Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287453

(Julio C. Tello) y la MORDAZA E (Villa Alejandro), siempre que el area construida del referido predio no supere los 20 metros cuadrados y su uso se destine a casa-habitacion. Asimismo, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 094/ ML senala que se consideran inafectos los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurin, los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomaticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones o consulados, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, las entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos y las comisarias pertenecientes a la Policia Nacional del Peru. Que, respecto a las exoneraciones, el articulo 13º precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la Ordenanza, por lo que la exoneracion de los mencionados arbitrios debe ser expresa. Que, para determinar los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2005, se ha distribuido el costo total de cada servicio entre la cantidad de contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios: a) Tamano del predio (area construida en m2), b) Uso del predio o actividad desarrollada en el mismo, y c) Ubicacion del predio. Que, adicionalmente a ello, se ha considerado un importe de pago como tarifa social, relacionado a un nivel de servicio minimo, debido a que su prestacion esta referido al uso de menores recursos humanos y logisticos y con diferentes periodicidad, segun lo explicado por la propia municipalidad. Que, de la revision de la informacion presentada por la Municipalidad, se verifica que para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, la Municipalidad incurre en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros, derivados del servicio de recoleccion de desechos solidos, barrido de calles, mantenimiento de los parques, seguridad, vigilancia, patrullaje de MORDAZA y reordenamiento del comercio informal. De acuerdo a la informacion proporcionada por la municipalidad, los costos anuales de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio fiscal 2005 ascienden a S/. 1,649,722.88, S/. 268,242.50 y S/. 896,044.50, respectivamente como se muestra en los Anexos 1; 2 y 3 del informe del SAT. Asimismo, de la revision de la estimacion de ingresos de los arbitrios enviada por la Municipalidad, se encuentra que los ingresos anuales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana ascienden a S/. 1,345,713.60; S/. 268,242.12 y S/. 800,028.00, respectivamente, tal como se aprecia en los Anexos 4; 5 y 6 del informe del SAT. Que, de lo MORDAZA expuesto, se determina que la recaudacion potencial de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2005 permitira a la Municipalidad financiar el 81.6%; 100.0% y 89.3% de los costos de dichos servicios, respectivamente, teniendo en cuenta que la diferencia restante sera financiada con otros recursos de la Municipalidad. Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Lurin, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en lo que se refiere a la publicacion, la Municipalidad Distrital de Lurin, ha cumplido con acreditar la publicacion de la Ordenanza Nº 094/ML el 11 de noviembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, no se ha cumplido con acreditar la publicacion de la Ordenanza Nº 098/ML, MORDAZA que modifica la Ordenanza Nº 094/ML, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe, por lo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Ordenanzas mencionadas, se encuentra condiciona a la publicacion de la Ordenanza Nº 098/ML. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 027-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 094/ ML, modificada por la Ordenanza Nº 098/ML, mediante

las cuales se establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondientes al ejercicio 2005 a aplicarse en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lurin. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de ratificacion, entrara en vigencia cuando la Municipalidad Distrital de Lurin cumpla con publicar la Ordenanza Nº 098-ML en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CASTAGNOLA PINILLOS Regidor Metropolitano 03599

Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Barranco referentes al regimen tributario, importes de arbitrios muncipales y estructura de costos por prestacion de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 34 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001961 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 218-MDB, mediante la cual se establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios Municipales de limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana y la Ordenanza Nº 217MDB, por medio de la cual se aprueba la estructura de costos por la prestacion de dichos servicios, para el ejercicio anual 2005, aprobadas MORDAZA por la Municipalidad Distrital de Barranco. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 020-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Barranco solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 218-MDB, mediante la cual se establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios Municipales de limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana y la Ordenanza Nº 217MDB, por medio de la cual se aprueba la estructura de costos por la prestacion de dichos servicios, para el ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Arbitrios Municipales en el distrito de Barranco estuvieron regulados por las Ordenanzas Nºs. 173-MDB y 174-MDB, modificadas por la Ordenanza Nº 206-MDB para el periodo 2004. Es preciso anotar sobre este punto que las citadas Ordenanzas han sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 368. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanzas Nº 218-MDB y Nº 217-MDB, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.