Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005
Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Capitan o MORDAZA Primero Mayor o Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante MORDAZA o Capitan de Navio General de Brigada, Contralmirante o Mayor General General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General

NORMAS LEGALES
4 anos 4 anos 4 anos 5 anos 5 anos 5 anos 4 anos Hasta cumplir 35 anos de servicios.

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CAPITULO VI TITULO PROFESIONAL

Para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de veintidos (22) anos de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General veintisiete (27) anos de servicios reales y efectivos, y para el ascenso a General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General treinta y un (31) anos de servicios reales y efectivos. Para los Oficiales de Servicios procedentes de Universidades, para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de veinte (20) anos de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General veinticinco (25) anos de servicios reales y efectivos. Articulo 8º.- Efectividad en el grado militar y asimilacion Los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas, tienen la condicion de Oficiales Efectivos al obtener el Despacho. Los Oficiales procedentes de Universidades, se incorporan en la condicion de Oficiales Asimilados, bajo las consideraciones siguientes: A) El Tiempo de asimilacion sera indefectiblemente de dos (2) anos en la respectiva Institucion Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado, o se cancela la asimilacion, de conformidad con la normativa sobre la materia. B) No tienen derecho a ascenso. C) No tiene derecho sobre el grado; conservan los atributos de este, unicamente mientras desempenan sus funciones. D) Dentro del mismo grado, seran considerados menos antiguos que los Oficiales efectivos. E) Los Oficiales asimilados, al MORDAZA en el servicio tienen derecho a la compensacion prevista en la Ley sobre la materia. F) Los Oficiales Asimilados no podran ser nombrados en mision de estudios en el MORDAZA ni en el extranjero. El ingreso de personal procedente de Universidades como Oficial Asimilado y la obtencion de la efectividad como Oficial de Servicio sera regulado por cada una de las Instituciones Armadas, de conformidad con las normas vigentes. Articulo 9º.- Caracter MORDAZA del grado militar El grado militar conferido a los Oficiales de las Instituciones Armadas tiene caracter vitalicio. Unicamente puede ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoriada. Articulo 10º.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institucion Armada El General de Division del Ejercito, el Vicealmirante de la MORDAZA de MORDAZA, el MORDAZA General de la Fuerza Aerea, en situacion de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su Institucion Armada, ostentara la denominacion de General de Ejercito, MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA o General del Aire, respectivamente, otorgandosele los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el parrafo precedente son ejercidas unicamente con fines de representatividad. No constituye grado en la jerarquia militar. No implica mayor remuneracion o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de Division, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institucion Armada. Los Oficiales Generales y/o Almirantes que MORDAZA nombrados, de acuerdo a la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, como Jefe del Comando Conjunto y Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, pueden ejercer la funcion por un periodo no mayor de dos (2) anos. En caso de cumplir los treinta y cinco (35) anos de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos senalados en el parrafo precedente pasan a la Situacion de Retiro.

Articulo 11º.- Grado academico y Titulo profesional Las Escuelas de Formacion de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado academico de bachiller a nombre de la Nacion al termino de su formacion academica. Las exigencias para la opcion de MORDAZA academicos y titulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislacion sobre la materia. Los citados MORDAZA y titulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario. CAPITULO VII ANTIGUEDAD, PRECEDENCIA Y EQUIVALENCIAS Articulo 12º.- Antiguedad y precedencia La antiguedad es la permanencia en el servicio o en el desempeno de un empleo que constituye la prelacion existente entre los Oficiales de cada una de las Instituciones Armadas y entre estas, en atencion a los criterios contenidos en el presente articulo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el Oficial a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar. A) La antiguedad se determina en atencion a los criterios siguientes: 1) A mayor grado, mayor antiguedad. 2) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestados en el. 3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antiguedad del grado anterior. 4) En el grado de Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido al egresar de la respectiva Escuela de Formacion de Oficiales. 5) En el grado de Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA, en caso de igualdad de orden de merito, la antiguedad se determina en atencion al tiempo de formacion profesional en la respectiva Escuela. 6) Entre los Oficiales de las Instituciones Armadas, en el grado de Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA, en caso de igualdad de orden de merito, la antiguedad se determina en atencion al tiempo de formacion profesional en la respectiva Escuela de Formacion de Oficiales, segun se precisara en el Escalafon Conjunto del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 7) Para Oficiales asimilados, al pasar a la condicion de efectividad, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido en el MORDAZA destinado a establecer tal condicion, y la precedencia que el reglamento de cada Institucion otorgue a cada especialidad. 8) A igualdad de grado, los Oficiales efectivos seran considerados de mayor antiguedad que los Oficiales asimilados. B) La precedencia constituye la preeminencia entre los Oficiales de cada una de las Instituciones Armadas y entre estas para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonial y se determinan bajo los criterios siguientes: 1) Los Oficiales de MORDAZA y/o de Comando General tienen precedencia sobre los Oficiales de Servicios. 2) Los Oficiales de Servicios procedentes de las Escuelas de Formacion del Ejercito del Peru y MORDAZA de MORDAZA del Peru tienen precedencia sobre aquellos no egresados de dichas Escuelas. Articulo 13º.- Equivalencias de categoria y grado militar A) La categoria y el grado militar equivalente para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, es el siguiente:
1) OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES EJERCITO General de Division General de Brigada MORDAZA DE MORDAZA Vicealmirante Contralmirante Mayor FUERZA AEREA MORDAZA General General

2) OFICIALES SUPERIORES EJERCITO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Capitan de Navio FUERZA AEREA MORDAZA

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