Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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MORDAZA MORDAZA Mayor Capitan de Fragata Capitan de Corbeta

NORMAS LEGALES
Comandante Mayor

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

3) OFICIALES SUBALTERNOS EJERCITO Capitan MORDAZA Subteniente o MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fragata FUERZA AEREA Capitan MORDAZA MORDAZA

Articulo 16º.- Nombramiento y asignacion en el empleo de Oficiales Subalternos El nombramiento y asignacion en el empleo de los Oficiales Subalternos es conferido mediante: A) Resolucion de la Comandancia General de la respectiva Institucion Armada para los Oficiales Subalternos. La asignacion del empleo se comunica al Oficial Subalterno, mediante la trascripcion de la resolucion respectiva y la publicacion de la resolucion en la Orden General de cada Institucion Armada. Articulo 17º.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos comprendidos en el presente articulo: A) Disposicion del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. B) Disposicion del Ministro de Defensa a propuesta del Comandante General de la Institucion Armada respectiva. C) Disposicion del Comandante General de la Institucion Armada respectiva siempre que sea de su competencia. D) Necesidad del Servicio. E) Ascenso. F) Limite de permanencia de dos (2) anos: F.1) En MORDAZA de frontera. F.2) Como miembro de Delegacion Diplomatica o a ordenes de otro Ministerio o Dependencia ajena al Sector. F.3) Como Comandante de la misma Unidad. F.4) Como Edecan los que se desempenaran solamente en las asignaciones siguientes: 1. Presidencia de la Republica 2. Presidencia del Consejo de Ministros 3. Presidencia del Congreso de la Republica 4. Presidencia de la Corte Suprema F.5) Como Oficial Secretario de General o MORDAZA, Oficial Ayudante, Jefe de Administracion del Area de Finanzas y/o Abastecimiento donde ellos ejerzan el Comando. En los citados casos, el Oficial sera nombrado por vez unica a ordenes del mismo Jefe. G) De acuerdo a la recomendacion medica correspondiente el Oficial podra solicitar, el traslado temporal o permanente a empleo distinto del que este desempenando, adecuado a las circunstancias de su situacion o gravidez, siempre que medie prescripcion facultativa del organo de sanidad de la Institucion respectiva. Articulo 18º.- Vacaciones y Licencias El desempeno del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) dias calendario. Excepcionalmente, su ejercicio estara sujeto a las necesidades del servicio de cada Institucion Armada. El Oficial en uso de su periodo vacacional puede transitar libremente por el MORDAZA o el extranjero, con conocimiento y autorizacion de su Jefe de Dependencia y de la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada. El Oficial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorizacion expresa de la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada, con conocimiento de la Comandancia General correspondiente. Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes: A) Licencia por asuntos particulares 1) Se podra conceder licencias por asuntos particulares hasta por un MORDAZA de noventa (90) dias, en un ano, siempre que se encuentre debidamente justificada, pudiendose volver a conceder despues de transcurrido un ano del vencimiento del termino senalado. 2) El personal de Oficiales percibira los siguientes conceptos: a) Los primeros treinta (30) dias: el integro de la remuneracion, racionamiento, gratificaciones y asignaciones. b) Los segundos treinta (30) dias: el 75% de la remuneracion, racionamiento, gratificacion y asignaciones. c) Los terceros treinta (30) dias: el 50% de la remuneracion, racionamiento, gratificacion y asignaciones.

B) Cuando se haga referencia a la denominacion de "Personal Superior" u "Oficial" o terminos derivados, estan referidos al Personal de Oficiales del sexo masculino o sexo femenino, salvo que se haga indicacion expresa para cada caso, debiendose observar ademas las siguientes reglas: 1) En el trato formal para dirigirse a un "Oficial Femenino", se antepondra "la(s) Oficial(es)". 2) Cuando un grupo comprenda "Oficiales del sexo masculino y femenino", se empleara la palabra "los Oficiales". CAPITULO VIII EMPLEO Articulo 14º- Empleo El empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad. No existe empleo honorifico alguno, ni ejercicio del mismo por delegacion. El Oficial en situacion de actividad tiene derecho a la asignacion de empleo, el mismo que debera ser remunerado. Solo los Oficiales en situacion de actividad seran nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion, y deberan tener por lo menos un ano (1) MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los Articulos 45º y 46º de la Ley de Situacion Militar correspondiente. Asimismo tendran los mismos derechos que el personal diplomatico establecidos en la Ley de la materia. La asignacion del Empleo se ejecutara tomando en cuenta los siguientes criterios: A) Necesidad Institucional de cubrir MORDAZA Organicos; B) Grado, Especialidad y calificaciones ostentadas por el Oficial; C) Disponibilidad de Oficiales; D) Cualidades profesionales y personales, y aptitud para el puesto; E) Prioridad de la Dependencia; F) Ejercitar y preparar al Oficial en la practica del Comando y demas funciones derivadas o en sus especialidades; G) Experiencia adquirida por el Oficial en cargos anteriores, y que se requiera para el MORDAZA cargo; H) Otras consideraciones del Servicio. Articulo 15º.- Nombramiento y asignacion en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores El nombramiento y asignacion en el empleo de los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores se efectuan mediante: A) Resolucion Suprema refrendada por del Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institucion correspondiente para los Oficiales Generales y Almirantes. B) Resolucion Ministerial, a propuesta del Comandante General de la Institucion correspondiente, para los Oficiales Superiores. El nombramiento y asignacion del empleo en el extranjero se comunicara al Oficial, mediante la trascripcion de la resolucion respectiva y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El nombramiento y asignacion del empleo en el MORDAZA se comunicara al Oficial, mediante la trascripcion de la resolucion respectiva y su publicacion en la Orden General de cada Institucion Armada.

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