Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

nes adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano correspondiente, debiendo contar para ello con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la Ley Nº 27267 Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su modificatoria, Ley Nº 27890, establece los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de Centros de Innovacion Tecnologica -CITEs- estatales y privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesania, el turismo y la innovacion tecnologica; Que, es funcion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR-, a traves de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica promover el desarrollo de los CITEs artesanales, de conformidad con el articulo 62º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, al MORDAZA de las normas legales citadas en los dos parrafos anteriores el MINCETUR ha venido propiciando la creacion y funcionamiento de CITEs privados artesanales que estan organizados como asociaciones civiles sin fines de lucro y en las que este Sector participa a traves de sus representantes, designados por Resolucion Ministerial, como miembro fundador en sus Consejos Directivos y Asambleas Generales; Que, la participacion del MINCETUR en los CITEs artesanales se da conjuntamente con la de organizaciones gremiales de artesanos que estan integradas por poblaciones en situacion de extrema pobreza, que requiere ser promovida socialmente a traves del incremento de la competitividad de su propia produccion, utilizando los diversos mecanismos que son inherentes a la innovacion tecnologica; Que, las organizaciones gremiales artesanales no cuentan con recursos economicos para financiar los gastos operativos que demanda el funcionamiento de los Centros de Innovacion Tecnologica, los cuales aun se encuentran en una fase inicial de desarrollo; Que, dada esa situacion, con el objetivo de asegurar la continuidad del funcionamiento y desarrollo de los CITEs privados artesanales se expidio los Decretos Supremos Nºs. 018-2003-MINCETUR y 007-2004-MINCETUR de fechas 31 de MORDAZA del 2003 y 25 de febrero del 2004, respectivamente, los que autorizaron el otorgamiento de subvenciones economicas a los mismos en los periodos agostodiciembre 2003 y enero-diciembre 2004, segun corresponde; Que, dichas subvenciones han demostrado ser beneficiosas para el desarrollo de la artesania de joyeria, ceramica, peleteria y de la fibra de camelidos, desarrollo que se ha dado de forma descentralizada en los departamentos en que dichos Centros se ubican, siendo sus beneficiarios directos los artesanos de esas regiones que pertenecen fundamentalmente al estrato de extrema pobreza de nuestro MORDAZA, constituyendose asi en parte de los programas sociales productivos del Estado en beneficio del desarrollo rural, la capacitacion tecnica y el mejoramiento de los ingresos de la poblacion objetivo; Que, el Acuerdo Nacional ha firmado el "Pacto de Mediano Plazo por la Inversion y el Empleo Digno" en el que ha definido como una politica de Estado para la promocion de la inversion y el desarrollo humano, la referida a la innovacion, ciencia y tecnologia vinculada a la competitividad, la que incluye el fortalecimiento de los Centros de Innovacion Tecnologica (CITEs) de acuerdo a la potencialidad de cada region; Que, de conformidad con el articulo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovacion Tecnologica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro publico; Que, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe tecnico favorable a que se refiere el articulo 60º, inciso 60.2., de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto"; Que, en el presupuesto del Pliego 035 "Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" para el Ano Fiscal 2005 se encuentra previsto el gasto correspondiente a la gestion de los CITEs artesanales; Que, para efectos del cumplimiento del articulo 4º de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Con-

trol y de la Contraloria General de la Republica", y del articulo 7º, inciso e), de la Ley Nº 28427 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005", es conveniente establecer mecanismos que permitan el seguimiento, evaluacion y control de la subvenciones que se otorguen a los CITEs por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27267 "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica" modificada por la Ley Nº 27890; Ley Nº 27790 "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" y su Reglamento; articulo 42º de la Ley Nº 27153 "Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas", modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 27796; y, articulo 60º de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto"; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para otorgar Subvenciones Autorizar al MINCETUR a otorgar durante el presente ejercicio presupuestal las subvenciones economicas que se detallan a continuacion, a favor de los CITEs privados artesanales que se indican:
RAZON SOCIAL CITE Textil Camelidos - Huancavelica CITE Joyeria - Catacaos CITE Ceramica - Chulucanas CITE Camelidos Sudamericanos - MORDAZA CITE Peleteria - Sicuani MONTO DE LA SUBVENCION 2005 S/. 282,592.00 S/. 212,532.00 S/. 198,800.00 S/. 453,698.00 S/. 282,622.00

Articulo 2º.- Forma, Plazo y Condiciones de las Subvenciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se haran efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvencion que el MINCETUR, suscribira con cada una de las asociaciones beneficiarias. Articulo 3º.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, deben destinarse unica y exclusivamente a los fines que se senalen en el respectivo Convenio de Subvencion, para gastos operativos, gastos corrientes, de promocion, de capacitacion y desarrollo de las ofertas exportables. Articulo 4º.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada a la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros 10 dias del mes siguiente de recibida la subvencion, de su utilizacion y llevaran registros y cuentas especiales que permitan el analisis especifico, sobre el destino de tales recursos. Articulo 5º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicacion del presente Decreto Supremo, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro publico. Articulo 6º.- Evaluacion e Informacion La Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR evaluara de manera semestral la ejecucion de las subvenciones que se otorgan al MORDAZA del presente Decreto Supremo y dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de finalizado el ano fiscal, informara a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas, conforme a lo establecido por la Ley Nº 28427 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005" y por la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", respectivamente. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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