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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 287075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 flicto de competencia debido a que dichas autoridades tienen expedita su facultad de autocorrección o podríandeclinar competencia de oficio o a petición de las partesinteresadas o por el requerimiento inhibitorio planteadopor la autoridad competente. 6.6. Que, no es procedente la actuación del CONAM en un caso en el que existe sólo una resolución sancio- natoria expedida, dado que de ser así, se podría gene-rar una dinámica perniciosa conforme a la cual toda re-solución administrativa de carácter sancionatorio podríaser dejada en suspenso, a través de su sometimientopreventivo ante el procedimiento de dirimencia del CO- NAM. 6.7. Que, frente a la existencia de una única resolu- ción administrativa corresponde interponer los recursosimpugnatorios establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en leyes especiales o en las queregulan la Acción Contencioso-Administrativa. 6.8. Que, los hechos en el presente caso no reflejan la suficiente necesidad, fundamento y razonabilidad parala aplicación de una medida cautelar como la solicitada,dado que hay otras vías legales expeditas para impug-nar la validez de la sanción impuesta por la Municipali-dad Provincial de Ilo. 6.9. Sin perjuicio de que conforme a lo señalado, el presente caso no se constituye en un recurso de diri-mencia propiamente dicho y que por lo tanto, el CONAMno debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, caberesaltar que conforme al carácter sectorial y descentra-lizado de la administración pública, la concurrencia de actuaciones por parte de las autoridades públicas no constituye necesariamente un conflicto o contienda decompetencia, dado que hay diversos aspectos que sonmateria de competencias compartidas. Por tanto: Esta Comisión Dictaminadora se pronuncia en el sen- tido que no es procedente el recurso de dirimencia inter-puesto por la empresa Consorcio Terminales GMT, fren-te a la Resolución Gerencial Nº 354-2004-GDUA-MPI,de la Municipalidad Provincial de Ilo, dado que no se ha configurado una contienda de competencia y consecuen- temente, tampoco es procedente el otorgamiento de lamedida cautelar solicitada por los argumentos señala-dos en el presente informe. 7.0 RECOMENDACIONES DE POLÍTICA La presente Comisión Dictaminadora considera con- veniente formular algunas recomendaciones al ConsejoDirectivo del CONAM para que el caso, materia de esteinforme, permita establecer las acciones de política le-gislativa y de gestión que resultan necesarias para ha- cer más eficiente la actuación dirimente del CONAM en última instancia administrativa y fortalecer el SistemaNacional de Gestión Ambiental. Teniendo en cuenta: 7.1. Que, la actuación dirimente del CONAM en última instancia administrativa es una función de es-pecial relevancia para la efectiva implementación delSistema Nacional de Gestión Ambiental. 7.2. Que, hay varios aspectos del procedimiento de dirimencia del CONAM en última instancia adminis- trativa que requieren ser normados. 7.3. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que la fun-ción de última instancia administrativa a que se refiereel inciso i) del artículo 4º de la Ley Nº 26410, Ley delConsejo Nacional del Ambiente, será ejercida por el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, lo cual fortalecerá el ejercicio de esta función. Por lo tanto:Recomendamos al Consejo Directivo del CONAM que se prioricen las siguientes acciones: a) La conformación del Tribunal de Solución de Con- troversias Ambientales.b) Reglamentación de la función de dirimencia en última instancia administrativa del CONAM, conside-rando la posibilidad de que el CONAM pueda ejercerpreventivamente su función de dirimencia. c) La difusión de las Resoluciones de Dirimencia emitidas por el Consejo Directivo del CONAM a efec- tos de impulsar una aplicación más eficaz de las nor- mas vigentes. ADA ALEGRE CHANG Coordinadora de la Comisión ROXANA BARRANTES CÁCERES ANTONIO BRACK EGG Lima, 23 de diciembre de 2004Por los argumentos expuestos, el Consejo Direc- tivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; RESUELVE:Primero.- Confirmar el pronunciamiento de la Co- misión Dictaminadora, en consecuencia, declarar im- procedente el recurso de dirimencia interpuesto por la empresa Consorcio Terminales GMT, contra la Reso-lución Gerencial Nº 354-2004-GDUA-MPI, emitida porla Municipalidad Provincial de Ilo, dado que no se con-figura una contienda de competencia y, consecuente-mente, declarar improcedente la medida cautelar soli- citada por los argumentos señalados precedentemen- te. Segundo.- Con relación a las recomendaciones de política de la Comisión Dictaminadora, se resuelveconsiderar lo siguiente: a) La Comisión Dictaminadora ejerce funciones de carácter técnico legal en tanto se apruebe el Regla-mento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Ges-tión Ambiental, que establecerá la competencia, orga-nización y funciones del Tribunal de Solución de Con-troversias Ambientales, creado mediante la Ley Nº 28245. b) Será materia de evaluación la posibilidad de que el CONAM pueda ejercer preventivamente su funciónde dirimencia. c) Todas las resoluciones de dirimencia emitidas por el Consejo Directivo del CONAM son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. A partir de la fecha serán, asimismo, publicadas en la página web delCONAM. Tercero.- Disponer la publicación del presente De- creto de Consejo Directivo en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente Consejo Directivo 03182 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado durante el mes de enerode 2005 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 063-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 10 de febrero de 2005