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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 nas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particu-lar y/o conocimientos evidenciados, apreciados demanera objetiva por la Entidad, permitan sustentar demodo razonable e indiscutible su adecuación para sa-tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedo- res; Que, en ese contexto, el Informe Nº 004-082- 00000226, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales,indica que el Servicio de Administración Tributaria - SATrequiere contratar los servicios especializados de un estudio de abogados para ejercer la asesoría legal ex- terna permanente en el patrocinio de los funcionarios yservidores de la institución cuando éstos son denun-ciados penalmente por el ejercicio regular de sus fun-ciones. El servicio en mención, deberá ser prestadopor un estudio de abogados que acredite notoriamente destreza, habilidad y experiencia particular en la defen- sa legal de naturaleza penal así como experiencia en elámbito del derecho administrativo y derecho tributarioque la complemente; Que, el antedicho Informe Legal señala que el Estu- dio Loli & Portocarrero Abogados S.C.R.L., cuenta con un área penal conformado por un equipo de profesiona- les con notoria experiencia en la defensa de funciona-rios y servidores públicos durante la etapa de investi-gación fiscal, así como ante los órganos jurisdicciona-les, y del mismo modo posee un área administrativa ytributaria cuyo profesional responsable ha ocupado cargos en el Sector Público vinculados con la adminis- tración de tributos, hecho que complementa y cualificael servicio profesional que brindan; Que, adicionalmente se informa que durante el año 2004, el Estudio Loli & Portocarrero AbogadosS.C.R.L., ha demostrado destreza y habilidad en el defensa legal de los funcionarios y servidores del SAT, este desempeño le ha permitido conocer los procedi-mientos internos y las funciones asignadas a los ser-vidores de la Institución lo cual ha posibilitado el dise-ño y ejecución de una exitosa estrategia de defensaque tiene la aprobación de la Entidad; consecuente- mente, el estudio de abogados en mención, satisface las exigencias legales de idoneidad que lo distinguede los demás proveedores que eventualmente pue-den prestar dicho servicio, cumpliéndose de estamanera con los requisitos obligatorios previstos en lanormativa especial de las contrataciones y adquisicio- nes públicas para su contratación por servicios personalísimos; Que, teniendo en cuenta el valor estimado conside- rado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del SAT, aprobado por Resolución de Gerencia deAdministración Nº 03-05-00000080, el valor referencial de la contratación en mención asciende a S/. 336,000.00 (Trescientos Treintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles),incluido los impuestos de ley, por un período un (1) año.De acuerdo a lo expresado en el Memorándum Nº 162-092-00000554 de la Gerencia de Planes y Finanzas,existe la disponibilidad presupuestal necesaria para lle- var a cabo la precitada contratación; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000226, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exo-neración para la contratación por servicios personalí-simos del Estudio Loli & Portocarrero Abogados S.C.R.L.,causal prevista en el inciso f) del artículo 19, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque, de producirse algún supuesto de exoneración, laadquisición o contratación deberá llevarse a cabo me- diante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracte-rísticas y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultadesestablecidas en el artículo 6 del Edicto Nº 227, Estatutodel SAT;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Con- curso Público, por tratarse de un servicio personalísi-mo, la contratación del Estudio Loli & Portocarrero Abo-gados S.C.R.L., para ejercer la asesoría legal externa permanente en el patrocinio de los funcionarios y servi- dores de la institución cuando éstos son denunciadospenalmente por el ejercicio de sus funciones por el pe-ríodo un (1) año, contado a partir de la expedición de lapresente resolución y por un valor referencial total as-cendente a S/. 336,000.00 (Trescientos Treintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. Artículo Segundo.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será financiada conrecursos directamente recaudados, encontrándose di-cho gasto debidamente presupuestado. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración proceda a la contratación indicada mediante ac- ciones inmediatas conforme a lo prescrito por las nor-mas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración efectúe la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, den-tro de los diez (10) días hábiles siguientes, conforme loestablece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 03032 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 /G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000709 Lima, 9 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Fundación Humanismo y Democracia con sede en Madrid ha cursado invitación al señor DanielCasella D'alascio funcionario del Servicio de Administra-ción Tributaria, SAT, a fin de asistir a las sesiones detrabajo patrocinado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con un programa orientado a la descentralización, regionalización y, de manera especial, a la tributación enlos gobiernos locales y regionales; Que, el mencionado evento se llevará a cabo los días 13 a 20 de febrero de 2005 en las ciudades deMadrid y La Rioja. Dicha invitación cubre los costos de pasajes aéreos, alojamiento y estadía en España, hasta el termino del evento; Que, entre los días 20 a 22 de febrero de 2005, el mencionado funcionario sostendrá reuniones de trabajocon funcionarios del Instituto de Estudios Fiscales deEspaña, a fin de lograr acuerdos académicos en materia de capacitación para la Administración Tributaria Munici- pal; asimismo, entre los días 23 y 24 de febrero se tras-ladará a la ciudad de Granada para sostener reunionesde trabajo con funcionarios de la Unión Iberoamericanade Municipalidades, para lograr acuerdos que coadyu-ven al fortalecimiento de los gobiernos locales; Que, conforme a lo expuesto resulta indispensable enviar al señor Daniel Casella D'alascio funcionario delServicio de Administración Tributaria - SAT, para queparticipe en dichas actividades;