Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Articulo 26º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior El Oficial nombrado en comision de servicio o mision de estudios, mayor de seis (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la Ley de Situacion de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, mas el tiempo compensatorio previsto en el presente articulo: A) Comision de servicio: 2 veces la duracion de la comision. B) Mision de estudios: 3 veces la duracion de la mision. El Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas debera garantizar que los Oficiales, que MORDAZA nombrados en mision de estudios en el extranjero, tengan la especialidad correspondiente del curso a recibir y cumplan con los requisitos que para tales efectos se requieran, independientemente que los estudios irroguen o no gasto al Estado. Al retornar de su mision de estudios el Oficial debe ser asignado, como minimo un (1) ano, en un empleo donde pueda desarrollar funciones acordes con la especialidad que motivo su envio al extranjero o en funcion docente para impartir los conocimientos adquiridos. Articulo 27º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el MORDAZA El Oficial nombrado en mision de estudios, para su perfeccionamiento en el MORDAZA por cuenta del Estado, no puede solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, mas el tiempo compensatorio previsto en el presente articulo: A) A tiempo completo: 1 ½ vez la duracion del perfeccionamiento. B) A tiempo parcial: 1 vez la duracion del perfeccionamiento. C) Horas fuera de labor: ½ vez la duracion del perfeccionamiento. Articulo 28º.- Reembolso economico Los Oficiales comprendidos en el Articulo 23º, asi como en los Articulos 26º y 27º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que durante el periodo a que se refieren estos articulos pasen a la situacion de retiro por la causal de medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia profesional, deberan reembolsar a la Institucion Armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios y perfeccionamiento, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden en base a la liquidacion que efectue el Organo de Instruccion correspondiente. En ningun caso, este monto sera menor al veinticinco por ciento (25%) de los gastos totales en que se ha incurrido. CAPITULO IV SITUACION DE ACTIVIDAD Articulo 29º.- Situacion de actividad y clasificacion Actividad es la situacion en la que el Oficial se encuentra comprendido en el Servicio. La citada situacion se clasifica en: actividad en MORDAZA y actividad fuera de MORDAZA en atencion a los siguientes supuestos: A) Actividad en MORDAZA 1. Desempenando empleo previsto en los MORDAZA organicos. 2. En comision de servicio o mision de estudios. 3. Con vacaciones, licencia o permiso. 4. Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (6) meses. 5. Con mandato de detencion emanado de autoridad judicial competente, por un periodo no mayor de seis (6) meses. B) Actividad fuera de MORDAZA 1. Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (6) meses a dos anos.

2. Prisionero o rehen. 3. Desaparecido en Accion de Armas; en Acto del Servicio o como Consecuencia u Ocasion del Servicio, hasta por un MORDAZA de dos (2) anos y/o hasta que sea declarada judicialmente su muerte presunta. 4. Con mandato de detencion, emanado de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis (6) meses. Al Oficial comprendido en el numeral 4 del literal B, que obtenga sentencia absolutoria se le reconoce el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. Los Oficiales comprendidos en Situacion de Actividad en MORDAZA son los unicos habiles para acceder al grado militar inmediato superior. CAPITULO V SITUACION DE DISPONIBILIDAD Articulo 30º.- Alcances generales Disponibilidad es la situacion transitoria en que el Oficial se encuentra apartado de la situacion de actividad, pudiendo retornar a esta, desaparecidas las causales que originaron su separacion del servicio activo, en concordancia con lo prescrito en los Articulos 36º y 37º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 31º.- Causales El Oficial pasa a la Situacion de Disponibilidad por cualquiera de las siguientes causales: A) Enfermedad o lesion grave. B) Medida disciplinaria. C) Sentencia judicial. D) A su solicitud. El pase a la Situacion de Disponibilidad es dispuesto, segun la categoria del Oficial, por las autoridades indicadas en el Articulo 5º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 32º.- Enfermedad o lesion grave El pase a la Situacion de Disponibilidad del Oficial, por enfermedad o lesion grave, se produce cuando transcurridos dos (2) anos desde el inicio de la enfermedad o lesion, el Oficial no se encuentre sicosomaticamente apto para desempenar un empleo, de acuerdo al Reglamento de Capacidad sicosomatica de la respectiva Institucion Armada y la enfermedad o lesion sea curable. La asistencia medica del Oficial se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de salud, aun despues de su pase a la Situacion de Disponibilidad. Articulo 33º.- Medida disciplinaria El pase a la Situacion de Disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comision de falta grave que contravenga las disposiciones de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la legislacion que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendacion del Consejo de Investigacion. Los procedimientos, asi como la clasificacion y tipificacion de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Oficial comprendido en la presente causal seran establecidos en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Articulo 34º.- Sentencia judicial El pase a la Situacion de Disponibilidad por sentencia judicial se produce cuando la resolucion judicial quede consentida o ejecutoriada y sancione con inhabilitacion o separacion temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de la MORDAZA no mayor de dos (2) anos y en la que no hubiera sido otorgado el beneficio de la suspension de la condena. El pase a la Situacion de Disponibilidad por la citada causal unicamente es aplicable al Oficial que MORDAZA sido condenado por la comision de delitos culposos. Articulo 35º.- A su solicitud El pase a la situacion de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el Oficial cuente con el tiempo minimo de servicio establecido en el Articulo 23º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y

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