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PÆg. 287335 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años Teniente o Teniente Segundo 4 años Capitán o Teniente Primero 4 años Mayor o Capitán de Corbeta 5 años Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años Coronel o Capitán de Navío 5 años General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 4 años General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir 35 años de servicios. Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales yefectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contral-mirante o Mayor General veintisiete (27) años de serviciosreales y efectivos, y para el ascenso a General de División,Vicealmirante o Teniente General treinta y un (31) años deservicios reales y efectivos. Para los Oficiales de Serviciosprocedentes de Universidades, para el ascenso a Coronelo Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20)años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso aGeneral de Brigada, Contralmirante o Mayor General vein-ticinco (25) años de servicios reales y efectivos. Artículo 8º.- Efectividad en el grado militar y asimila- ción Los Oficiales procedentes de las Escuelas de Forma- ción de las Instituciones Armadas, tienen la condición deOficiales Efectivos al obtener el Despacho. Los Oficiales procedentes de Universidades, se incorpo- ran en la condición de Oficiales Asimilados, bajo las consi-deraciones siguientes: A) El Tiempo de asimilación será indefectiblemente de dos (2) años en la respectiva Institución Armada, al cabode los cuales, se otorga la efectividad en el grado, o secancela la asimilación, de conformidad con la normativasobre la materia. B) No tienen derecho a ascenso.C) No tiene derecho sobre el grado; conservan los atribu- tos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funcio-nes. D) Dentro del mismo grado, serán considerados menos antiguos que los Oficiales efectivos. E) Los Oficiales asimilados, al cesar en el servicio tie- nen derecho a la compensación prevista en la Ley sobre lamateria. F) Los Oficiales Asimilados no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país ni en el extranjero. El ingreso de personal procedente de Universidades como Oficial Asimilado y la obtención de la efectividad comoOficial de Servicio será regulado por cada una de las Insti-tuciones Armadas, de conformidad con las normas vigen-tes. Artículo 9º.- Carácter vitalicio del grado militar El grado militar conferido a los Oficiales de las Institu- ciones Armadas tiene carácter vitalicio. Únicamente puedeser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoria-da. Artículo 10º.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas y del Comandante General de la respecti-va Institución Armada El General de División del Ejército, el Vicealmirante de la Marina de Guerra, el Teniente General de la FuerzaAérea, en situación de actividad, que sea designado Jefedel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Coman-dante General de su Institución Armada, ostentará la de-nominación de General de Ejército, Almirante de la Marinade Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándo-sele los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el párrafo preceden- te son ejercidas únicamente con fines de representativi-dad. No constituye grado en la jerarquía militar. No implicamayor remuneración o beneficio adicional alguno al perci-bido por los Generales de División, Vicealmirantes y Te-nientes Generales de la respectiva Institución Armada. Los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nom- brados, de acuerdo a la Ley Nº 27860, Ley del Ministeriode Defensa, como Jefe del Comando Conjunto y Coman-dantes Generales de las Instituciones Armadas, puedenejercer la función por un período no mayor de dos (2) años. En caso de cumplir los treinta y cinco (35) años de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera delos cargos señalados en el párrafo precedente pasan a laSituación de Retiro.CAPÍTULO VI TÍTULO PROFESIONAL Artículo 11º.- Grado académico y Título profesional Las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nom-bre de la Nación al término de su formación académica.Las exigencias para la opción de grados académicos ytítulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobrela materia. Los citados grados y títulos son equivalentes alos expedidos por el sistema universitario. CAPÍTULO VII ANTIGÜEDAD, PRECEDENCIA Y EQUIVALENCIAS Artículo 12º.- Antigüedad y precedencia La antigüedad es la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo que constituye la prelación exis-tente entre los Oficiales de cada una de las InstitucionesArmadas y entre éstas, en atención a los criterios conteni-dos en el presente artículo, con sustento en el tiempo deservicios reales y efectivos prestados por el Oficial a partirde la fecha de haber sido conferido el grado militar. A) La antigüedad se determina en atención a los crite- rios siguientes: 1) A mayor grado, mayor antigüedad. 2) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servi- cios prestados en él. 3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior. 4) En el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez la antigüedad se determina en atención al ordende mérito obtenido al egresar de la respectiva Escuela deFormación de Oficiales. 5) En el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la anti-güedad se determina en atención al tiempo de formaciónprofesional en la respectiva Escuela. 6) Entre los Oficiales de las Instituciones Armadas, en el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez, encaso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad sedetermina en atención al tiempo de formación profesionalen la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, segúnse precisará en el Escalafón Conjunto del Comando Conjun-to de las Fuerzas Armadas. 7) Para Oficiales asimilados, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al or-den de mérito obtenido en el proceso destinado a estable-cer tal condición, y la precedencia que el reglamento decada Institución otorgue a cada especialidad. 8) A igualdad de grado, los Oficiales efectivos serán considerados de mayor antigüedad que los Oficiales asimi-lados. B) La precedencia constituye la preeminencia entre los Oficiales de cada una de las Instituciones Armadas y entreéstas para el cumplimiento de actividades de mando, empleoy ceremonial y se determinan bajo los criterios siguientes: 1) Los Oficiales de Armas y/o de Comando General tienen precedencia sobre los Oficiales de Servicios. 2) Los Oficiales de Servicios procedentes de las Escue- las de Formación del Ejército del Perú y Marina de Guerradel Perú tienen precedencia sobre aquellos no egresadosde dichas Escuelas. Artículo 13º.- Equivalencias de categoría y grado militar A) La categoría y el grado militar equivalente para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, es el si-guiente: 1) OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES EJÉRCITO MARINA DE GUERRA FUERZA AÉREA General de División Vicealmirante Teniente General General de Brigada Contralmirante Mayor General 2) OFICIALES SUPERIORES EJÉRCITO MARINA DE GUERRA FUERZA AÉREA Coronel Capitán de Navío Coronel