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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 287330 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 ciarios, seleccionados mediante concurso público, con la finalidad de reforzar la seguridad de los establecimientospenitenciarios a nivel nacional. 2.2. Asimismo, se autoriza al INPE a adoptar las accio- nes necesarias en materia de salud, seguridad, equipa-miento y personal, para el funcionamiento a máxima capaci-dad del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerra-do Especial de Piedras Gordas y en consecuencia a laadquisición de vehículos para el traslado de los internos. Artículo 3º.- Financiamiento Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas, proporcione al INPE los recursos finan-cieros necesarios para el cumplimiento de las accionesdispuestas por el artículo 2º del presente Decreto deUrgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justiciay el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 03623 P C M Modifican el D.S. N” 069-2004-PCM referido a procesos administrativos disciplinarios del Reglamento de la Carrera Administrativa DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, teniendo en consideración el vacío existente en la legislación nacional en cuanto al procedimiento e instan-cia que sirva de vía para instaurar procedimiento adminis-trativo disciplinario a funcionarios de alto nivel de entida-des públicas, se expidió el Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM con el fin de dictar disposiciones que permitan viabi-lizar el proceso administrativo disciplinario a que se refiereel Capítulo XIII del Reglamento de la Carrera Administrati-va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, parael caso de dichos funcionarios; Que, la progresiva implementación de la norma en men- ción ha evidenciado la necesidad de realizar algunos cam-bios para una mejor aplicación, por lo que corresponderealizar las modificaciones pertinentes; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislati-vo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 069- 2004-PCM por el siguiente texto: "Artículo 2º.- De la constitución de la Comisión Especial en el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentra-lizadosLa Comisión Especial a que se refiere el segundo pá- rrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMpara el caso de Titulares de Organismos Públicos Descen-tralizados y ex Titulares de Organismos Públicos Descen-tralizados estará integrada por tres (3) funcionarios de ran-go equivalente pertenecientes al Sector al cual está ads-crita la Entidad, los cuales serán designados medianteresolución del Titular del Sector correspondiente, previasolicitud de los órganos de control. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionariosujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionariosde rango inmediato inferior." Artículo 2º.- Otros funcionarios En el caso de los funcionarios no mencionados en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM,corresponderá a los Titulares de las Entidades en las quepresten servicios, conformar la respectiva Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, según lodispuesto por los artículos 163º y siguientes del Regla-mento de la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM. Cuando la Entidad no cuenta con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, elTitular podrá designar a funcionarios de rango inmediatoinferior. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03624 Autorizan viaje de la Ministra de Sa- lud a Honduras y encargan su Despa- cho al Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2005-PCM Lima, 16 de febrero del 2005 CONSIDERANDO:Que el Gobierno de la República de Honduras ha invi- tado a la Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SO-LER para que realice una visita al país centroamericanodel 17 al 21 de febrero de 2005, y participe en la suscrip-ción del Convenio Básico de Cooperación Técnica sobre elTratamiento y Prevención de la Cisticercosis y la Epilepsia; Que dicho evento constituye una oportunidad importante para el intercambio de conocimientos y experiencias para eltratamiento y prevención de las cisticercosis y la epilepsia; Que en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Salud que será cubierto por el Gobiernode la República de Honduras y encargar el Despacho deSalud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, entanto dure la ausencia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SOLER, a la ciudad de Tegucigal-pa, Honduras, del 17 al 21 de febrero de 2005, para losfines señalados en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Javier NEVESMUJICA, mientras dure la ausencia de la titular.