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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 287341 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 forme del organismo de sanidad respectivo; informe de recomendación del Consejo de Investigación y aprobacióndel Comandante General de la respectiva Institución Arma-da. Artículo 49º.- Causal por límite de permanencia en la situación de disponibilidad A) El pase a la Situación de Retiro del Oficial, por per- manecer dos (2) años consecutivos en la Situación deDisponibilidad, se produce automáticamente cumplido éste,siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente deresolución. La referida solicitud debe ser resuelta en eltérmino de sesenta (60) días calendario, por el Comandode la respectiva Institución Armada. B) No será de aplicación este artículo cuando el Oficial haya pasado a la disponibilidad a su solicitud, quien obli-gatoriamente deberá solicitar el reingreso o su pase alretiro, dentro del tiempo estipulado en el presente Regla-mento, el incumplimiento será objeto del pase al retiro a susolicitud. Artículo 50º.- Causal por medida disciplinaria El pase a la Situación de Retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infraccionesgraves debidamente tipificadas en la Ley de la materia, asícomo las disposiciones de la Ley de Situación Militar de losOficiales de las Fuerzas Armadas y la contravención de lasleyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funcio-nes en la respectiva Institución Armada, independiente-mente de lo resuelto judicialmente, previa recomendacióndel Consejo de Investigación. Artículo 51º.- Causal por insuficiencia profesional El pase a la Situación de Retiro del Oficial, por insufi- ciencia profesional, se produce al verificarse alguna de lassiguientes causales: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (2) años sin que el Oficial sepresente a las pruebas de eficiencia para el ascenso opara su inscripción en el Cuadro de Mérito, excepto el casode enfermedad o lesión comprobada. B) Cuando el Oficial en el transcurso de su carrera, es desaprobado dos (2) veces en los cursos obligatorios decapacitación o perfeccionamiento y dos (2) consecutivas otres (3) discontinuas en la respectiva prueba de eficienciapara el ascenso o la inscripción en el Cuadro de Mérito. C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de susfunciones. El Oficial que pase a la Situación de Retiro por insufi- ciencia profesional debe ser previamente citado, oído yhaber ejercido su derecho de defensa. Examinadas laspruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentesprofesionales, el Consejo de Investigación emite el informede recomendación respectivo, a quien corresponda. Artículo 52º.- Causal por sentencia judicial El pase a la Situación de Retiro del Oficial, por senten- cia judicial, se produce cuando ésta queda consentida oejecutoriada, y sancione con separación definitiva del ser-vicio como pena principal o accesoria, por la comisión dedelito doloso y/o culposo cuya sentencia establezca unapena mayor de dos (2) años. Artículo 53º.- Causal por cesar en el cargo de Co- mandante General o Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas El Oficial que en el desempeño del cargo de Coman- dante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuer-zas Armadas, cese en sus funciones antes de cumplir lostreinta y cinco (35) años de servicios previstos en la Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,pasa a la Situación de Retiro, reconociéndosele la totali-dad de años de servicio indicados. El Oficial que en el desempeño del cargo de Coman- dante General de su respectiva Institución Armada esnombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar-madas y cese en sus funciones antes de cumplir los treintay cinco (35) años de servicios previstos en la Ley de Situa-ción Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, pasa ala Situación de Retiro, reconociéndosele la totalidad deaños de servicio indicados. Igualmente, cuando un General de División, Vicealmi- rante o Teniente General pase al retiro por haber sidonombrado Comandante General de su Institución un oficial de menor antigüedad y no haya cumplido los treinta y cinco(35) años de servicios previstos en la Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, pasa a laSituación de Retiro reconociéndosele la totalidad de añosde servicio indicados. Artículo 54º.- Causal por límite de veces sin alcan- zar vacante en el proceso de ascenso El pase a la Situación de Retiro del Oficial, por límite de postergaciones en el ascenso al grado inmediato superior,se produce cuando haya acumulado cuatro (4) posterga-ciones consecutivas o seis (6) discontinuas con respecto asu promoción de egreso de la Escuela de Formación res-pectiva y en atención a las vacantes existentes otorgadasa su especialidad en el proceso anual de ascenso en lasrespectivas Instituciones Armadas. Para la aplicación del presente artículo, el pase a la Situación de Retiro por la causal "Límite de veces sin al-canzar vacante en el proceso de ascenso", será contabi-lizado a partir del proceso de ascenso 2005, promoción2006. Artículo 55º.- Causal por propia solicitud El pase a la Situación de Retiro del Oficial, por propia solicitud, se produce siempre que no esté comprendido enlas limitaciones de los Artículos 23º, 26º, 27º y 36º de laLey de Situación Militar de los Oficiales de las FuerzasArmadas. Artículo 56º.- Pensión, compensaciones, indemni- zaciones y beneficios El Oficial que pase a la Situación de Retiro tiene dere- cho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones ybeneficios, según corresponda, que establezca la legisla-ción sobre la materia. Los referidos derechos tienen carác-ter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retira-dos por resolución judicial. El Oficial que pase al retiro por la causal de renovación continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cum-plir treinta (30) años de servicios reales y efectivos. Artículo 57º.- Prerrogativas en situación de retiro El Oficial General y/o Almirante en situación de retiro, conserva el goce de los honores, preeminencias, trata-mientos y otros goces correspondientes a su grado enSituación de Actividad, con excepción del Oficial com-prendido en el literal H) del Artículo 44º de la Ley de Situa-ción Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Oficial en Situación de Retiro condecorado por ac- ción meritoria en defensa de la patria, tiene derecho a loshonores, preeminencias y tratamientos correspondientes asu grado en Situación de Actividad, con excepción delOficial comprendido en Artículo 44º, literal E), siempre ycuando el pase a la Situación de Disponibilidad haya sidoa consecuencia de una sanción disciplinaria, o por las cau-sales dispuestas en los literales F) y H) del citado artículode la Ley de Situación Militar de Oficiales de las FuerzasArmadas. El Oficial en Situación de Retiro declarado sobrevivien- te de una batalla o acción de armas interna o externa,tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actosoficiales, con autorización del Comandante General de laInstitución respectiva. Artículo 58º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Oficial en Situación de Retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en laConstitución Política del Estado. Está obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de Oficial en Situación de Retiro, está obligado bajo responsabilidad penal a guardarreserva sobre información clasificada por la Ley de la mate-ria, relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabi-lidad de las Fuerzas Armadas. El Oficial que incumpla estas obligaciones será denun- ciado ante el Ministerio Público por el Procurador Públicode la Institución Armada correspondiente. Artículo 59º.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, honores, remuneración o pen- sión, en atención a las previsiones constitucionales en lamateria, comporta la pérdida de la condición de militar;determina la prohibición definitiva del desempeño de car-go, empleo o servicio alguno en las Instituciones del Sec-tor.