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PÆg. 287454 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Municipalidad Distrital de Barranco aprobó el marco legal del Régimen Tributario y los importes de los Arbitrios Muni-cipales de limpieza pública, mantenimiento de parques yjardines y seguridad ciudadana, y asimismo la estructurade costos por la prestación de dichos servicios, para elejercicio anual 2005. Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 218-MDB señala que son obligados en calidad de contribuyen-tes, los propietarios de los predios así se encuentrendesocupados o cuando un tercero use el predio bajo cual-quier título. Que, asimismo se ha establecido que excepcional- mente que cuando no sea posible identificar al propieta-rio la calidad de contribuyente será asumida por el posee-dor del predio. Que, con relación a los kioscos y módulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad Distrital de Barranco,que ocupan la vía pública, la referida Ordenanza, señalaque tienen la calidad de contribuyentes de los Arbitrioslos propietarios de los mismos por ser usuarios de dichoservicio. Que asimismo, el Artículo 8º de la Ordenanza precita- da, ha dispuesto que la obligación de pago de los Arbi-trios Municipales sea mensual y se configura el primer díahábil de cada mes. Igualmente, la referida disposición haestablecido que cuando se efectúe cualquier transferen-cia de dominio la obligación tributaria para el nuevo pro-pietario nace a partir del primer día hábil del mes siguien-te de ocurrida la transferencia, correspondiendo al trans-ferente efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la trans-ferencia. Que, cabe señalar que la citada disposición, ha esta- blecido también que dichos tributos son de periodicidad yrecaudación mensual, y teniendo como plazo de venci-miento de pago de las cuotas el último día hábil de cadames. Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza, ha dispuesto un descuento del 10% en casoel contribuyente hasta el 28 de febrero de 2005, canceleel monto total de los Arbitrios Municipales del 2005, yasimismo, un descuento del 5% a aquellos que cancelenhasta esa misma fecha de 6 a 11 cuotas de los arbitriosdel 2005. Que, para la distribución del costo total entre los con- tribuyentes, la referida Disposición Legal establece quepara la determinación del costo de las tasas se deberáutilizar de manera vinculada y dependiendo del serviciopúblico involucrado, entre otros criterios que resulten vá-lidos para la distribución, al uso, el tamaño y la ubicacióndel predio del contribuyente. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco ha dispuesto en la Ordenanza materia de ratificación que el monto totalque demanda la prestación de dichos servicios se distri-buirá entre el número de contribuyentes del distrito te-niendo en consideración total o alternativamente lo si-guiente: i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii)el tamaño del predio y; iii) la ubicación del predio. Que, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Barranco permiten una razona-ble distribución de los costos de los Arbitrios Municipalesentre los contribuyentes de su circunscripción, toda vezque al fijar el monto de la tasa por Arbitrios Municipales enfunción a la menor o mayor intensidad en la prestacióndel servicio, está guardando correspondencia con el cos-to del servicio. Que, en lo referente a las inafectaciones, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 218-MDB señala que se considerainafectos los predios de propiedad de: i) la MunicipalidadDistrital de Barranco, siempre que el uso de sus prediosno esté cedido contractualmente o bajo cualquier otramodalidad, en cuyo caso el pago de las obligacionesrecaerá en los que hayan contratado o pactado con ella;ii) los Gobiernos Extranjeros en condición de reciproci-dad, siempre que el predio se destine a residencia de susrepresentantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici-nas dependientes de sus embajadas, delegaciones oconsulados, iii) Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú, iv) Entidades Religiosas que destinen sus pre-dios a templos, conventos, y monasterios; v) la PolicíaNacional del Perú, cuyos predios estén destinados a Co-misaría del distrito y vi) Organizaciones Políticas inscritasen el Registro Nacional del Jurado Nacional de Eleccio-nes. Que, respecto a las exoneraciones, el Artículo 10º precisa que se encuentran exonerados del 50% del pagode arbitrios los contribuyentes que gocen del beneficio dededucción del Impuesto Predial establecidos en el