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PÆg. 287339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 no esté comprendido en los supuestos previstos en los Artículos 26º y 27º de la misma Ley. El pase a la situación de disponibilidad a su solicitud no será menor de doce (12) meses. Artículo 36º.- Causales para negar el pase a la Situa- ción de Disponibilidad El Comandante General de la respectiva Institución Armada podrá denegar la solicitud de pase a la Situaciónde Disponibilidad cuando el Oficial se encuentre compren-dido en alguno de los siguientes supuestos: A) Sometido al Consejo de Investigación; B) Sometido al fuero militar;C) Sometido a la jurisdicción ordinaria;D) Cuando lo requiera la movilización nacional y los estados de excepción. Asimismo, está impedido de solicitar pase a la Situación de Disponibilidad el personal inmerso en los Artículos 26º y27º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de lasFuerzas Armadas. Artículo 37º.- Condiciones para retornar a la Situa- ción de Actividad El Oficial en situación de disponibilidad tiene derecho a solicitar su reincorporación a la situación de actividad enlas condiciones siguientes: A) Por la causal contemplada en el Artículo 31º, literal A, desaparecida la enfermedad o lesión que originó supase a dicha Situación, previo informe del organismo desanidad respectivo. B) Por las causales contempladas en el Artículo 31º, literales B y C, al término de la sanción o condena enconcordancia con lo previsto en el Artículo 38º de la Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. C) Por la causal contemplada en el Artículo 31º, literal D, después de haber permanecido un período no mayor dedos (2) años en Situación de Disponibilidad. Artículo 38º.- Requisitos para retornar a la Situación de Actividad Para retornar a la Situación de Actividad, se requiere: A) Solicitar su reincorporación con sesenta (60) días previos al vencimiento del período máximo de permanenciaen situación de disponibilidad, siempre que no esté incursoen lo previsto en el Artículo 39º de la Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. B) Aprobar los exámenes de aptitud sicosomática y de eficiencia profesional correspondiente al grado militar. C) Informe sustentado de recomendación del respecti- vo Consejo de Investigación. D) Aprobación del Comandante General de la respectiva Institución. La resolución de desaprobación de la solicitud dereincorporación del Oficial debe ser debidamente sustentada. E) Sujeto a disponibilidad de vacante en el grado.El incumplimiento o carencia de alguno de los requisi- tos establecidos en el presente artículo, implica la continui-dad del Oficial en Situación de Disponibilidad. El Oficial está facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporación a la Situación de Actividad,después de transcurridos tres (3) meses de la fecha dedenegatoria de su primera solicitud, en concordancia conel Artículo 39º de la Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas. Artículo 39º.- Restricciones para retornar a la Situa- ción de Actividad No puede retornar a la Situación de Actividad, y pasa a la Situación de Retiro, el Oficial que haya permanecido, porcualquier causal dos (2) años consecutivos en Situaciónde Disponibilidad. No puede retornar a la Situación de Actividad, el Oficial que se encuentre por segunda vez en Situación de Dispo-nibilidad. Excepcionalmente, el Oficial cuya permanencia en Si- tuación de Disponibilidad es de dos o más años, comoconsecuencia de una acción judicial y/o constitucional y,mediante una sentencia se ordene su reposición a la Si-tuación de Actividad, no será de aplicación las restriccionescontempladas en el presente artículo. Artículo 40º.- Cómputo de antigüedad El tiempo transcurrido en la Situación de Disponibilidad no se computa para el tiempo de servicios reales y efectivos.Al retornar a la Situación de Actividad, la antigüedad del Oficial es determinada en atención a lo previsto en losArtículos 12º y 25º de la Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas. La Dirección de Perso-nal de su respectiva Institución Armada establecerá la an-tigüedad y precedencia del Oficial en el Escalafón corres-pondiente. Artículo 41º.- Cambio de residencia El Oficial en Situación de Disponibilidad puede ausen- tarse o residir en cualquier lugar del país o del extranjero,previa comunicación a la Dirección de Personal de su res-pectiva Institución Armada, siempre que no esté incurso enlas causales B) y C) del Artículo 31º de la Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. En caso de viajar al extranjero la comunicación deberá ser efectuada con quince (15) días de anticipación paraefecto de trámites administrativos. Artículo 42º.- Prerrogativas en Situación de Dispo- nibilidad El Oficial General o Almirante en Situación de Disponi- bilidad, conserva el goce de los honores, preeminencias,beneficios, tratamientos y otros goces correspondientes asu grado en Situación de Actividad, con excepción delOficial comprendido en los literales B) y C) del Artículo 31ºde la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuer-zas Armadas. El Oficial Superior o Subalterno que pase a la Situación de Disponibilidad conserva el goce de los honores, preemi-nencias, beneficios, tratamientos y otros goces correspon-dientes a su grado en Situación de Actividad con excep-ción del Oficial comprendido en los literales B) y C) delArtículo 31º de la Ley de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 43º.- Alcances Generales Retiro es la condición del Oficial que se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apar-tado definitivamente del servicio. Artículo 44º.- Causales de RetiroA) El Oficial pasa a la Situación de Retiro por cualquiera de las siguientes causales: 1. Límite de edad en el grado. 2. Cumplir treinta y cinco (35) años de servicios.3. Renovación.4. Enfermedad o incapacidad sicosomática.5. Límite de permanencia en Situación de Disponibili- dad. 6. Medida disciplinaria.7. Insuficiencia profesional.8. Sentencia judicial.9. Cesar en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cadauna de las Instituciones Armadas. 10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso. 11. A su solicitud. B) El pase a la Situación de Retiro es dispuesto, según la categoría del Oficial, por las autoridades que a continua-ción se indican, mediante la respectiva resolución, debien-do ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o notificadasegún sea el caso como sigue: 1. Por el Presidente de la República, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema,refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de surespectiva Institución Armada. 2. Por el Ministro de Defensa, para Oficiales Superiores mediante Resolución Ministerial, refrendada por el Coman-dante General del Instituto que corresponde, a propuestade su respectiva Institución Armada. 3. Por el Comandante General, para Oficiales Subal- ternos por Resolución de la Comandancia General y re-frendada por el Director o Comando de Personal. C) Se efectuará una ceremonia en cada Institución Ar- mada al personal que pase a la Situación de Retiro por lascausales siguientes: