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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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PÆg. 287347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 b) Presidir el Consejo de la Orden y convocar a reunio- nes. c) Citar a los miembros de la Orden para actividades de tipo académico, cultural o pedagógico. d) Presentar al Consejo de la Orden la propuesta de retiro de la Condecoración, en los casos contemplados enel Capítulo VI del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS Artículo 14º.- Las Comisiones Calificadoras Regionales y del Ministerio de Educación, se instalarán el mes de fe-brero de cada año, y tendrán vigencia hasta la ceremoniade otorgamiento de las condecoraciones, tras lo cual que-darán disueltas. Artículo 15º.- Los integrantes de las Comisiones Califi- cadores serán designados por Resolución Ministerial o Di-rectoral según el caso, quienes guardarán independenciay objetividad en lo que les corresponda calificar. El desem-peño del cargo es “ad-honorem”. Artículo 16º.- La Comisión Calificadora del Ministerio de Educación, estará integrada por un Presidente, un Se-cretario y cuatro vocales. Por lo menos dos de los miem-bros deberán ser profesores. Uno de los miembros de laComisión deberá ser designado a propuesta del ComitéDirectivo del Consejo Nacional de Educación, y otro a pro-puesta de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profe-sores. Artículo 17º.- Son atribuciones de la Comisión Califi- cadora del Ministerio de Educación: a) Elaborar su cronograma de actividades. b) Proponer al Consejo de la Orden los criterios de calificación que utilizarán las Comisiones Calificadoras paraseleccionar los expedientes puestos a su consideración,en los grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”. c) Designar subcomisiones de trabajo, con el fin de obtener apoyo en la selección de expedientes. d) Calificar los expedientes presentados por las Comi- siones Calificadoras Regionales para los grados de “EDU-CADOR” y “MAESTRO”. e) Presentar al Consejo de la Orden los expedientes calificados de las personas propuestas para los grados de“EDUCADOR” y “MAESTRO”. f) Presentar al Consejo de la Orden una sumilla en orden alfabético de los postulantes para el grado de“AMAUTA”. Artículo 18º.- Las Comisiones Calificadoras Regiona- les estarán integradas por un Presidente, un Secretario ycuatro vocales. Por lo menos dos de los miembros deberánser profesores. Uno de los miembros de la Comisión debe-rá ser designado a propuesta del Consejo ParticipativoRegional de Educación, y otro a propuesta de la JuntaDirectiva Regional del Colegio de profesores. Artículo 19º.- Son atribuciones de las Comisiones Cali- ficadoras Regionales: a) Elaborar su cronograma de actividades. b) Elaborar su ficha y escala de evaluación de los expe- dientes, teniendo en cuenta los criterios aprobados por elConsejo de la Orden. c) Designar subcomisiones de trabajo para realizar ta- reas de revisión de expedientes. d) Obtener la aprobación de los docentes selecciona- dos, y adjuntar a sus expedientes la ficha escalafonaria. e) Calificar los expedientes presentados en las Direc- ciones Regionales de Educación para los grados de “EDU-CADOR” y “MAESTRO”. f) Enviar los expedientes a la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación. Artículo 20º.- Son funciones de los secretarios de las Comisiones Calificadoras: a) Llevar el Libro de Actas de las reuniones. b) Citar a sesión a los miembros de la Comisión por indicación del Presidente. c) Presentar oportunamente a la Comisión los expe- dientes de los postulantes a una Condecoración. d) Coordinar y supervisar las tareas asignadas a las subcomisiones de revisión y selección de expedientes. e) Llevar un archivo con los nombres de las personas presentadas a la Comisión Calificadora del Ministerio deEducación.CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 21º.