. y Hornos Eléctricos Peruanos S.A. (Hepsa) so- licitaron a la Comisión el inicio del procedimiento de in- vestigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las importaciones de carburo de calcio, ori-ginario de la República Argentina (en adelante Argenti-na) y de la República Federativa del Brasil (en adelanteBrasil), producido o exportado por la empresa argentina Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. (EMA) y por la em- presa brasileña White Martins Gases Industriais S.A. Mediante Resolución Nº 059-2002/CDS-INDECOPI del 14 de noviembre de 2002, la Comisión declaró: - Inadmisible la solicitud de inicio de investigación toda vez que a la fecha de presentación de la solicitud de la empresa Carbotérmica.S.A. 1, ésta se encontraba en 1El 23 de setiembre de 2002, la empresa Carbotérmica S.A. se desistió de su solicitud de inicio de investigación.