Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005
B) Licencia para fines de instruccion

NORMAS LEGALES
TITULO II

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SITUACION MILITAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

1) La licencia con fines de instruccion podra concederse a los Oficiales efectivos, unicamente para seguir estudios a tiempo completo y dedicacion exclusiva, previa evaluacion del Organo de Instruccion, cuyo dominio sea de beneficio y aplicacion en cada Institucion Armada y afin con su especialidad hasta por un periodo MORDAZA de dos (2) anos, por una sola vez. El Oficial que haga uso de la Licencia con fines de instruccion con "goce de haber", en el MORDAZA o en el extranjero, debera firmar un contrato de servicios compensatorios, obligandose a permanecer en su Institucion Armada, al termino de la licencia, por un periodo igual al doble del tiempo al que dure la licencia, ademas del tiempo obligatorio que corresponde prestar conforme al Articulo 23º del presente Reglamento. 2) Al Oficial que se le otorga este MORDAZA de licencia para seguir estudios en el extranjero debera reportarse trimestralmente a los Agregados de Defensa del Peru, cuando los hubiera en el MORDAZA donde realiza los estudios; en caso no los hubiese informara en el mismo periodo al Organo de Instruccion correspondiente. A los Oficiales cuyos conyuges MORDAZA Funcionarios Publicos u Oficiales y fuesen nombrados en Misiones Diplomaticas, podra otorgarsele licencia por instruccion, percibiendo solo los haberes y beneficios correspondientes a los de su grado en el Peru. C) Licencia por enfermedad La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Organo de Sanidad de la respectiva Institucion Armada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo, hasta un MORDAZA de ocho (8) periodos de tres (3) meses cada uno. La licencia por gravidez, se otorgara de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas del Peru. D) Licencia de suplemento Se otorga al personal de Oficiales que se encuentran proximos a pasar a la Situacion de Retiro y que desarrollan sus actividades a tiempo completo y dedicacion exclusiva al servicio de la Patria, lo cual limita su adecuacion a la MORDAZA civil al pasar a la situacion MORDAZA mencionada; por lo que se hace necesario exista un periodo de tiempo que le permita adaptarse a esta nueva situacion militar. Esta licencia permitira al personal hacer uso de noventa (90) dias y se otorgara MORDAZA de pasar a la situacion de retiro por las condiciones siguientes: 1) Cumplir treinta y cinco (35) anos de servicio como Oficial. 2) Limite de edad en el grado. CAPITULO IX LOS ASCENSOS Articulo 19º.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos. Articulo 20º.- Requisitos para el ascenso en el grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, son los previstos en la Ley de Ascensos del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento correspondiente. El Comandante General de la respectiva Institucion verificara que el Oficial cumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior. Articulo 21º.- Ascenso en el grado militar por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podra otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Oficial en actividad que cumpla hechos meritorios en accion de MORDAZA, a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con opinion favorable del Comandante General de la Institucion a la que pertenece el Oficial.

Articulo 22º.- Situacion Militar Situacion Militar es la condicion que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, unicamente, las siguientes: A) Situacion de Actividad. B) Situacion de Disponibilidad. C) Situacion de Retiro. D) Situacion de Reserva. Las abreviaturas de situacion de los Oficiales se utilizaran obligatoriamente en todo documento escrito, e iran colocadas inmediatamente despues del grado y precediendo al nombre del Oficial. Las abreviaturas a utilizarse son: Actividad Disponibilidad Retiro no lleva (D) (R)

La situacion militar de los Oficiales debera estar especificada en los documentos de identidad personal expedidos por las Instituciones Armadas correspondientes. CAPITULO II DEL CAMBIO DE SITUACION MILITAR Y DE ESTADO CIVIL Articulo 23º.- Tiempo minimo para cambio de situacion militar El Oficial egresado de la Escuela de Formacion de la respectiva Institucion Armada, despues de haber servido siete (7) anos, y el Oficial asimilado despues de un (1) ano de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con derecho a la remuneracion, beneficios y preeminencias de su respectivo grado, previstos en la legislacion sobre la materia. Los Oficiales que MORDAZA abandono de destino MORDAZA de cumplir los plazos estipulados en el parrafo anterior, seran denunciados ante el Fuero respectivo, siendo el Procurador Publico de la Institucion Armada correspondiente el encargado de solicitar el reembolso de los gastos que la Institucion efectuo para su formacion, estudio y perfeccionamiento correspondiente, en concordancia a lo estipulado en el Articulo 28 del presente Reglamento. Articulo 24º.- Cambio de estado civil El Oficial, en Situacion de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar el hecho al organo de personal de su respectiva Institucion Armada. La comunicacion del MORDAZA estado civil se efectua en atencion a la prestacion de servicios de bienestar en la respectiva Institucion. En el caso que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) debera ademas comunicarlo a su respectiva Comandancia General. Si posteriormente cambiara su estado civil, procedera de la misma manera. CAPITULO III TIEMPO DE SERVICIO Articulo 25º.- Reconocimiento de tiempo de servicios El empleo real y efectivo desempenado por el Oficial se computa en su integridad para el reconocimiento del tiempo de servicios prestado a su respectiva Institucion Armada, asi como para la obtencion de las remuneraciones y beneficios previstos en la normativa sobre la materia.

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