- La Condecoración de las Palmas Magis- teriales será otorgada anualmente en un número máximode cuatro en el grado de “AMAUTA”, seis en el grado de“MAESTRO” y dieciséis en el grado de “EDUCADOR”.Excepcionalmente se puede otorgar adicionalmente, unacondecoración en el grado de “AMAUTA” y dos en el gradode “MAESTRO”. Artículo 22º.- La Condecoración será otorgada sola- mente a propuesta de entidades públicas o privadas, na-cionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales,académicas y otras relacionadas con el desarrollo de laeducación, la ciencia y la cultura. Bajo ninguna circuns-tancia se aceptarán solicitudes personales. Artículo 23º.- Las solicitudes de condecoración serán presentadas por las entidades proponentes entre los me-ses de febrero a abril de cada año en la Oficina de TrámiteDocumentario del Ministerio de Educación o de las Direc-ciones Regionales de Educación, según corresponda. Lapresentación de documentación falsa en el expedienteinvalida como candidato, sin perjuicio de la sanción admi-nistrativa y/o judicial pertinente a los responsables de di-cha presentación. Artículo 24º.- Para la Condecoración en el grado de “EDUCADOR”, cada Comisión Calificadora Regional selec-cionará hasta un máximo de dos candidatos; en el caso dela Comisión Calificadora Regional de Lima Metropolitanapodrá proponer hasta un máximo de cinco candidatos. Elplazo máximo para la presentación de los expedientes delos candidatos será hasta el 30 de mayo de cada año. LaComisión Calificadora del Ministerio de Educación no reci-birá propuestas para la Condecoración en el grado de“EDUCADOR” que no sean canalizadas a través de lasComisiones Calificadoras Regionales. Artículo 25º.- Para la Condecoración en el grado de “MAESTRO”, cada Comisión Calificadora Regional selec-cionará un candidato; en el caso de la Comisión Calificado-ra Regional de Lima Metropolitana podrá proponer hastaun máximo de tres candidatos. El plazo máximo para lapresentación de los expedientes de los candidatos seráhasta el 30 de mayo de cada año. La Comisión Calificado-ra del Ministerio de Educación no recibirá propuestas parala Condecoración en el grado de “MAESTRO” que no seancanalizadas a través de las Comisiones Calificadoras Re-gionales. Artículo 26º.- La presentación de propuestas ante las Comisiones Calificadoras Regionales en los grados de “EDU-CADOR” y “MAESTRO” puede ser realizada sin conocimientodel interesado; en caso de ser seleccionado por la Comi-sión Calificadora Regional, el interesado deberá aceptarser propuesto, para lo cual firmará un documento en cali-dad de declaración jurada manifestando su conocimiento yaceptación de la propuesta, así como no tener anteceden-tes penales. Artículo 27º.- La presentación de propuestas para la Condecoración en el grado de “AMAUTA” se llevará a caboante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio deEducación. En este caso no requiere de conocimiento delinteresado; de ser designado para recibir la Condecoración,se le consultará previamente su aceptación. Artículo 28º.- El Canciller de la Orden en ceremonia especial a realizarse anualmente, impondrá las Condeco-raciones. En casos excepcionales se podrá solicitar yotorgar una condecoración adicional en el grado de“MAESTRO” y de “AMAUTA”, en cualquier época delaño. Artículo 29º.- Los expedientes de los candidatos a los grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO” que no hayan sidoseleccionados por las Comisiones Calificadoras Regiona-les, podrán ser recogidos por los proponentes hasta el 10de diciembre de cada año en la Oficina de Trámite Docu-mentario de las respectivas Direcciones Regionales deEducación. Después de la fecha señalada se procederá adestruir los expedientes. Artículo 30º.- Los expedientes de los candidatos pro- puestos por las Comisiones Calificadoras Regionales queno fueron condecorados serán devueltos por la ComisiónCalificadora del Ministerio de Educación a las DireccionesRegionales respectivas, y allí deberán ser recabados porlos proponentes hasta el 10 de diciembre de cada año enla Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central delMinisterio de Educación. Después de la fecha señalada seprocederá a destruir los expedientes.