Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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forme del organismo de sanidad respectivo; informe de recomendacion del Consejo de Investigacion y aprobacion del Comandante General de la respectiva Institucion Armada. Articulo 49º.- Causal por limite de permanencia en la situacion de disponibilidad A) El pase a la Situacion de Retiro del Oficial, por permanecer dos (2) anos consecutivos en la Situacion de Disponibilidad, se produce automaticamente cumplido este, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolucion. La referida solicitud debe ser resuelta en el termino de sesenta (60) dias calendario, por el Comando de la respectiva Institucion Armada. B) No sera de aplicacion este articulo cuando el Oficial MORDAZA pasado a la disponibilidad a su solicitud, quien obligatoriamente debera solicitar el reingreso o su pase al retiro, dentro del tiempo estipulado en el presente Reglamento, el incumplimiento sera objeto del pase al retiro a su solicitud. Articulo 50º.- Causal por medida disciplinaria El pase a la Situacion de Retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comision de infracciones graves debidamente tipificadas en la Ley de la materia, asi como las disposiciones de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y la contravencion de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendacion del Consejo de Investigacion. Articulo 51º.- Causal por insuficiencia profesional El pase a la Situacion de Retiro del Oficial, por insuficiencia profesional, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (2) anos sin que el Oficial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripcion en el Cuadro de Merito, excepto el caso de enfermedad o lesion comprobada. B) Cuando el Oficial en el transcurso de su MORDAZA, es desaprobado dos (2) veces en los cursos obligatorios de capacitacion o perfeccionamiento y dos (2) consecutivas o tres (3) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripcion en el Cuadro de Merito. C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeno de sus funciones. El Oficial que pase a la Situacion de Retiro por insuficiencia profesional debe ser previamente citado, oido y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigacion emite el informe de recomendacion respectivo, a quien corresponda. Articulo 52º.- Causal por sentencia judicial El pase a la Situacion de Retiro del Oficial, por sentencia judicial, se produce cuando esta queda consentida o ejecutoriada, y sancione con separacion definitiva del servicio como pena principal o accesoria, por la comision de delito doloso y/o culposo cuya sentencia establezca una pena mayor de dos (2) anos. Articulo 53º.- Causal por MORDAZA en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que en el desempeno del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cese en sus funciones MORDAZA de cumplir los treinta y cinco (35) anos de servicios previstos en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, pasa a la Situacion de Retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicio indicados. El Oficial que en el desempeno del cargo de Comandante General de su respectiva Institucion Armada es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cese en sus funciones MORDAZA de cumplir los treinta y cinco (35) anos de servicios previstos en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, pasa a la Situacion de Retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicio indicados. Igualmente, cuando un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General pase al retiro por haber sido

nombrado Comandante General de su Institucion un oficial de menor antiguedad y no MORDAZA cumplido los treinta y cinco (35) anos de servicios previstos en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, pasa a la Situacion de Retiro reconociendosele la totalidad de anos de servicio indicados. Articulo 54º.- Causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso El pase a la Situacion de Retiro del Oficial, por limite de postergaciones en el ascenso al grado inmediato superior, se produce cuando MORDAZA acumulado cuatro (4) postergaciones consecutivas o seis (6) discontinuas con respecto a su promocion de egreso de la Escuela de Formacion respectiva y en atencion a las vacantes existentes otorgadas a su especialidad en el MORDAZA anual de ascenso en las respectivas Instituciones Armadas. Para la aplicacion del presente articulo, el pase a la Situacion de Retiro por la causal "Limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso", sera contabilizado a partir del MORDAZA de ascenso 2005, promocion 2006. Articulo 55º.- Causal por propia solicitud El pase a la Situacion de Retiro del Oficial, por propia solicitud, se produce siempre que no este comprendido en las limitaciones de los Articulos 23º, 26º, 27º y 36º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 56º.- Pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios El Oficial que pase a la Situacion de Retiro tiene derecho a la pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios, segun corresponda, que establezca la legislacion sobre la materia. Los referidos derechos tienen caracter vitalicio. Unicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolucion judicial. El Oficial que pase al retiro por la causal de renovacion continuara cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) anos de servicios reales y efectivos. Articulo 57º.- Prerrogativas en situacion de retiro El Oficial General y/o MORDAZA en situacion de retiro, conserva el goce de los MORDAZA, preeminencias, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en Situacion de Actividad, con excepcion del Oficial comprendido en el literal H) del Articulo 44º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Oficial en Situacion de Retiro condecorado por accion meritoria en defensa de la patria, tiene derecho a los MORDAZA, preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en Situacion de Actividad, con excepcion del Oficial comprendido en Articulo 44º, literal E), siempre y cuando el pase a la Situacion de Disponibilidad MORDAZA sido a consecuencia de una sancion disciplinaria, o por las causales dispuestas en los literales F) y H) del citado articulo de la Ley de Situacion Militar de Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Oficial en Situacion de Retiro declarado sobreviviente de una batalla o accion de MORDAZA interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos oficiales, con autorizacion del Comandante General de la Institucion respectiva. Articulo 58º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Oficial en Situacion de Retiro, ejerce, sin limitacion alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitucion Politica del Estado. Esta obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condicion de Oficial en Situacion de Retiro, esta obligado bajo responsabilidad penal a guardar reserva sobre informacion clasificada por la Ley de la materia, relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. El Oficial que incumpla estas obligaciones sera denunciado ante el Ministerio Publico por el Procurador Publico de la Institucion Armada correspondiente. Articulo 59º.- Perdida de la condicion de militar El retiro del grado militar, MORDAZA, remuneracion o pension, en atencion a las previsiones constitucionales en la materia, comporta la perdida de la condicion de militar; determina la prohibicion definitiva del desempeno de cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones del Sector.

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