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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 na Internacional Regla 23 : Tasas Regla 24 : Entrada en vigor Capítulo 1 Disposiciones generales Regla 1 Expresiones abreviadas A los efectos del presente Reglamento:i) se entenderá por "Arreglo", el Arreglo de Lisboa rela- tivo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre de 1958, revisa-do en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28de septiembre de 1979; ii) se entenderá por "denominación de origen", una denominación de origen tal y como se define en el A rtícu- lo 2.1) del Arreglo; iii) se entenderá por "registro internacional", el registro internacional de una denominación de origen efectuadoen virtud del Arreglo; iv) se entenderá por "solicitud internacional", una solici- tud de registro internacional; v) se entenderá por "el Registro Internacional", el reper- torio oficial mantenido por la Oficina Internacional de datosrelativos a los registros internacionales, cuya inscripción seprevé en el Arreglo o en el presente Reglamento, sea cualsea el medio en el que se conserven dichos datos; vi) se entenderá por "país contratante", todo país que sea parte en el Arreglo; vii) se entenderá por "país de origen", el país contra- tante tal y como se define en el Artículo 2.2) del Arreglo; viii) se entenderá por "Oficina Internacional", la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual; ix) se entenderá por "formulario oficial", todo formulario establecido por la Oficina Internacional; x) se entenderá por "Administración competente", la Administración a la que se refiere la Regla 4.1) a), b) y c)del presente Reglamento; xi) se entenderá por "titular del derecho a usar la deno- minación de origen", toda persona física o jurídica a la que se hace referencia en el Artículo 5.1) del Arreglo; xii) se entenderá por "declaración de denegación", la declaración contemplada en el Artículo 5.3) del Arreglo; xiii) se entenderá por "Boletín", el repertorio periódico mencionado en el Artículo 5.2) del Arreglo, sean cuales sean los medios utilizados para su publicación. Regla 2 Cómputo de los plazos 1) [Plazos expresados en años] Todo plazo expresado en años expirará, en el año siguiente al que se tome en consideración, el mes con el mismo nombre y el día con elmismo número que el mes y el día del acontecimiento queha originado el plazo, con la salvedad de que, cuando eseacontecimiento haya tenido lugar el 29 de febrero, y en elaño siguiente al que se tome en consideración febrero tenga 28 días, el plazo vencerá el 28 de febrero. 2) [Plazos expresados en meses] Todo plazo expresa- do en meses expirará, en el mes siguiente al que se tomeen consideración, el día con el mismo número que el díadel acontecimiento que ha originado el plazo, con la salve-dad de que, cuando el mes siguiente al que se tome en consideración no tenga día con el mismo número, el plazo vencerá el último día de ese mes. 3) [Vencimiento de un plazo en un día no laborable para la Oficina Internacional o para una Administración competente] Si un plazo termina un día no laborable para la Oficina Internacional o para una Administración compe- tente, vencerá, no obstante lo dispuesto en los párrafos 1) y 2), el primer día laborable siguiente. Regla 3 Idiomas de trabajo 1) [Solicitud internacional] La solicitud internacional deberá redactarse en español, francés o inglés. 2) [Comunicaciones posteriores a la solicitud interna- cional] Toda comunicación relativa a una solicitud interna- cional o a un registro internacional que tenga lugar entre laOficina Internacional y una Administración competentedeberá redactarse en español, francés o inglés, a elecciónde la Administración en cuestión. 3) [Inscripciones en el Registro Internacional y publicacio-nes] Las inscripciones en el Registro Internacional y las publi- caciones en el Boletín se redactarán en español, francés e inglés. Las traducciones necesarias a estos fines serán efec- tuadas por la Oficina Internacional. Sin embargo, la OficinaInternacional no traducirá la denominación de origen. 4) [Transcripción y traducciones de la denominación de origen] Cuando la Administración competente facilite una trans- cripción de la denominación de origen de conformidad con la regla 5.2) c) o una o varias traducciones de la denominación de origen de conformidad con la Regla 5.3) ii), la Oficina Interna-cional no verificará la exactitud de las mismas. Regla 4 Administración competente 1) [Notificación a la Oficina Internacional] Todo país contratante notificará a la Oficina Internacional el nombre yla dirección, así como toda modificación relativa al nombreo a la dirección: a) de su Administración competente i) para presentar una solicitud internacional de confor- midad con la Regla 5; para subsanar una irregularidadcontenida en una solicitud internacional de conformidadcon la Regla 6.1); para solicitar la inscripción en el Registro Internacional de una modificación del registro internacional de conformidad con la Regla 13.2); para notificar a la Ofici-na Internacional que renuncia a la protección en uno ovarios países contratantes de conformidad con la Regla14.1); para solicitar a la Oficina Internacional la cancela-ción de un registro internacional de conformidad con la Regla 15.1): para solicitar una corrección en el Registro Internacional de conformidad con la Regla 17.1); y pararemitir a la Oficina Internacional los documentos previstosen la Regla 5.3) v), de conformidad con la Regla 19.2) b), y ii) para recibir las notificaciones de la Oficina Interna- cional previstas en las Reglas 9.3), 10.1) y 2), 11.3), 12.2) y 16.2); y b) de su Administración competentei) para notificar una declaración de denegación; para notificar el retiro de una declaración de denegación de conformidad con la Regla 11; para notificar una invalidación de conformidad con la Regla 16.1); para solicitar una co-rrección en el Registro Internacional de conformidad con laRegla 17.1); y para declarar, de conformidad con la Regla17.3), que no puede asegurar la protección de un registrointernacional corregido; y, ii) para recibir las notificaciones de la Oficina Inten- cional que se prevén en las Reglas 7.1), 13.3), 14.2), 15.2)y 17.2); y c) de su Administración competente para notificar a la Oficina Internacional que un plazo no superior a dos años ha sido concedido a terceros de conformidad con el Artículo 5.6) del Arreglo. 2) [Administración única o Administraciones diferentes] La notificación a la que se refiere el párrafo 1) puede indi- car una única Administración o varias Administraciones. No obstante, en lo que se refiere a los apartados a) a c), sólo podrá indicarse una Administración. Capítulo 2 Solicitud internacional Regla 5 Condiciones relativas a la solicitud internacional 1) [Presentación] La solicitud internacional será presenta- da a la Oficina Internacional por la Administración competentedel país de origen en el formulario oficial previsto a ese efecto, y deberá estar firmada por dicha Administración. 2) [Contenido obligatorio de la solicitud internacional] a) En la solicitud internacional se indicarán: i) el país de origen; ii) el titular o los titulares del derecho a usar la denomi- nación de origen, designados de forma colectiva o, si unadesignación colectiva es imposible, especificados por sunombre; iii) la denominación de origen para la que se solicita el registro, en el idioma oficial del país de origen o, cuando elpaís de origen tenga varios idiomas oficiales, en uno ovarios de dichos idiomas; iv) el producto al que se aplica la denominación;v) el área de producción del producto;