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PÆg. 287514 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Jefatura Nºs. 012 y 014-2004-MTC/20.UZAHU del 18 de octubre de 2004, se aprobaron las Bases de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 014-2004-MTC/20.UZAHU, a ser convocadas para la contratación del "Servicio de Pinta- do de Estructuras Metálicas para el Mantenimiento Rutinario del Puente San Francisco" y del "Servicio de Instalación de Pernos, Tuercas y Arandelas de Alta Re- sistencia para el Mantenimiento Rutinario del Puente San Francisco", respectivamente; Que, con fecha 8 de noviembre de 2004, se efectua- ron los otorgamientos de la buena pro de las indicadas Adjudicaciones Directas Selectivas, los mismos que fa- vorecieron al postor CLODOMIRO RENE LINO FRAN- CIA - INGENIERO; Que, mediante Carta Nº 212-2004-MTC/20.JZXIII-CEP/ P, de fecha 18 de noviembre de 2004, el Presidente Suplen- te del Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal XIII Ayacucho - Huancavelica comunicó que, con fecha 15 de noviembre de 2004, el postor RODOLFO TINEO NAJA- RRO interpuso recurso de apelación contra el Acto de Evaluación de Propuestas de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 012-2004-MTC/20.UZAHU debido a que su pro- puesta fue descalificada por no alcanzar el puntaje mínimo para la evaluación de la propuesta económica; Que, mediante Carta Nº 213-2004-MTC/20.JZXIII- CEP/P, de fecha 18 de noviembre de 2004, el Presidente Suplente del Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal XIII Ayacucho - Huancavelica comunicó que, con fecha 15 de noviembre de 2004, el postor CONSORCIO R&R ING. interpuso recurso de apelación contra el Acto de Evaluación de Propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2004-MTC/20.UZAHU, debido a que su propuesta fue descalificada por no alcanzar el punta- je mínimo para la evaluación de la propuesta económica; Que, por Memorando Nº 3225-2004-MTC/20.GAL del 24 de noviembre de 2004, la Gerente de Asuntos Lega- les de PROVