Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

Municipalidad Distrital de Barranco aprobo el MORDAZA legal del Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios Municipales de limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana, y asimismo la estructura de costos por la prestacion de dichos servicios, para el ejercicio anual 2005. Que, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 218-MDB senala que son obligados en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios asi se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Que, asimismo se ha establecido que excepcionalmente que cuando no sea posible identificar al propietario la calidad de contribuyente sera asumida por el poseedor del predio. Que, con relacion a los kioscos y modulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad Distrital de Barranco, que ocupan la via publica, la referida Ordenanza, senala que tienen la calidad de contribuyentes de los Arbitrios los propietarios de los mismos por ser usuarios de dicho servicio. Que asimismo, el Articulo 8º de la Ordenanza precitada, ha dispuesto que la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales sea mensual y se configura el primer dia habil de cada mes. Igualmente, la referida disposicion ha establecido que cuando se efectue cualquier transferencia de dominio la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nace a partir del primer dia habil del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la transferencia. Que, cabe senalar que la citada disposicion, ha establecido tambien que dichos tributos son de periodicidad y recaudacion mensual, y teniendo como plazo de vencimiento de pago de las cuotas el ultimo dia habil de cada mes. Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza, ha dispuesto un descuento del 10% en caso el contribuyente hasta el 28 de febrero de 2005, cancele el monto total de los Arbitrios Municipales del 2005, y asimismo, un descuento del 5% a aquellos que cancelen hasta esa misma fecha de 6 a 11 cuotas de los arbitrios del 2005. Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida Disposicion Legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco ha dispuesto en la Ordenanza materia de ratificacion que el monto total que demanda la prestacion de dichos servicios se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii) el tamano del predio y; iii) la ubicacion del predio. Que, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Barranco permiten una razonable distribucion de los costos de los Arbitrios Municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que al fijar el monto de la tasa por Arbitrios Municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio, esta guardando correspondencia con el costo del servicio. Que, en lo referente a las inafectaciones, el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 218-MDB senala que se considera inafectos los predios de propiedad de: i) la Municipalidad Distrital de Barranco, siempre que el uso de sus predios no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella; ii) los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados, iii) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, iv) Entidades Religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, y monasterios; v) la Policia Nacional del Peru, cuyos predios esten destinados a Comisaria del distrito y vi) Organizaciones Politicas inscritas en el Registro Nacional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, respecto a las exoneraciones, el Articulo 10º precisa que se encuentran exonerados del 50% del pago de arbitrios los contribuyentes que gocen del beneficio de deduccion del Impuesto Predial establecidos en el Articu-

lo 19º del Decreto Legislativo Nº 776. Asimismo, se encuentran exoneradas de la totalidad del tributo a pagar las personas que se encuentren en estado de necesidad precaria, previo informe social de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad. Que, ademas establece que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios regulados en dicha Ordenanza, por lo que la exoneracion de los mencionados arbitrios debe ser expresa. Que, a traves de las Ordenanzas materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de Barranco, establecio que los montos a cobrar por arbitrios anuales se determinarian en funcion al costo efectivo de los servicios, bajo los criterios comunes de MORDAZA de predio, area y zonificacion aplicados en los tres arbitrios. Que, de este modo, considerando los costos y criterios mencionados, se calcularon los factores que se usaran en la determinacion de las tasas de arbitrios de cada predio. Que, el Servicio de Administracion Tributaria, procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion. Asi, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Barranco, se verifico que para la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra la limpieza y barrido de calles, plazas, parques, malecones y playas; recoleccion, transporte, descarga, transferencia final de los desperdicios solidos y maleza de los predios, incluyendo lo referido a la disposicion final en lugares autorizados; por lo que dicha Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, herramientas, equipos, entre otros, los mismos que ascienden a S/. 2,047,260.05 conforme se muestra de manera resumida en el Anexo Nº 1 del informe del SAT, en la documentacion sustentatoria. Que, de igual modo, la prestacion del servicio de parques y jardines, que consiste en el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejora y embellecimiento de parques, jardines, malecones y bermas de uso publico, genera para la Municipalidad Distrital de Barranco, costos de mano de obra, materiales, herramientas, equipos, entre otros, por un monto de S/. 1,562,074.05, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del informe del SAT, en la documentacion sustentatoria. Que, a su vez, la prestacion del servicio de Seguridad Ciudadana, implica para la Municipalidad Distrital de Barranco, incurrir en costos de mano de obra, materiales y equipos, entre otros, derivados del mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. Estos costos ascienden para el ejercicio 2005, a S/. 1,541,721.50 conforme se aprecia en el Anexo Nº 3 del informe del SAT, en la documentacion sustentatoria. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos se uso la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de Barranco, senala que para inmuebles destinados a MORDAZA Habitacion, el factor de calculo para cada MORDAZA definida (A,B,C) es el cociente del costo total de los servicios (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) entre el area total construida de cada zona. Los valores resultantes son de S/. 2.50 por m2 para la MORDAZA A, S/. 2.00 por m2 para la MORDAZA B y S/. 1.50 por m2 para la MORDAZA C. Por otro lado se definio montos minimos diarios de S/. 0.35; S/. 0.28 y S/. 0.17 por cada MORDAZA respectivamente. Que, asimismo, para inmuebles destinados a Comercio, el factor promedio por zonificacion (FPZ) calculado, es el cociente del area de cada MORDAZA entre el area ocupada por los comercios mas la proporcion de areas comunes. Los valores resultantes son de 8.0 para la MORDAZA A, 7.5 para la MORDAZA B y 7.0 para la MORDAZA C. Asimismo, utiliza un factor promedio por costo de servicios y MORDAZA de comercio (FPCC), que se establece distribuyendo el porcentaje de costo de comercio de 56.02% entre los diferentes tipos de comercios senalados, este factor es un porcentaje y se tiene la siguiente formula: arbitrios anuales 2005=(Area)*(FPCC)*(FPZ). Sin embargo, el resultado de esta formula no es soles sino m2. Tambien se senala el uso de unos montos minimos y maximos diarios por MORDAZA de comercio y clasificados por zonas. Pero, posteriormente con Oficio Nº 977-2004-OSG-MDB, la Municipalidad indico que la informacion respecto al FPCC no era % sino soles/m2, por lo tanto se asumio dicha precision como una correccion al error en la informacion por ser de MORDAZA declaracion jurada, por lo que de acuerdo a ello el resultado de la formula seria soles.

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