Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

las Empresas bajo el ambito de FONAFE, con el siguiente texto: "Cuando una empresa en liquidacion ha agotado la venta de sus bienes inmuebles, o no cuente con ningun bien inmueble disponible para ser utilizado como sede administrativa o social, podra celebrar contratos de arrendamiento, previo acuerdo de su Junta Liquidadora." MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 03325

Que, por Decreto Supremo Nº 019-96-MTC se aprobo el Estatuto del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; Que, el Art. 9º del Estatuto de la Institucion considera como una de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo la de dictar las disposiciones correspondientes a la Gerencia General, para lograr la MORDAZA eficiencia y celeridad; Que, por Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 2812, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de una entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, segun sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad. El Titular es responsable solidario, con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobados mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Con la opinion favorable del Gerente General, la Oficina de Planificacion y Presupuesto y Asesor Legal Externo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar al Jefe de la Unidad Ejecutora, para el Ano Fiscal 2005, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico que corresponda al Titular del Pliego 213 Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Articulo 2º.- Las modificaciones presupuestales se realizan a traves de Resoluciones Gerenciales emitidas por el Jefe de la Unidad Ejecutora 001 Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA MORDAZA USANDIVARAS Miembro del Consejo Directivo Representante Gobierno Regional Huancavelica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Consejo Directivo Representante Gobierno Regional MORDAZA 03094

INDECOPI
Declaran nula la Res. Nº 025-2004/ CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios sobre solicitud para aplicacion de derechos antidumping a importaciones de carburo de calcio originarias de la Republica de MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0060-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 013-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : HORNOS ELECTRICOS PERUANOS S.A. (HEPSA) DENUNCIADO : ELECTROMETALURGICA MORDAZA S.A.I.C (EMA) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR MARGEN DE DUMPING DANO RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : INDUSTRIA QUIMICA MORDAZA, 19 de enero de 2005 I ANTECEDENTES El 28 de agosto del 2002, las empresas Carbotermica S.A. y Hornos Electricos Peruanos S.A. (Hepsa) solicitaron a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de carburo de calcio, originario de la Republica MORDAZA (en adelante Argentina) y de la Republica Federativa del Brasil (en adelante Brasil), producido o exportado por la empresa MORDAZA Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. (EMA) y por la empresa brasilena White Martins Gases Industriais S.A. Mediante Resolucion Nº 059-2002/CDS-INDECOPI del 14 de noviembre de 2002, la Comision declaro: - Inadmisible la solicitud de inicio de investigacion toda vez que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de la empresa Carbotermica.S.A.1 , esta se encontraba en

FONAFE
Modificacion de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para las Empresas bajo el ambito del FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2005/002-FONAFE 1. Agreguese el siguiente parrafo al numeral 1.3.10 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de

1

El 23 de setiembre de 2002, la empresa Carbotermica S.A. se desistio de su solicitud de inicio de investigacion.

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