Artícu-lo 19º del Decreto Legislativo Nº 776. Asimismo, se en- cuentran exoneradas de la totalidad del tributo a pagarlas personas que se encuentren en estado de necesidadprecaria, previo informe social de la Gerencia de Desarro-llo Humano de la Municipalidad. Que, además establece que las exoneraciones gené- ricas de tributos otorgados o que se otorguen no com-prenden a los Arbitrios regulados en dicha Ordenanza,por lo que la exoneración de los mencionados arbitriosdebe ser expresa. Que, a través de las Ordenanzas materia de ratifica- ción, la Municipalidad Distrital de Barranco, estableció quelos montos a cobrar por arbitrios anuales se determina-rían en función al costo efectivo de los servicios, bajo loscriterios comunes de tipo de predio, área y zonificaciónaplicados en los tres arbitrios. Que, de este modo, considerando los costos y crite- rios mencionados, se calcularon los factores que se usa-rán en la determinación de las tasas de arbitrios de cadapredio. Que, el Servicio de Administración Tributaria, procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos parala ratificación de la Ordenanza en cuestión. Así, de acuer-do a la información remitida por la Municipalidad Distritalde Barranco, se verificó que para la prestación del servi-cio de Limpieza Pública, que involucra la limpieza y barri-do de calles, plazas, parques, malecones y playas; reco-lección, transporte, descarga, transferencia final de losdesperdicios sólidos y maleza de los predios, incluyendolo referido a la disposición final en lugares autorizados;por lo que dicha Municipalidad incurre efectivamente encostos de mano de obra, materiales, herramientas, equi-pos, entre otros, los mismos que ascienden a S/.2,047,260.05 conforme se muestra de manera resumidaen el Anexo Nº 1 del informe del SAT, en la documenta-ción sustentatoria. Que, de igual modo, la prestación del servicio de par- ques y jardines, que consiste en el mantenimiento, riego,recuperación, implementación, mejora y embellecimientode parques, jardines, malecones y bermas de uso públi-co, genera para la Municipalidad Distrital de Barranco,costos de mano de obra, materiales, herramientas, equi-pos, entre otros, por un monto de S/. 1,562,074.05, con-forme se muestra en el Anexo Nº 2 del informe del SAT, enla documentación sustentatoria. Que, a su vez, la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana, implica para la Municipalidad Distrital de Ba-rranco, incurrir en costos de mano de obra, materiales yequipos, entre otros, derivados del mantenimiento y me-jora del servicio de vigilancia pública, protección civil yatención de emergencias en procura de la seguridad ciu-dadana. Estos costos ascienden para el ejercicio 2005, aS/. 1,541,721.50 conforme se aprecia en el Anexo Nº 3del informe del SAT, en la documentación sustentatoria. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos se usó la información presentada por la MunicipalidadDistrital de Barranco, señala que para inmuebles destina-dos a Casa Habitación, el factor de cálculo para cadazona definida (A,B,C) es el cociente del costo total de losservicios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri-dad Ciudadana) entre el área total construida de cadazona. Los valores resultantes son de S/. 2.50 por m2 parala Zona A, S/. 2.00 por m2 para la Zona B y S/. 1.50 porm2 para la Zona C. Por otro lado se definió montos míni-mos diarios de S/. 0.35; S/. 0.28 y S/. 0.17 por cada zonarespectivamente. Que, asimismo, para inmuebles destinados a Comer- cio, el factor promedio por zonificación (FPZ) calculado,es el cociente del área de cada zona entre el área ocupa-da por los comercios más la proporción de áreas comu-nes. Los valores resultantes son de 8.0 para la Zona A,7.5 para la Zona B y 7.0 para la Zona C. Asimismo, utilizaun factor promedio por costo de servicios y tipo de comer-cio (FPCC), que se establece distribuyendo el porcentajede costo de comercio de 56.02% entre los diferentes ti-pos de comercios señalados, este factor es un porcentajey se tiene la siguiente fórmula: arbitrios anuales2005=(Area)*(FPCC)*(FPZ). Sin embargo, el resultado deesta fórmula no es soles sino m2. También se señala eluso de unos montos mínimos y máximos diarios por tipode comercio y clasificados por zonas. Pero, posteriormen-te con Oficio Nº 977-2004-OSG-MDB, la Municipalidadindicó que la información respecto al FPCC no era % sinosoles/m2, por lo tanto se asumió dicha precisión comouna corrección al error en la información por ser de tipodeclaración jurada, por lo que de acuerdo a ello el resul-tado de la fórmula sería soles.