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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 287337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 B) Licencia para fines de instrucción 1) La licencia con fines de instrucción podrá conce- derse a los Oficiales efectivos, únicamente para seguirestudios a tiempo completo y dedicación exclusiva, pre-via evaluación del Órgano de Instrucción, cuyo dominiosea de beneficio y aplicación en cada Institución Arma-da y afín con su especialidad hasta por un período máxi-mo de dos (2) años, por una sola vez. El Oficial que hagauso de la Licencia con fines de instrucción con "goce dehaber", en el país o en el extranjero, deberá firmar uncontrato de servicios compensatorios, obligándose apermanecer en su Institución Armada, al término de lalicencia, por un período igual al doble del tiempo al quedure la licencia, además del tiempo obligatorio que co-rresponde prestar conforme al Artículo 23º del presenteReglamento. 2) Al Oficial que se le otorga este tipo de licencia para seguir estudios en el extranjero deberá reportarse trimes-tralmente a los Agregados de Defensa del Perú, cuandolos hubiera en el país donde realiza los estudios; en casono los hubiese informará en el mismo período al Órgano deInstrucción correspondiente. A los Oficiales cuyos cónyuges sean Funcionarios Públi- cos u Oficiales y fuesen nombrados en Misiones Diplomá-ticas, podrá otorgársele licencia por instrucción, percibiendosólo los haberes y beneficios correspondientes a los de sugrado en el Perú. C) Licencia por enfermedad La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Órgano de Sanidad de la respectiva InstituciónArmada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo,hasta un máximo de ocho (8) períodos de tres (3) mesescada uno. La licencia por gravidez, se otorgará de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal delpersonal femenino de las Fuerzas Armadas del Perú. D) Licencia de suplemento Se otorga al personal de Oficiales que se encuentran próximos a pasar a la Situación de Retiro y que desarrollansus actividades a tiempo completo y dedicación exclusivaal servicio de la Patria, lo cual limita su adecuación a la vidacivil al pasar a la situación antes mencionada; por lo que sehace necesario exista un período de tiempo que le permitaadaptarse a esta nueva situación militar. Esta licencia permitirá al personal hacer uso de noven- ta (90) días y se otorgará antes de pasar a la situación deretiro por las condiciones siguientes: 1) Cumplir treinta y cinco (35) años de servicio como Oficial. 2) Límite de edad en el grado. CAPÍTULO IX LOS ASCENSOS Artículo 19º.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales delas Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los princi-pios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Leyde Ascensos. Artículo 20º.- Requisitos para el ascenso en el grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato su- perior, son los previstos en la Ley de Ascensos del perso-nal de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentocorrespondiente. El Comandante General de la respectivaInstitución verificará que el Oficial cumpla, en cada grado,con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inme-diato superior. Artículo 21º.- Ascenso en el grado militar por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgarel ascenso al grado inmediato superior al Oficial enactividad que cumpla hechos meritorios en acción dearmas, a propuesta del Jefe del Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas con opinión favorable del Coman-dante General de la Institución a la que pertenece elOficial.TÍTULO II SITUACIÓN MILITAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22º.- Situación Militar Situación Militar es la condición que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en formatemporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, únicamente, lassiguientes: A) Situación de Actividad. B) Situación de Disponibilidad.C) Situación de Retiro.D) Situación de Reserva. Las abreviaturas de situación de los Oficiales se utiliza- rán obligatoriamente en todo documento escrito, e iráncolocadas inmediatamente después del grado y prece-diendo al nombre del Oficial. Las abreviaturas a utilizarse son: Actividad no lleva Disponibilidad (D)Retiro (R) La situación militar de los Oficiales deberá estar especi- ficada en los documentos de identidad personal expedi-dos por las Instituciones Armadas correspondientes. CAPÍTULO II DEL CAMBIO DE SITUACIÓN MILITAR Y DE ESTADO CIVIL Artículo 23º.- Tiempo mínimo para cambio de situa- ción militar El Oficial egresado de la Escuela de Formación de la respectiva Institución Armada, después de haber servi-do siete (7) años, y el Oficial asimilado después de un (1)año de haber obtenido la efectividad, tiene derecho asolicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o retiro,observando los requisitos previstos en la Ley de Situa-ción Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, conderecho a la remuneración, beneficios y preeminenciasde su respectivo grado, previstos en la legislación sobrela materia. Los Oficiales que hagan abandono de destino antes de cumplir los plazos estipulados en el párrafo anterior,serán denunciados ante el Fuero respectivo, siendo elProcurador Público de la Institución Armada correspon-diente el encargado de solicitar el reembolso de los gas-tos que la Institución efectuó para su formación, estudioy perfeccionamiento correspondiente, en concordanciaa lo estipulado en el Artículo 28 del presente Reglamen-to. Artículo 24º.- Cambio de estado civil El Oficial, en Situación de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar el hecho al órgano depersonal de su respectiva Institución Armada. La comuni-cación del nuevo estado civil se efectúa en atención a laprestación de servicios de bienestar en la respectiva Insti-tución. En el caso que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) deberá además comunicarlo a su respectivaComandancia General. Si posteriormente cambiara su estado civil, procederá de la misma manera. CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIO Artículo 25º.- Reconocimiento de tiempo de servi- cios El empleo real y efectivo desempeñado por el Oficial se computa en su integridad para el reconocimiento deltiempo de servicios prestado a su respectiva InstituciónArmada, así como para la obtención de las remuneracio-nes y beneficios previstos en la normativa sobre la mate-ria.