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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 287346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES CAPÍTULO I DE LA CONDECORACIÓN Artículo 1º.- La Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honoríficaque el Estado otorga a todo profesional en educación ocon título distinto que se encuentre con vida, y que hacontribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de susactividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a laeducación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país,de acuerdo a los artículos 3º, 4º y 5º del presente Regla-mento, según corresponda. Es criterio básico para otorgarla condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente. Artículo 2º.- La Condecoración se otorga en tres gra- dos: - EDUCADOR - MAESTRO- AMAUTA La Condecoración de Palmas Magisteriales es conferi- da mediante Resolución Ministerial. Los condecorados seharán acreedores a insignias y diplomas que acreditan sucondición. Artículo 3º.- Los grados de la condecoración aluden a criterios distintos, por lo que no deben entenderse comogrados ascendentes de premiación. Todas las propuestasdeberán indicar expresamente el grado de la Condecora-ción a la que se postula, y estar debidamente sustentadasen documentación que acredite los méritos que justifiquenel otorgamiento de esta distinción. Artículo 4º.- La Condecoración en el Grado de “EDU- CADOR” se confiere sólo a docentes que han ejercido osiguen ejerciendo labor pedagógica en aula, como un re- conocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedi-cación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en elejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 20años de servicio docente. Artículo 5º.- La Condecoración en el Grado de “MAES- TRO” se confiere al profesional en educación o con títulodistinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentan- do una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuyaobra ha superado los límites de su propia aula o institucióneducativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito localy/ o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una produc-ción intelectual plasmada en publicaciones, investigacio-nes, o sistematización de experiencias e innovaciones edu-cativas. Artículo 6º.- La Condecoración en el Grado de “AMAU- TA” se confiere a todo profesional en educación o contítulo distinto que en su labor educativa ostente una tra-yectoria académica y profesional de excepcional relieve,cuya obra haya contribuido notoriamente y con impactoevidente a la consecución de los fines generales de laeducación, y que sea considerada un aporte significativo ala educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto,deberá acreditar una producción intelectual plasmada enpublicaciones, investigaciones, o sistematización de expe-riencias e innovaciones educativas. CAPÍTULO II DE LAS INSIGNIAS Artículo 7º.- La medalla para el grado de “EDUCADOR” es de plata de 925 mg. bañada en oro, con un diámetro de4,2 cm. en forma de cruz de Malta, esmaltada en blancocon borde rojo y dorado, la cual descansa sobre una coro-na de laurel dorada. Sobre la cruz de Malta se encuentrauna estrella de cuatro puntas con un disco dorado y labra-do de 1,7 cm. de diámetro que lleva la inscripción “PalmasMagisteriales del Perú”, en letras doradas sobre un fondoesmaltado en blanco; en el centro se encuentra super-puesto el sol radiante. La medalla pende de un eslabónpasacinta de 4.5 cm. de largo por 0,6 cm. de ancho y por el cual pasa una cinta de color verde de 3,5 cm. de ancho por7 cm. de largo y se coloca en la parte superior izquierda delvestido. Artículo 8º.- La medalla para el grado de “MAESTRO” es de plata de 925 mg. bañada en oro, con un diámetro de4,2 cm. en forma de cruz de Malta, esmaltada en blancocon borde rojo y dorado, la cual descansa sobre una coro-na de laurel dorada. Sobre la cruz de Malta se encuentrauna estrella de cuatro puntas con un disco dorado y labra-do de 1,7 cm. de diámetro que lleva la inscripción “PalmasMagisteriales del Perú”, en letras doradas sobre un fondoesmaltado en blanco; en el centro se encuentra super-puesto el sol radiante. La medalla pende de un eslabónlabrado de 2,5 cm. de largo por 0,6 cm. de ancho y 0,2 cm.de espesor por el cual pasa una cinta de color verde de 3,5cm. de ancho por 55 cm. de largo. Artículo 9º.- La medalla para el grado de “AMAUTA” es de plata de 925 mg. bañada en oro, con un diámetro de 11cm. en forma de octógono estrellado convexo, que tieneen el centro un disco esmaltado color rojo con borde dora-do de 5 cm. de diámetro y sobre el cual descansa unacorona de laurel dorada y verde que sostiene una cruz deMalta esmaltada en blanco con bordes rojo y dorado. So-bre esta reposa una estrella de cuatro puntas que tiene enel centro un disco con borde dorado y labrado que llevainscrito en letras doradas “Palmas Magisteriales del Perú”,sobre un fondeo esmaltado en rojo, coronado con un solradiante. La medalla cuelga de una cadena de plata baña-da en oro con 22 eslabones chicos alternados y 20 eslabo-nes rectangulares planos de 2,5 cm. de largo por 1,2 cmcon cierre de gancho. CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE LAS PALMAS MAGISTERIALES Artículo 10º.- La Orden de las Palmas Magisteriales está constituida por el Consejo de la Orden y por todas laspersonas que han recibido la Condecoración en cualquie-ra de sus grados, en reconocimiento a sus méritos educa-tivos. Artículo 11º.- El Consejo de la Orden está constituido por: - El Ministro de Educación, quien lo preside en calidad de Canciller de la Orden. - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. - El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. - El Secretario General del Ministerio de Educación, quien actuará como Secretario de la Orden. - Tres miembros del Consejo Nacional de Educación, designados por Resolución Ministerial. - Dos Amautas invitados de honor de las tres últimas promociones, designados por Resolución Ministerial. Artículo 12º.- Son atribuciones del Consejo de la Or- den: a) Aprobar los criterios de calificación de expedientes que aplicarán las Comisiones Calificadoras Regionales, asícomo la ficha y escala de evaluación que emplearán lasComisiones Calificadoras del Ministerio de Educación. b) Otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCA- DOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientesseleccionados por las Comisiones Calificadoras; su deci-sión será inapelable. c) Otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante laOficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educa-ción; su decisión será inapelable. d) Suscribir las Actas que contengan los Acuerdos de la Condecoración de Palmas Magisteriales. e) Otorgar las insignias y diplomas a quienes resulten condecorados, una vez expedida la Resolución correspon-diente. f) Aprobar el retiro de la Condecoración a propuesta del Canciller de la Orden g) Dictar las normas complementarias al presente Re- glamento de Condecoración de las Palmas Magisteriales. Artículo 13º .- Son funciones del Canciller de la Orden: a) Presidir la Orden.