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PÆg. 287331 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará ningún gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y laMinistra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03604MINCETUR Autorizan al MINCETUR a otorgar sub- venciones económicas a favor de di- versos CITEs privados artesanales, du- rante el ejercicio presupuestal 2005 DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 60º, inciso 60.2., de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, esta- blece que sólo por Decreto Supremo y con el voto aproba-torio del Consejo de Ministros se podrá otorgar subvencio- AVISO