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PÆg. 287332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 nes adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto delSector Público del año correspondiente, debiendo contarpara ello con el informe técnico de la Oficina de Presupues-to o la que haga sus veces y con el financiamiento corres-pondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la Ley Nº 27267 Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su modificatoria, Ley Nº 27890, establecelos lineamientos para la creación, desarrollo y gestión deCentros de Innovación Tecnológica -CITEs- estatales y pri-vados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial,la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR-, a través de la Oficina Técnica deCentros de Innovación Tecnológica promover el desarrollode los CITEs artesanales, de conformidad con el artículo62º de su Reglamento de Organización y Funciones apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, al amparo de las normas legales citadas en los dos párrafos anteriores el MINCETUR ha venido propician-do la creación y funcionamiento de CITEs privados artesa-nales que están organizados como asociaciones civiles sinfines de lucro y en las que éste Sector participa a través desus representantes, designados por Resolución Ministe-rial, como miembro fundador en sus Consejos Directivos yAsambleas Generales; Que, la participación del MINCETUR en los CITEs arte- sanales se da conjuntamente con la de organizacionesgremiales de artesanos que están integradas por poblacio-nes en situación de extrema pobreza, que requiere serpromovida socialmente a través del incremento de la com-petitividad de su propia producción, utilizando los diversosmecanismos que son inherentes a la innovación tecnológi-ca; Que, las organizaciones gremiales artesanales no cuen- tan con recursos económicos para financiar los gastos ope-rativos que demanda el funcionamiento de los Centros deInnovación Tecnológica, los cuales aún se encuentran enuna fase inicial de desarrollo; Que, dada esa situación, con el objetivo de asegurar la continuidad del funcionamiento y desarrollo de los CITEsprivados artesanales se expidió los Decretos SupremosNºs. 018-2003-MINCETUR y 007-2004-MINCETUR de fe-chas 31 de julio del 2003 y 25 de febrero del 2004, respec-tivamente, los que autorizaron el otorgamiento de subven-ciones económicas a los mismos en los períodos agosto-diciembre 2003 y enero-diciembre 2004, según correspon-de; Que, dichas subvenciones han demostrado ser benefi- ciosas para el desarrollo de la artesanía de joyería, cerámi-ca, peletería y de la fibra de camélidos, desarrollo que seha dado de forma descentralizada en los departamentosen que dichos Centros se ubican, siendo sus beneficiariosdirectos los artesanos de esas regiones que pertenecenfundamentalmente al estrato de extrema pobreza de nues-tro país, constituyéndose así en parte de los programassociales productivos del Estado en beneficio del desarrollorural, la capacitación técnica y el mejoramiento de los in-gresos de la población objetivo; Que, el Acuerdo Nacional ha firmado el “Pacto de Me- diano Plazo por la Inversión y el Empleo Digno” en el queha definido como una política de Estado para la promociónde la inversión y el desarrollo humano, la referida a lainnovación, ciencia y tecnología vinculada a la competitivi-dad, la que incluye el fortalecimiento de los Centros deInnovación Tecnológica (CITEs) de acuerdo a la potencia-lidad de cada región; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de juegos de casinosy máquinas tragamonedas, modificado por el artículo 20ºde la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impues-to que grava a esta actividad se destinan, entre otros, enun porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomentoy desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingre-sos que constituyen recursos directamente recaudados queno afectan los recursos ordinarios del tesoro público; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe técnicofavorable a que se refiere el artículo 60º, inciso 60.2., de laLey Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Pre-supuesto”; Que, en el presupuesto del Pliego 035 “Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” para el Año Fiscal 2005 seencuentra previsto el gasto correspondiente a la gestiónde los CITEs artesanales; Que, para efectos del cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República”, y del artículo 7º, inciso e), de la Ley Nº 28427 “Ley de Presu-puesto del Sector Público para el año Fiscal 2005”, esconveniente establecer mecanismos que permitan el se-guimiento, evaluación y control de la subvenciones que seotorguen a los CITEs por parte del Ministerio de ComercioExterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27267 “Ley de Centros de Innovación Tecnológica” modificada por la Ley Nº 27890;Ley Nº 27790 “Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo” y su Reglamento;artículo 42º de la Ley Nº 27153 “Ley que regula la explota-ción de juegos de casinos y máquinas tragamonedas”,modificado por el artículo 20º de la Ley Nº 27796; y, artícu-lo 60º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacio-nal de Presupuesto”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA : Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subvencio- nes Autorizar al MINCETUR a otorgar durante el presente ejercicio presupuestal las subvenciones económicas quese detallan a continuación, a favor de los CITEs privadosartesanales que se indican: RAZÓN SOCIAL MONTO DE LA SUBVENCIÓN 2005 CITE Textil Camélidos - Huancavelica S/. 282,592.00 CITE Joyería - Catacaos S/. 212,532.00 CITE Cerámica - Chulucanas S/. 198,800.00 CITE Camélidos Sudamericanos - Puno S/. 453,698.00 CITE Peletería - Sicuani S/. 282,622.00 Artículo 2º.- Forma, Plazo y Condiciones de las Sub- venciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se harán efectivas en la forma, plazo ycondiciones que se establezcan en los Convenios de Sub-vención que el MINCETUR, suscribirá con cada una de lasasociaciones beneficiarias. Artículo 3º.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el pre- sente Decreto Supremo, deben destinarse única y exclusi-vamente a los fines que se señalen en el respectivo Con-venio de Subvención, para gastos operativos, gastos co-rrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de lasofertas exportables. Artículo 4º.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada a la Oficina Técnica de Centrosde Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Vi-ceministerio de Turismo, dentro de los primeros 10 días delmes siguiente de recibida la subvención, de su utilización yllevarán registros y cuentas especiales que permitan elanálisis específico, sobre el destino de tales recursos. Artículo 5º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente De- creto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuestoinstitucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicio-nal alguno al tesoro público. Artículo 6º.- Evaluación e Información La Oficina General de Planificación, Presupuesto y De- sarrollo del MINCETUR evaluará de manera semestral laejecución de las subvenciones que se otorgan al amparodel presente Decreto Supremo y dentro de los cuarenta ycinco (45) días de finalizado el año fiscal, informará a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República, a la Contraloría General de laRepública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público,los resultados alcanzados y el costo beneficio de las sub-venciones otorgadas, conforme a lo establecido por la LeyNº 28427 “Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005” y por la Ley Nº 28411 “Ley General delSistema Nacional de Presupuesto”, respectivamente. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deComercio Exterior y Turismo.