Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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los productos senalados, al existir similitud entre sus principales caracteristicas lo que ha determinado tambien que MORDAZA destinados a los mismos usos. En conclusion, la Comision cumplio con el requerimiento impuesto por la Sala y, en ese sentido, verifico la existencia de similitud y sustituibilidad entre los productos materia de denuncia y aquellos originarios de China y Eslovaquia, MORDAZA las caracteristicas de los productos investigados. Cabe resaltar que sobre este punto Hepsa manifesto explicitamente que los efectos adversos sobre la MORDAZA de produccion nacional tambien pueden ser atribuidos a las importaciones originarias de China y Eslovaquia por lo que estos productos compiten directamente con la produccion nacional. Asi, como parte de su recurso de apelacion, Hepsa senalo que:

cedimiento, en particular, la lista de precios de la ventas de carburo de calcio realizadas por EMA en el MORDAZA MORDAZA asi como el valor de los diferentes ajustes que correspondan ser aplicados para realizar una comparacion equitativa entre los precios de venta interna y los precios de exportacion en el Peru. En ese sentido, y en funcion al articulo 5.7 del Acuerdo Antidumping11 , la Comision estimo el precio de exportacion y el valor normal de los productos denunciados segun lo observado en los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 1 Precio de exportacion (US$/tonelada)
Descripcion Precio de exportacion a Peru Gastos financieros (-) Otros gastos (-) Precio de exportacion ajustado
Fuente: Aduanas y Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

"No tiene objeto estar discutiendo si el dano y causalidad se debe a China y Eslovaquia (24%) o (sic) es MORDAZA y Brasil (74%), la respuesta es todos hacen dumping y todos producen dano a la produccion nacional en relacion directa a su volumen y margen de dumping que es indicativo de menor precio (...)" (subrayado anadido)
Por lo tanto, la Sala coincide con la Comision en que no es posible descartar que las importaciones de carburo de calcio originarias de China y Eslovaquia no hayan tenido efectos en el MORDAZA nacional debido a que compiten directamente con la MORDAZA de produccion nacional. Por lo tanto, corresponde declarar la similitud entre el carburo de calcio de origen MORDAZA y las importaciones de este producto originarias de China y Eslovaquia. III CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si se ha determinado correctamente la existencia del margen de dumping en funcion de la informacion que corresponderia ser empleada segun el Acuerdo Antidumping; (ii) si la Comision dejo de acatar lo dispuesto por la Sala en la Resolucion.Nº.0149-2003/TDC-INDECOPI; y (iii) si la determinacion de la existencia de dano y de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional se efectuo en los terminos que exige la legislacion aplicable. IV ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION IV.1. Determinacion del margen de dumping Hepsa ha senalado que el margen de dumping aplicable a las importaciones de carburo de calcio, producido por EMA, corresponde al 74% (respecto al valor FOB), calculo que, segun la denunciante, es el resultado de considerar las pruebas que, a su juicio, eran las relevantes en el expediente, correspondientes a la informacion presentada en su solicitud de inicio, y de descartar la informacion presentada por EMA debido a que esta empresa habria suministrado datos falsos relativos a los costos de produccion y se habria incumplido con presentar informacion relevante durante la investigacion en primera instancia. Es necesario destacar que en el Informe Nº 0072004/CDS, que concluyo el procedimiento de investigacion en primera instancia y, a diferencia del Informe Nº 058-2002/CDS, relativo a la apertura de la investigacion10 , la Comision determino la inexistencia de margen de dumping, tomando en cuenta para la estimacion del valor normal la informacion presentada por EMA relativa a los precios de venta en el MORDAZA MORDAZA del producto similar al exportado al Peru, ajustados en funcion de las diferencias que pudieron influir en la comparabilidad de los precios, segun lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping. La Comision considero necesario realizar una nueva evaluacion del calculo efectuado para el inicio de investigacion, teniendo en cuenta la nueva informacion suministrada por las diferentes partes involucradas en el pro-

US$/t 385,8 3,2 1,9 380,7

Obervaciones Valor FOB (Aduanas, en San Juan) Anexo 2A y 2B del "Cuestionario para el Exportador" Precio ex-fabrica

Cuadro Nº 2 Valor normal
Descripcion US$/tonelada Precio de venta interna 402,1 Gastos por manejo de mercancias (-) 29,3 Flete interno (-) 12,4 Gastos financieros (-) 0,7 Valor normal 359,7
Fuente: Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Obervaciones Anexo 2A y 2B del "Cuestionario para el Exportador" Precio ex-fabrica

Respecto a los criterios y las pruebas empleadas por la Comision para la realizacion de los calculos precedentes, Hepsa ha manifestado que debido a la "falsedad completa" de la estructura de costos de EMA como parte de sus respuestas al Cuestionario para el Exportador12 , la Comision no debio considerar los valores presentados por esta empresa para los calculos correspondientes al margen de dumping. La falsedad de la informacion suministrada por EMA, segun Hepsa, se sostiene en el hecho que hasta la fecha de emision del Informe Final de la Comision, el Gobierno MORDAZA, como parte interesada en el procedimiento, no habia cumplido con suministrar informacion correspondiente al "Expediente Protector" Nº 061011686/99 relativo a la aplicacion de derechos antidumping definitivos impuestos por la autoridad correspondiente en MORDAZA a las importaciones de carburo de calcio originario de Polonia13 . Segun Hepsa, la informacion contenida en este expediente demostraria una subestimacion de los costos presentados por EMA en el Cuestionario para el Exportador. Al respecto, siguiendo el razonamiento de Hepsa, los valores presentados por EMA sobre costos de produccion y precios en el referido cuestionario MORDAZA lugar a "ganancias fabulosas" que no pudieron servir como fundamento para la demostracion del dano a la MORDAZA de produccion nacional en MORDAZA para la imposicion de derechos antidumping sobre los productos originarios de MORDAZA 14 .

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La Comision, como parte del Informe Nº 058-2002/CDS determino la existencia de indicios de la existencia de practicas de dumping en un margen de 50,1% en funcion de la prueba presentada por Hepsa para la apertura de la investigacion sobre las importaciones de carburo de calcio originario de Argentina. Acuerdo Antidumping, Articulo 5.7 .- "(...) Las pruebas de la existencia del dumping y del dano se examinaran simultaneamente: a) en el momento de decidir si se inicia o no una investigacion y b) posteriormente, en el curso de la investigacion, a partir de una fecha que no sera posterior al primer dia en que, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, puedan aplicarse medidas provisionales (...)". Escrito de Hepsa recibido el 6 de MORDAZA de 2004. Mediante Resolucion Nº 721/2001-ME del 20 de noviembre de 2001, el Gobierno MORDAZA impuso un valor minimo de US$ 476 a las importaciones de carburo de calcio originario de Polonia. Para sostener estos alegatos Hepsa realizo una reconstruccion de los costos de EMA en funcion de la estructura de costos presentada y una cotizacion de cal por un valor de US$ 120,00 por tonelada.

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