Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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flicto de competencia debido a que dichas autoridades tienen expedita su facultad de autocorreccion o podrian declinar competencia de oficio o a peticion de las partes interesadas o por el requerimiento inhibitorio planteado por la autoridad competente. 6.6. Que, no es procedente la actuacion del CONAM en un caso en el que existe solo una resolucion sancionatoria expedida, dado que de ser asi, se podria generar una dinamica perniciosa conforme a la cual toda resolucion administrativa de caracter sancionatorio podria ser dejada en suspenso, a traves de su sometimiento preventivo ante el procedimiento de dirimencia del CONAM. 6.7. Que, frente a la existencia de una unica resolucion administrativa corresponde interponer los recursos impugnatorios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en leyes especiales o en las que regulan la Accion Contencioso-Administrativa. 6.8. Que, los hechos en el presente caso no reflejan la suficiente necesidad, fundamento y razonabilidad para la aplicacion de una medida cautelar como la solicitada, dado que hay otras vias legales expeditas para impugnar la validez de la sancion impuesta por la Municipalidad Provincial de Ilo. 6.9. Sin perjuicio de que conforme a lo senalado, el presente caso no se constituye en un recurso de dirimencia propiamente dicho y que por lo tanto, el CONAM no debe pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, cabe resaltar que conforme al caracter sectorial y descentralizado de la administracion publica, la concurrencia de actuaciones por parte de las autoridades publicas no constituye necesariamente un conflicto o contienda de competencia, dado que hay diversos aspectos que son materia de competencias compartidas. Por tanto: Esta Comision Dictaminadora se pronuncia en el sentido que no es procedente el recurso de dirimencia interpuesto por la empresa Consorcio Terminales GMT, frente a la Resolucion Gerencial Nº 354-2004-GDUA-MPI, de la Municipalidad Provincial de Ilo, dado que no se ha configurado una contienda de competencia y consecuentemente, tampoco es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por los argumentos senalados en el presente informe. 7.0 RECOMENDACIONES DE POLITICA La presente Comision Dictaminadora considera conveniente formular algunas recomendaciones al Consejo Directivo del CONAM para que el caso, materia de este informe, permita establecer las acciones de politica legislativa y de gestion que resultan necesarias para hacer mas eficiente la actuacion dirimente del CONAM en MORDAZA instancia administrativa y fortalecer el Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Teniendo en cuenta: 7.1. Que, la actuacion dirimente del CONAM en MORDAZA instancia administrativa es una funcion de especial relevancia para la efectiva implementacion del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. 7.2. Que, hay varios aspectos del procedimiento de dirimencia del CONAM en MORDAZA instancia administrativa que requieren ser normados. 7.3. Que, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental establece que la funcion de MORDAZA instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del articulo 4º de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, sera ejercida por el Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, lo cual fortalecera el ejercicio de esta funcion. Por lo tanto: Recomendamos al Consejo Directivo del CONAM que se prioricen las siguientes acciones: a) La conformacion del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales.

b) Reglamentacion de la funcion de dirimencia en MORDAZA instancia administrativa del CONAM, considerando la posibilidad de que el CONAM pueda ejercer preventivamente su funcion de dirimencia. c) La difusion de las Resoluciones de Dirimencia emitidas por el Consejo Directivo del CONAM a efectos de impulsar una aplicacion mas eficaz de las normas vigentes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coordinadora de la Comision MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRACK EGG MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; RESUELVE: Primero.- Confirmar el pronunciamiento de la Comision Dictaminadora, en consecuencia, declarar improcedente el recurso de dirimencia interpuesto por la empresa Consorcio Terminales GMT, contra la Resolucion Gerencial Nº 354-2004-GDUA-MPI, emitida por la Municipalidad Provincial de Ilo, dado que no se configura una contienda de competencia y, consecuentemente, declarar improcedente la medida cautelar solicitada por los argumentos senalados precedentemente. Segundo.- Con relacion a las recomendaciones de politica de la Comision Dictaminadora, se resuelve considerar lo siguiente: a) La Comision Dictaminadora ejerce funciones de caracter tecnico legal en tanto se apruebe el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, que establecera la competencia, organizacion y funciones del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, creado mediante la Ley Nº 28245. b) Sera materia de evaluacion la posibilidad de que el CONAM pueda ejercer preventivamente su funcion de dirimencia. c) Todas las resoluciones de dirimencia emitidas por el Consejo Directivo del CONAM son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. A partir de la fecha seran, asimismo, publicadas en la pagina web del CONAM. Tercero.- Disponer la publicacion del presente Decreto de Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente Consejo Directivo 03182

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2005
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 063-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 10 de febrero de 2005

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