Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

Pag. 287347
DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONDECORACION

b) Presidir el Consejo de la Orden y convocar a reuniones. c) Citar a los miembros de la Orden para actividades de MORDAZA academico, cultural o pedagogico. d) Presentar al Consejo de la Orden la propuesta de retiro de la Condecoracion, en los casos contemplados en el Capitulo VI del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS Articulo 14º.- Las Comisiones Calificadoras Regionales y del Ministerio de Educacion, se instalaran el mes de febrero de cada ano, y tendran vigencia hasta la ceremonia de otorgamiento de las condecoraciones, tras lo cual quedaran disueltas. Articulo 15º.- Los integrantes de las Comisiones Calificadores seran designados por Resolucion Ministerial o Directoral segun el caso, quienes guardaran independencia y objetividad en lo que les corresponda calificar. El desempeno del cargo es "ad-honorem". Articulo 16º.- La Comision Calificadora del Ministerio de Educacion, estara integrada por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. Por lo menos dos de los miembros deberan ser profesores. Uno de los miembros de la Comision debera ser designado a propuesta del Comite Directivo del Consejo Nacional de Educacion, y otro a propuesta de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores. Articulo 17º.- Son atribuciones de la Comision Calificadora del Ministerio de Educacion: a) Elaborar su cronograma de actividades. b) Proponer al Consejo de la Orden los criterios de calificacion que utilizaran las Comisiones Calificadoras para seleccionar los expedientes puestos a su consideracion, en los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO". c) Designar subcomisiones de trabajo, con el fin de obtener apoyo en la seleccion de expedientes. d) Calificar los expedientes presentados por las Comisiones Calificadoras Regionales para los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO". e) Presentar al Consejo de la Orden los expedientes calificados de las personas propuestas para los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO". f) Presentar al Consejo de la Orden una sumilla en orden alfabetico de los postulantes para el grado de "AMAUTA". Articulo 18º.- Las Comisiones Calificadoras Regionales estaran integradas por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. Por lo menos dos de los miembros deberan ser profesores. Uno de los miembros de la Comision debera ser designado a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educacion, y otro a propuesta de la Junta Directiva Regional del Colegio de profesores. Articulo 19º.- Son atribuciones de las Comisiones Calificadoras Regionales: a) Elaborar su cronograma de actividades. b) Elaborar su ficha y escala de evaluacion de los expedientes, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el Consejo de la Orden. c) Designar subcomisiones de trabajo para realizar tareas de revision de expedientes. d) Obtener la aprobacion de los docentes seleccionados, y adjuntar a sus expedientes la ficha escalafonaria. e) Calificar los expedientes presentados en las Direcciones Regionales de Educacion para los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO". f) Enviar los expedientes a la Comision Calificadora del Ministerio de Educacion. Articulo 20º.- Son funciones de los secretarios de las Comisiones Calificadoras: a) Llevar el Libro de Actas de las reuniones. b) Citar a sesion a los miembros de la Comision por indicacion del Presidente. c) Presentar oportunamente a la Comision los expedientes de los postulantes a una Condecoracion. d) Coordinar y supervisar las tareas asignadas a las subcomisiones de revision y seleccion de expedientes. e) Llevar un archivo con los nombres de las personas presentadas a la Comision Calificadora del Ministerio de Educacion.

Articulo 21º.- La Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente en un numero MORDAZA de cuatro en el grado de "AMAUTA", seis en el grado de "MAESTRO" y dieciseis en el grado de "EDUCADOR". Excepcionalmente se puede otorgar adicionalmente, una condecoracion en el grado de "AMAUTA" y dos en el grado de "MAESTRO". Articulo 22º.- La Condecoracion sera otorgada solamente a propuesta de entidades publicas o privadas, nacionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, academicas y otras relacionadas con el desarrollo de la educacion, la ciencia y la cultura. Bajo ninguna circunstancia se aceptaran solicitudes personales. Articulo 23º.- Las solicitudes de condecoracion seran presentadas por las entidades proponentes entre los meses de febrero a MORDAZA de cada ano en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion o de las Direcciones Regionales de Educacion, segun corresponda. La MORDAZA de documentacion falsa en el expediente invalida como candidato, sin perjuicio de la sancion administrativa y/o judicial pertinente a los responsables de dicha presentacion. Articulo 24º.- Para la Condecoracion en el grado de "EDUCADOR", cada Comision Calificadora Regional seleccionara hasta un MORDAZA de dos candidatos; en el caso de la Comision Calificadora Regional de MORDAZA Metropolitana podra proponer hasta un MORDAZA de cinco candidatos. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de los expedientes de los candidatos sera hasta el 30 de MORDAZA de cada ano. La Comision Calificadora del Ministerio de Educacion no recibira propuestas para la Condecoracion en el grado de "EDUCADOR" que no MORDAZA canalizadas a traves de las Comisiones Calificadoras Regionales. Articulo 25º.- Para la Condecoracion en el grado de "MAESTRO", cada Comision Calificadora Regional seleccionara un candidato; en el caso de la Comision Calificadora Regional de MORDAZA Metropolitana podra proponer hasta un MORDAZA de tres candidatos. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de los expedientes de los candidatos sera hasta el 30 de MORDAZA de cada ano. La Comision Calificadora del Ministerio de Educacion no recibira propuestas para la Condecoracion en el grado de "MAESTRO" que no MORDAZA canalizadas a traves de las Comisiones Calificadoras Regionales. Articulo 26º.- La MORDAZA de propuestas ante las Comisiones Calificadoras Regionales en los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO" puede ser realizada sin conocimiento del interesado; en caso de ser seleccionado por la Comision Calificadora Regional, el interesado debera aceptar ser propuesto, para lo cual firmara un documento en calidad de declaracion jurada manifestando su conocimiento y aceptacion de la propuesta, asi como no tener antecedentes penales. Articulo 27º.- La MORDAZA de propuestas para la Condecoracion en el grado de "AMAUTA" se llevara a cabo ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion. En este caso no requiere de conocimiento del interesado; de ser designado para recibir la Condecoracion, se le consultara previamente su aceptacion. Articulo 28º.- El Canciller de la Orden en ceremonia especial a realizarse anualmente, impondra las Condecoraciones. En casos excepcionales se podra solicitar y otorgar una condecoracion adicional en el grado de "MAESTRO" y de "AMAUTA", en cualquier epoca del ano. Articulo 29º.- Los expedientes de los candidatos a los MORDAZA de "EDUCADOR" y "MAESTRO" que no hayan sido seleccionados por las Comisiones Calificadoras Regionales, podran ser recogidos por los proponentes hasta el 10 de diciembre de cada ano en la Oficina de Tramite Documentario de las respectivas Direcciones Regionales de Educacion. Despues de la fecha senalada se procedera a destruir los expedientes. Articulo 30º.- Los expedientes de los candidatos propuestos por las Comisiones Calificadoras Regionales que no fueron condecorados seran devueltos por la Comision Calificadora del Ministerio de Educacion a las Direcciones Regionales respectivas, y alli deberan ser recabados por los proponentes hasta el 10 de diciembre de cada ano en la Oficina de Tramite Documentario de la Sede Central del Ministerio de Educacion. Despues de la fecha senalada se procedera a destruir los expedientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.