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PÆg. 287453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 (Julio C. Tello) y la Zona E (Villa Alejandro), siempre que el área construida del referido predio no supere los 20metros cuadrados y su uso se destine a casa-habita-ción. Asimismo, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 094/ML señala que se consideran inafectos los predios depropiedad de la Municipalidad Distrital de Lurín, los go-biernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siem-pre que el predio se destine a residencias de sus repre-sentantes diplomáticos o funcionamiento de oficinasdependientes de ellas, legaciones o consulados, el Cuer-po General de Bomberos Voluntarios del Perú, las enti-dades religiosas que destinen sus predios a templos,conventos, monasterios y museos y las comisarías per-tenecientes a la Policía Nacional del Perú. Que, respecto a las exoneraciones, el artículo 13º precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otor-gados o que se otorguen no comprenden a los arbitriosregulados en la Ordenanza, por lo que la exoneraciónde los mencionados arbitrios debe ser expresa. Que, para determinar los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejer-cicio 2005, se ha distribuido el costo total de cada servi-cio entre la cantidad de contribuyentes de acuerdo a lossiguientes criterios: a) Tamaño del predio (área construi-da en m2), b) Uso del predio o actividad desarrollada enel mismo, y c) Ubicación del predio. Que, adicionalmente a ello, se ha considerado un importe de pago como tarifa social, relacionado a unnivel de servicio mínimo, debido a que su prestaciónestá referido al uso de menores recursos humanos ylogísticos y con diferentes periodicidad, según lo expli-cado por la propia municipalidad. Que, de la revisión de la información presentada por la Municipalidad, se verifica que para la provisión de losservicios de limpieza pública, parques y jardines y segu-ridad ciudadana, la Municipalidad incurre en costos demano de obra, materiales, depreciación, entre otros,derivados del servicio de recolección de desechos sóli-dos, barrido de calles, mantenimiento de los parques,seguridad, vigilancia, patrullaje de calle y reordenamien-to del comercio informal. De acuerdo a la informaciónproporcionada por la municipalidad, los costos anualesde los servicios de limpieza pública, parques y jardines yseguridad ciudadana para el ejercicio fiscal 2005 ascien-den a S/. 1,649,722.88, S/. 268,242.50 y S/. 896,044.50,respectivamente como se muestra en los Anexos 1; 2 y 3del informe del SAT. Asimismo, de la revisión de la esti-mación de ingresos de los arbitrios enviada por la Muni-cipalidad, se encuentra que los ingresos anuales de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-guridad Ciudadana ascienden a S/. 1,345,713.60; S/.268,242.12 y S/. 800,028.00, respectivamente, tal comose aprecia en los Anexos 4; 5 y 6 del informe del SAT. Que, de lo antes expuesto, se determina que la re- caudación potencial de los Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejer-cicio 2005 permitirá a la Municipalidad financiar el 81.6%;100.0% y 89.3% de los costos de dichos servicios, res-pectivamente, teniendo en cuenta que la diferencia res-tante será financiada con otros recursos de la Municipa-lidad. Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentación presentada porla Municipalidad Distrital de Lurín, teniendo dicha informa-ción o documento el carácter de declaración jurada se-gún lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Orde-nanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificaciónde Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en lo que se refiere a la publicación, la Munici- palidad Distrital de Lurín, ha cumplido con acreditar lapublicación de la Ordenanza Nº 094/ML el 11 de noviem-bre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embar-go, no se ha cumplido con acreditar la publicación de laOrdenanza Nº 098/ML, norma que modifica la Ordenan-za Nº 094/ML, situación que se mantiene pendiente a lafecha del presente informe, por lo que la vigencia delAcuerdo de Concejo ratificatorio de la Ordenanzas men-cionadas, se encuentra condiciona a la publicación de laOrdenanza Nº 098/ML. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 027-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 094/ ML, modificada por la Ordenanza Nº 098/ML, mediantelas cuales se establece el régimen tributario de los arbi- trios municipales de limpieza pública, parques y jardinesy seguridad ciudadana, correspondientes al ejercicio 2005a aplicarse en la jurisdicción de la Municipalidad Distritalde Lurín. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de ratifica- ción, entrará en vigencia cuando la Municipalidad Distritalde Lurín cumpla con publicar la Ordenanza Nº 098-ML enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Regidor Metropolitano 03599 Ratifican Ordenanzas de la Municipa- lidad Distrital de Barranco referentes al rØgimen tributario, importes de ar- bitrios muncipales y estructura de cos-tos por prestación de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 34 Lima, 3 de febrero de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001961 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria - SAT, queadjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº218-MDB, mediante la cual se establece el marco legaldel Régimen Tributario y los importes de los Arbitrios Mu-nicipales de limpieza pública, mantenimiento de parquesy jardines y seguridad ciudadana y la Ordenanza Nº 217-MDB, por medio de la cual se aprueba la estructura decostos por la prestación de dichos servicios, para el ejer- cicio anual 2005, aprobadas ambas por la Municipalidad Distrital de Barranco. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 020-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, aligual que el Artículo 60º de la Ley de Tributación Munici-pal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las Municipalida-des Distritales deben ser ratificadas por las Municipalida-des Provinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la rati-ficación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Dispo-sición Final indica que serán de aplicación para la tramita-ción de los procedimientos de ratificación de Ordenanzastributarias distritales vigentes a partir del año 2005, por loque corresponde que la presente solicitud sea tramitadasegún lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Barranco solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº218-MDB, mediante la cual se establece el marco legaldel Régimen Tributario y los importes de los Arbitrios Muni-cipales de limpieza pública, mantenimiento de parques yjardines y seguridad ciudadana y la Ordenanza Nº 217-MDB, por medio de la cual se aprueba la estructura decostos por la prestación de dichos servicios, para el ejer-cicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Arbi- trios Municipales en el distrito de Barranco estuvieron regu-lados por las Ordenanzas Nºs. 173-MDB y 174-MDB, modi-ficadas por la Ordenanza Nº 206-MDB para el período2004. Es preciso anotar sobre este punto que las citadasOrdenanzas han sido ratificadas por la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 368. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus faculta- des, mediante Ordenanzas Nº 218-MDB y Nº 217-MDB, la