Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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no este comprendido en los supuestos previstos en los Articulos 26º y 27º de la misma Ley. El pase a la situacion de disponibilidad a su solicitud no sera menor de doce (12) meses. Articulo 36º.- Causales para negar el pase a la Situacion de Disponibilidad El Comandante General de la respectiva Institucion Armada podra denegar la solicitud de pase a la Situacion de Disponibilidad cuando el Oficial se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos: A) Sometido al Consejo de Investigacion; B) Sometido al fuero militar; C) Sometido a la jurisdiccion ordinaria; D) Cuando lo requiera la movilizacion nacional y los estados de excepcion. Asimismo, esta impedido de solicitar pase a la Situacion de Disponibilidad el personal inmerso en los Articulos 26º y 27º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 37º.- Condiciones para retornar a la Situacion de Actividad El Oficial en situacion de disponibilidad tiene derecho a solicitar su reincorporacion a la situacion de actividad en las condiciones siguientes: A) Por la causal contemplada en el Articulo 31º, literal A, desaparecida la enfermedad o lesion que origino su pase a dicha Situacion, previo informe del organismo de sanidad respectivo. B) Por las causales contempladas en el Articulo 31º, literales B y C, al termino de la sancion o condena en concordancia con lo previsto en el Articulo 38º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. C) Por la causal contemplada en el Articulo 31º, literal D, despues de haber permanecido un periodo no mayor de dos (2) anos en Situacion de Disponibilidad. Articulo 38º.- Requisitos para retornar a la Situacion de Actividad Para retornar a la Situacion de Actividad, se requiere: A) Solicitar su reincorporacion con sesenta (60) dias previos al vencimiento del periodo MORDAZA de permanencia en situacion de disponibilidad, siempre que no este incurso en lo previsto en el Articulo 39º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. B) Aprobar los examenes de aptitud sicosomatica y de eficiencia profesional correspondiente al grado militar. C) Informe sustentado de recomendacion del respectivo Consejo de Investigacion. D) Aprobacion del Comandante General de la respectiva Institucion. La resolucion de desaprobacion de la solicitud de reincorporacion del Oficial debe ser debidamente sustentada. E) Sujeto a disponibilidad de vacante en el grado. El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente articulo, implica la continuidad del Oficial en Situacion de Disponibilidad. El Oficial esta facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporacion a la Situacion de Actividad, despues de transcurridos tres (3) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud, en concordancia con el Articulo 39º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 39º.- Restricciones para retornar a la Situacion de Actividad No puede retornar a la Situacion de Actividad, y pasa a la Situacion de Retiro, el Oficial que MORDAZA permanecido, por cualquier causal dos (2) anos consecutivos en Situacion de Disponibilidad. No puede retornar a la Situacion de Actividad, el Oficial que se encuentre por MORDAZA vez en Situacion de Disponibilidad. Excepcionalmente, el Oficial cuya permanencia en Situacion de Disponibilidad es de dos o mas anos, como consecuencia de una accion judicial y/o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposicion a la Situacion de Actividad, no sera de aplicacion las restricciones contempladas en el presente articulo. Articulo 40º.- Computo de antiguedad El tiempo transcurrido en la Situacion de Disponibilidad no se computa para el tiempo de servicios reales y efectivos.

Al retornar a la Situacion de Actividad, la antiguedad del Oficial es determinada en atencion a lo previsto en los Articulos 12º y 25º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. La Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada establecera la antiguedad y precedencia del Oficial en el Escalafon correspondiente. Articulo 41º.- Cambio de residencia El Oficial en Situacion de Disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del MORDAZA o del extranjero, previa comunicacion a la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada, siempre que no este incurso en las causales B) y C) del Articulo 31º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. En caso de viajar al extranjero la comunicacion debera ser efectuada con quince (15) dias de anticipacion para efecto de tramites administrativos. Articulo 42º.- Prerrogativas en Situacion de Disponibilidad El Oficial General o MORDAZA en Situacion de Disponibilidad, conserva el goce de los MORDAZA, preeminencias, beneficios, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en Situacion de Actividad, con excepcion del Oficial comprendido en los literales B) y C) del Articulo 31º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Oficial Superior o Subalterno que pase a la Situacion de Disponibilidad conserva el goce de los MORDAZA, preeminencias, beneficios, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en Situacion de Actividad con excepcion del Oficial comprendido en los literales B) y C) del Articulo 31º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. CAPITULO VI SITUACION DE RETIRO Articulo 43º.- Alcances Generales Retiro es la condicion del Oficial que se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado definitivamente del servicio. Articulo 44º.- Causales de Retiro A) El Oficial pasa a la Situacion de Retiro por cualquiera de las siguientes causales: 1. Limite de edad en el grado. 2. Cumplir treinta y cinco (35) anos de servicios. 3. Renovacion. 4. Enfermedad o incapacidad sicosomatica. 5. Limite de permanencia en Situacion de Disponibilidad. 6. Medida disciplinaria. 7. Insuficiencia profesional. 8. Sentencia judicial. 9. MORDAZA en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas. 10. Limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de Ascenso. 11. A su solicitud. B) El pase a la Situacion de Retiro es dispuesto, segun la categoria del Oficial, por las autoridades que a continuacion se indican, mediante la respectiva resolucion, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o notificada segun sea el caso como sigue: 1. Por el Presidente de la Republica, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institucion Armada. 2. Por el Ministro de Defensa, para Oficiales Superiores mediante Resolucion Ministerial, refrendada por el Comandante General del Instituto que corresponde, a propuesta de su respectiva Institucion Armada. 3. Por el Comandante General, para Oficiales Subalternos por Resolucion de la Comandancia General y refrendada por el Director o Comando de Personal. C) Se efectuara una ceremonia en cada Institucion Armada al personal que pase a la Situacion de Retiro por las causales siguientes:

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