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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 287336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Mayor Capitán de Corbeta Mayor 3) OFICIALES SUBALTERNOS EJÉRCITO MARINA DE GUERRA FUERZA AÉREA Capitán Teniente Primero CapitánTeniente Teniente Segundo TenienteSubteniente o Alférez Alférez de Fragata Alférez B) Cuando se haga referencia a la denominación de "Personal Superior" u "Oficial" o términos derivados, estánreferidos al Personal de Oficiales del sexo masculino osexo femenino, salvo que se haga indicación expresa paracada caso, debiéndose observar además las siguientesreglas: 1) En el trato formal para dirigirse a un "Oficial Feme- nino", se antepondrá "la(s) Oficial(es)". 2) Cuando un grupo comprenda "Oficiales del sexo masculino y femenino", se empleará la palabra "los Oficia-les". CAPÍTULO VIII EMPLEO Artículo 14º- Empleo El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, enatención a los Cuadros de Organización de cada Institu-ción Armada y, conforme a su grado, antigüedad y espe-cialidad. No existe empleo honorífico alguno, ni ejerciciodel mismo por delegación. El Oficial en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo, el mismo que deberá ser remune-rado. Sólo los Oficiales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de laRepública, en representación de su Institución, y debe-rán tener por lo menos un año (1) antes de estar incur-so en las causales para el pase al retiro previstas en losArtículos 45º y 46º de la Ley de Situación Militar corres-pondiente. Asimismo tendrán los mismos derechos queel personal diplomático establecidos en la Ley de lamateria. La asignación del Empleo se ejecutará tomando en cuenta los siguientes criterios: A) Necesidad Institucional de cubrir Cuadros Orgáni- cos; B) Grado, Especialidad y calificaciones ostentadas por el Oficial; C) Disponibilidad de Oficiales;D) Cualidades profesionales y personales, y aptitud para el puesto; E) Prioridad de la Dependencia;F) Ejercitar y preparar al Oficial en la práctica del Co- mando y demás funciones derivadas o en sus especia-lidades; G) Experiencia adquirida por el Oficial en cargos ante- riores, y que se requiera para el nuevo cargo; H) Otras consideraciones del Servicio. Artículo 15º.- Nombramiento y asignación en el em- pleo de Oficiales Generales y Almirantes y OficialesSuperiores El nombramiento y asignación en el empleo de los Ofi- ciales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores seefectúan mediante: A) Resolución Suprema refrendada por del Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Ins-titución correspondiente para los Oficiales Generales y Al-mirantes. B) Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente, para los Oficia-les Superiores. El nombramiento y asignación del empleo en el extranjero se comunicará al Oficial, mediante la trascripción de la re-solución respectiva y su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. El nombramiento y asignación del empleo en el país se comunicará al Oficial, mediante la trascripción de la resolu-ción respectiva y su publicación en la Orden General decada Institución Armada.Artículo 16º.- Nombramiento y asignación en el em- pleo de Oficiales Subalternos El nombramiento y asignación en el empleo de los Ofi- ciales Subalternos es conferido mediante: A) Resolución de la Comandancia General de la respec- tiva Institución Armada para los Oficiales Subalternos. La asignación del empleo se comunica al Oficial Subal- terno, mediante la trascripción de la resolución respectiva yla publicación de la resolución en la Orden General decada Institución Armada. Artículo 17º.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos comprendidos en el presente ar-tículo: A) Disposición del Jefe Supremo de las Fuerzas Arma- das. B) Disposición del Ministro de Defensa a propuesta del Comandante General de la Institución Armada respectiva. C) Disposición del Comandante General de la Institu- ción Armada respectiva siempre que sea de su compe-tencia. D) Necesidad del Servicio.E) Ascenso.F) Límite de permanencia de dos (2) años: F.1) En zona de frontera. F.2) Como miembro de Delegación Diplomática o a ór- denes de otro Ministerio o Dependencia ajena al Sector. F.3) Como Comandante de la misma Unidad.F.4) Como Edecán los que se desempeñarán solamen- te en las asignaciones siguientes: 1. Presidencia de la República 2. Presidencia del Consejo de Ministros3. Presidencia del Congreso de la República4. Presidencia de la Corte Suprema F.5) Como Oficial Secretario de General o Almirante, Oficial Ayudante, Jefe de Administración del Área de Fi-nanzas y/o Abastecimiento donde ellos ejerzan el Coman-do. En los citados casos, el Oficial será nombrado por vezúnica a órdenes del mismo Jefe. G) De acuerdo a la recomendación médica correspon- diente el Oficial podrá solicitar, el traslado temporal o per-manente a empleo distinto del que esté desempeñando,adecuado a las circunstancias de su situación o gravidez,siempre que medie prescripción facultativa del órgano desanidad de la Institución respectiva. Artículo 18º.- Vacaciones y Licencias El desempeño del empleo otorga el derecho a vaca- ciones anuales de treinta (30) días calendario.Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las ne-cesidades del servicio de cada Institución Armada. El Oficial en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, conconocimiento y autorización de su Jefe de Dependen-cia y de la Dirección de Personal de su respectiva Insti-tución Armada. El Oficial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Personalde su respectiva Institución Armada, con conocimiento dela Comandancia General correspondiente. Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes: A) Licencia por asuntos particulares1) Se podrá conceder licencias por asuntos particulares hasta por un máximo de noventa (90) días, en un año,siempre que se encuentre debidamente justificada, pu-diéndose volver a conceder después de transcurrido unaño del vencimiento del término señalado. 2) El personal de Oficiales percibirá los siguientes con- ceptos: a) Los primeros treinta (30) días: el íntegro de la remu- neración, racionamiento, gratificaciones y asignaciones. b) Los segundos treinta (30) días: el 75% de la remune- ración, racionamiento, gratificación y asignaciones. c) Los terceros treinta (30) días: el 50% de la remune- ración, racionamiento, gratificación y asignaciones.