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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 287338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Artículo 26º.- Tiempo mínimo de servicio compen- satorio por comisión de servicio o misión de estudiosen el exterior El Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, mayor de seis (6) meses, por cuenta del Estadoen el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situa-ción de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haberservido en su respectiva Institución Armada el tiempo míni-mo previsto en el Artículo 23º de la Ley de Situación de losOficiales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo compen-satorio previsto en el presente artículo: A) Comisión de servicio: 2 veces la duración de la comi- sión. B) Misión de estudios: 3 veces la duración de la misión.El Comandante General de cada una de las Institucio- nes Armadas deberá garantizar que los Oficiales, que seannombrados en misión de estudios en el extranjero, tenganla especialidad correspondiente del curso a recibir y cum-plan con los requisitos que para tales efectos se requieran,independientemente que los estudios irroguen o no gastoal Estado. Al retornar de su misión de estudios el Oficial debe ser asignado, como mínimo un (1) año, en un empleo dondepueda desarrollar funciones acordes con la especialidadque motivó su envío al extranjero o en función docentepara impartir los conocimientos adquiridos. Artículo 27º.- Tiempo mínimo de servicio compen- satorio por perfeccionamiento en el país El Oficial nombrado en misión de estudios, para su per- feccionamiento en el país por cuenta del Estado, no pue-de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Reti-ro hasta después de haber servido en su respectiva Insti-tución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23ºde la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuer-zas Armadas, más el tiempo compensatorio previsto en elpresente artículo: A) A tiempo completo: 1 ½ vez la duración del perfec- cionamiento. B) A tiempo parcial: 1 vez la duración del perfecciona- miento. C) Horas fuera de labor: ½ vez la duración del perfec- cionamiento. Artículo 28º.- Reembolso económico Los Oficiales comprendidos en el Artículo 23º, así como en los Artículos 26º y 27º de la Ley de Situación Militar delos Oficiales de las Fuerzas Armadas, que durante el perío-do a que se refieren estos artículos pasen a la situación deretiro por la causal de medida disciplinaria, sentencia judi-cial o insuficiencia profesional, deberán reembolsar a laInstitución Armada a la que pertenecen, el monto propor-cional al gasto efectuado en sus estudios y perfecciona-miento, correspondiente al tiempo obligatorio remanenteque adeuden en base a la liquidación que efectúe el Órga-no de Instrucción correspondiente. En ningún caso, estemonto será menor al veinticinco por ciento (25%) de losgastos totales en que se ha incurrido. CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 29º.- Situación de actividad y clasificación Actividad es la situación en la que el Oficial se encuen- tra comprendido en el Servicio. La citada situación se clasi-fica en: actividad en cuadros y actividad fuera de cuadrosen atención a los siguientes supuestos: A) Actividad en cuadros 1. Desempeñando empleo previsto en los cuadros orgánicos. 2. En comisión de servicio o misión de estudios.3. Con vacaciones, licencia o permiso.4. Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses. 5. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un período no mayor de seis (6)meses. B) Actividad fuera de cuadros 1. Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos años.2. Prisionero o rehén. 3. Desaparecido en Acción de Armas; en Acto del Ser- vicio o como Consecuencia u Ocasión del Servicio, hastapor un máximo de dos (2) años y/o hasta que sea declara-da judicialmente su muerte presunta. 4. Con mandato de detención, emanado de autoridad judicial competente, por un período mayor de seis (6) me-ses. Al Oficial comprendido en el numeral 4 del literal B, que obtenga sentencia absolutoria se le reconoce el tiempotranscurrido en el referido supuesto, como de actividad encuadros. Los Oficiales comprendidos en Situación de Actividad en Cuadros son los únicos hábiles para acceder al gradomilitar inmediato superior. CAPÍTULO V SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 30º.- Alcances generales Disponibilidad es la situación transitoria en que el Ofi- cial se encuentra apartado de la situación de actividad,pudiendo retornar a ésta, desaparecidas las causales queoriginaron su separación del servicio activo, en concordan-cia con lo prescrito en los Artículos 36º y 37º de la Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Artículo 31º.- Causales El Oficial pasa a la Situación de Disponibilidad por cual- quiera de las siguientes causales: A) Enfermedad o lesión grave. B) Medida disciplinaria.C) Sentencia judicial.D) A su solicitud. El pase a la Situación de Disponibilidad es dispuesto, según la categoría del Oficial, por las autoridades indica-das en el Artículo 5º de la Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas. Artículo 32º.- Enfermedad o lesión grave El pase a la Situación de Disponibilidad del Oficial, por enfermedad o lesión grave, se produce cuando transcu-rridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad olesión, el Oficial no se encuentre sicosomáticamente aptopara desempeñar un empleo, de acuerdo al Reglamentode Capacidad sicosomática de la respectiva Institución Ar-mada y la enfermedad o lesión sea curable. La asistencia médica del Oficial se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de sa-lud, aun después de su pase a la Situación de Disponibili-dad. Artículo 33º.- Medida disciplinaria El pase a la Situación de Disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de faltagrave que contravenga las disposiciones de la Ley de Si-tuación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y dela legislación que prescriba las obligaciones inherentes asus funciones en la respectiva Institución Armada, inde-pendientemente de lo resuelto judicialmente, previo infor-me de recomendación del Consejo de Investigación. Losprocedimientos, así como la clasificación y tipificación delas infracciones y sus respectivas sanciones que garanti-zan los derechos constitucionales del Oficial comprendidoen la presente causal serán establecidos en la Ley delRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 34º.- Sentencia judicial El pase a la Situación de Disponibilidad por sentencia judicial se produce cuando la resolución judicial quede con-sentida o ejecutoriada y sancione con inhabilitación o se-paración temporal del servicio como pena principal o acce-soria, o con pena privativa de la libertad no mayor de dos(2) años y en la que no hubiera sido otorgado el beneficiode la suspensión de la condena. El pase a la Situación deDisponibilidad por la citada causal únicamente es aplicableal Oficial que haya sido condenado por la comisión dedelitos culposos. Artículo 35º.- A su solicitud El pase a la situación de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el Oficial cuente con el tiempo míni-mo de servicio establecido en el Artículo 23º de la Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y