Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LA CONDECORACION DE PALMAS MAGISTERIALES CAPITULO I DE LA CONDECORACION Articulo 1º.- La Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del MORDAZA, de acuerdo a los articulos 3º, 4º y 5º del presente Reglamento, segun corresponda. Es criterio basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente. Articulo 2º.- La Condecoracion se otorga en tres grados: - EDUCADOR - MAESTRO - MORDAZA La Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial. Los condecorados se haran acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condicion. Articulo 3º.- Los MORDAZA de la condecoracion aluden a criterios distintos, por lo que no deben entenderse como MORDAZA ascendentes de premiacion. Todas las propuestas deberan indicar expresamente el grado de la Condecoracion a la que se postula, y estar debidamente sustentadas en documentacion que acredite los meritos que justifiquen el otorgamiento de esta distincion. Articulo 4º.- La Condecoracion en el Grado de "EDUCADOR" se confiere solo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagogica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicacion a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 20 anos de servicio docente. Articulo 5º.- La Condecoracion en el Grado de "MAESTRO" se confiere al profesional en educacion o con titulo distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los limites de su propia aula o institucion educativa, al destacar pedagogicamente en el ambito local y/ o regional. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas. Articulo 6º.- La Condecoracion en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas. CAPITULO II DE LAS INSIGNIAS Articulo 7º.- La medalla para el grado de "EDUCADOR" es de plata de 925 mg. banada en oro, con un diametro de 4,2 cm. en forma de MORDAZA de Malta, esmaltada en MORDAZA con borde MORDAZA y MORDAZA, la cual descansa sobre una MORDAZA de MORDAZA dorada. Sobre la MORDAZA de Malta se encuentra una MORDAZA de cuatro puntas con un disco MORDAZA y labrado de 1,7 cm. de diametro que lleva la inscripcion "Palmas Magisteriales del Peru", en letras doradas sobre un fondo esmaltado en blanco; en el centro se encuentra superpuesto el sol radiante. La medalla pende de un eslabon

pasacinta de 4.5 cm. de largo por 0,6 cm. de ancho y por el cual pasa una cinta de color MORDAZA de 3,5 cm. de ancho por 7 cm. de largo y se coloca en la parte superior izquierda del vestido. Articulo 8º.- La medalla para el grado de "MAESTRO" es de plata de 925 mg. banada en oro, con un diametro de 4,2 cm. en forma de MORDAZA de Malta, esmaltada en MORDAZA con borde MORDAZA y MORDAZA, la cual descansa sobre una MORDAZA de MORDAZA dorada. Sobre la MORDAZA de Malta se encuentra una MORDAZA de cuatro puntas con un disco MORDAZA y labrado de 1,7 cm. de diametro que lleva la inscripcion "Palmas Magisteriales del Peru", en letras doradas sobre un fondo esmaltado en blanco; en el centro se encuentra superpuesto el sol radiante. La medalla pende de un eslabon labrado de 2,5 cm. de largo por 0,6 cm. de ancho y 0,2 cm. de espesor por el cual pasa una cinta de color MORDAZA de 3,5 cm. de ancho por 55 cm. de largo. Articulo 9º.- La medalla para el grado de "AMAUTA" es de plata de 925 mg. banada en oro, con un diametro de 11 cm. en forma de octogono estrellado convexo, que tiene en el centro un disco esmaltado color MORDAZA con borde MORDAZA de 5 cm. de diametro y sobre el cual descansa una MORDAZA de MORDAZA dorada y MORDAZA que sostiene una MORDAZA de Malta esmaltada en MORDAZA con bordes MORDAZA y dorado. Sobre esta reposa una MORDAZA de cuatro puntas que tiene en el centro un disco con borde MORDAZA y labrado que lleva inscrito en letras doradas "Palmas Magisteriales del Peru", sobre un fondeo esmaltado en MORDAZA, MORDAZA con un sol radiante. La medalla cuelga de una cadena de plata banada en oro con 22 eslabones chicos alternados y 20 eslabones rectangulares planos de 2,5 cm. de largo por 1,2 cm con cierre de gancho. CAPITULO III DE LA ORDEN DE LAS PALMAS MAGISTERIALES Articulo 10º.- La Orden de las Palmas Magisteriales esta constituida por el Consejo de la Orden y por todas las personas que han recibido la Condecoracion en cualquiera de sus MORDAZA, en reconocimiento a sus meritos educativos. Articulo 11º.- El Consejo de la Orden esta constituido por: - El Ministro de Educacion, quien lo preside en calidad de Canciller de la Orden. - El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion. - El Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion. - El Secretario General del Ministerio de Educacion, quien actuara como Secretario de la Orden. - Tres miembros del Consejo Nacional de Educacion, designados por Resolucion Ministerial. - Dos Amautas invitados de honor de las tres ultimas promociones, designados por Resolucion Ministerial. Articulo 12º.- Son atribuciones del Consejo de la Orden: a) Aprobar los criterios de calificacion de expedientes que aplicaran las Comisiones Calificadoras Regionales, asi como la ficha y escala de evaluacion que emplearan las Comisiones Calificadoras del Ministerio de Educacion. b) Otorgar la Condecoracion en los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluacion de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; su decision sera inapelable. c) Otorgar la Condecoracion en el Grado de "AMAUTA", previa evaluacion de los expedientes presentados ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion; su decision sera inapelable. d) Suscribir las Actas que contengan los Acuerdos de la Condecoracion de Palmas Magisteriales. e) Otorgar las insignias y diplomas a quienes resulten condecorados, una vez expedida la Resolucion correspondiente. f) Aprobar el retiro de la Condecoracion a propuesta del Canciller de la Orden g) Dictar las normas complementarias al presente Reglamento de Condecoracion de las Palmas Magisteriales. Articulo 13º .- Son funciones del Canciller de la Orden: a) Presidir la Orden.

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