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PÆg. 287342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a losprocedimientos previstos en el Reglamento de Protocolo yCeremonial de las Fuerzas Armadas y en el propio Regla-mento de Ceremonial de cada Institución Armada. Artículo 60º.- Condición de Reserva La condición de reserva del Oficial en Situación de Retiro constituye la posibilidad de ser reincorporado al ser-vicio, para el cumplimiento de determinado empleo y porperíodos delimitados, en atención a las siguientes causas: A) Conflicto externo/Interno. B) Desastres naturales. El Oficial en situación de retiro, permanece en la condi- ción de reserva hasta por un máximo de cinco (5) años,después de excedido el límite de edad correspondiente asu grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismasprerrogativas del Oficial en situación de actividad, de acuer-do al grado que ostenta, con excepción de las remunera-ciones, beneficios, derecho al ascenso, y sin perjuicio desus derechos pensionarios. Su antigüedad y precedenciaserá establecida por la Dirección de Personal de la Institu-ción Armada respectiva. CAPÍTULO VII CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 61º.- Disposiciones Generales Los Consejos de Investigación son órganos de carác- ter permanente, encargados de la investigación de los ca-sos a que haya lugar, en atención a lo prescrito en lasLeyes, así como las disposiciones de la Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las leyesque prescriban obligaciones inherentes a sus funciones enla respectiva Institución Armada. Artículo 62º.- Competencia Los Consejos de Investigación tienen competencia para la investigación de situaciones en las que el Oficial realiceacciones o en el caso de omisiones éstas constituyan in-fracciones disciplinarias establecidas en la ley de la mate-ria, en las disposiciones de la Ley de Situación Militar delos Oficiales de las Fuerzas Armadas. Los Consejos de Investigación están integrados en atención a la categoría del personal de Oficiales en Situa-ción de Actividad y Disponibilidad. Son convocados pordisposición del Comandante General de la respectiva Ins-titución Armada. El Informe escrito de recomendación del respectivo Consejo es sometido, para su resolución, a consideracióndel Comandante General de la Institución Armada. Artículo 63º.- Garantía del derecho de defensa y del debido proceso Los Comandantes Generales y los Consejos de Investigación de cada Institución Armada, en el ejerciciode su competencia, garantizan la observancia de la Constitu-ción Política, las normas que rigen las Instituciones Milita-res, y para ello cautelan el derecho de defensa del Oficialinvestigado. Artículo 64º.- Procedimiento de los Consejos de In- vestigación La composición, atribuciones y procedimientos inheren- tes a los Consejos de Investigación, así como los procedi-mientos, la clasificación y tipificación de las infracciones ysus respectivas sanciones que garantizan el ejercicio delderecho de defensa del Oficial comprendido en un proce-so de investigación se rigen por lo establecido en la Leydel Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y suReglamento. CAPÍTULO VIII CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Artículo 65º.- Disposiciones Generales El Consejo Supremo de Justicia Militar constituye el órgano jurisdiccional especializado de las Fuerzas Arma-das, en virtud de lo prescrito en la materia por la Constitu-ción Política y su respectiva Ley Orgánica. Artículo 66º.- Competencia El Consejo Supremo de Justicia Militar tiene competen- cia, para el conocimiento de las causas interpuestas contrael personal de las Fuerzas Armadas en Situación de Activi- dad, por la comisión de delitos de función en el desempe-ño de su actividad profesional. Artículo 67º.- Garantía del debido proceso y derecho de defensa El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, cautela la irrestricta observanciadel debido proceso y el ejercicio del derecho de defensadel Oficial procesado. CAPÍTULO IX ESCALAFONES Artículo 68º.- Escalafón Institucional Cada una de las Instituciones Armadas establece el Esca- lafón que contiene el ordenamiento de los Oficiales en estrictoorden de antigüedad que a su situación corresponda. Artículo 69º.- Escalafón Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas estable- ce el Escalafón Conjunto de Oficiales de las InstitucionesArmadas, el mismo que define el ordenamiento de los Ofi-ciales de las tres Instituciones, en atención a estricto ordende antigüedad. Para este propósito, las Instituciones Armadas remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los Escalafonesel 15 de marzo del correspondiente año de publicación. Artículo 70º.- Periodicidad Los Escalafones previstos en los artículos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1 demarzo de cada año. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aplicación progresiva del Artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las FuerzasArmadas Para la aplicación del Artículo 7º, de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, se tendráen consideración los siguientes aspectos generales: A) Será de aplicación inmediata para la promoción de Oficiales dados de alta el 1 de enero de 2005. B) El citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2016 (promoción 2017), al cabo de loscuales se habrá concluido su implementación en la totali-dad de las promociones de Oficiales. De acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas,aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26de agosto de 2003, cada Institución Armada aplicará las dispo-siciones contenidas en los Anexos que forman parte del pre-sente Reglamento y se disgregan de la siguiente manera: Anexo 1: Ejército del Perú Anexo 2: Marina de Guerra del PerúAnexo 3: Fuerza Aérea del Perú; Segunda.- Del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas El Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, hasta la aprobación de la Ley sobre la materia, se rige por losReglamentos y Ordenanzas vigentes sobre el tema de cadauna de las Instituciones Armadas. 03602 Autorizan ingreso al territorio de la Re- pœblica de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2005-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento