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PÆg. 287333 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03601 Modifican TUPA de ZOFRATACNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2005-MINCETUR/DM Lima, 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-ITINCI, publicado el 8 de abril de 2002, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, delComité de Administración de la Zona de Tratamiento Espe-cial Comercial de Tacna, actualmente Comité de Adminis-tración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna -ZOFRATACNA; Que, algunas empresas usuarias de ZOFRATACNA, han formulado ante el Instituto Nacional Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI, denuncia contra el Comité de Admi-nistración de ZOFRATACNA por considerar que la exigen-cia de trámites y cobros por concepto de los procedimien-tos comprendidos en el TUPA: ítem 06 - "Autorización deingreso y salida de vehículos por uso de instalacionespara su venta", a cargo de la Gerencia de Operaciones, eítem 05 - "Derecho mensual por funcionamiento", a cargode la Gerencia de Administración y Finanzas, constituyenla imposición de barrera burocrática ilegal; Que, mediante Resolución Nº 146-2004/CAM-INDE- COPI, la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI,declaró fundada la denuncia formulada; y mediante Re-solución Nº 0897-2004/TDC-INDECOPI, el Tribunal deCompetencia y de la Propiedad Intelectual - Sala de De-fensa de la Competencia, del INDECOPI, ha declaradoimprocedente en parte el recurso de apelación presen-tado por ZOFRATACNA contra la citada Resolución, en elextremo referido a la "autorización para el ingreso y salidade vehículos por uso de instalaciones para su venta"(ítem 06); asimismo, confirma dicha Resolución en cuantodeclara fundada la denuncia y que los trámites y cobrospor concepto de "derecho mensual por funcionamiento"(ítem 05) constituyen una barrera burocrática ilegal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2004- MINCETUR/DM, de 1 de octubre de 2004, se eliminó delTUPA de ZOFRATACNA el procedimiento consignado enel ítem 05, a cargo de la Gerencia de Administración yFinanzas; Que, respecto al trámite consignado en el ítem 06, a cargo de la Gerencia de Operaciones de ZOFRATACNA,éste no ha sido suficientemente fundamentado ante IN-DECOPI, no habiéndose acreditado la prestación de unservicio específico e individualizado al administrado, in-cumpliendo lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en razón de lo expresado, resulta necesario modificar el TUPA de ZOFRATACNA, eliminando elprocedimiento referido en el párrafo anterior; De conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el inciso l) del artículo 7º del Regla-mento de Organización y Funciones del MINCETUR, apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, LeyNº 27790 y el Decreto Legislativo Nº 560; De acuerdo con el Informe Nº 052-2005-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el TUPA de ZOFRATACNA, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-MITINCI, eli-minando el procedimiento que se indica a continuación: Unidad Orgánica: Gerencia de OperacionesNº Denominación del procedimiento 06 Autorización de ingreso y salida de vehículos por uso de instalaciones para su venta Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03523 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley de Si- tuación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-DE/SG CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 28359 se promulgó la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley, dispone que será reglamentada en el plazo denoventa días calendario a partir de su entrada en vigencia; Que, resulta necesario aprobar el presente Reglamento, para posibilitar la correcta aplicación de la Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; A lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que establece lasnormas y procedimientos para la aplicación y cumplimientode la Ley Nº 23859, Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas, que regula los derechos y obliga-ciones; así como los criterios rectores de situación militar,clasificación, categoría, grado y empleo de los Oficiales delas Fuerzas Armadas; el mismo que esta constituido portres (3) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, setenta (70) Artí-culos, dos (2) Disposiciones Complementarias, Transitoriasy Finales y Tres (3) Anexos. Artículo 2º.- Las Instituciones Armadas normarán los aspectos específicos prescritos en el presente Regla-mento. Las Instituciones Armadas adecuarán en ciento veinte (120) días la normatividad interna con arreglo a las disposi-ciones del presente Reglamento. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del 2005. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar delos Oficiales de las Fuerzas Armadas, que regulen los crite-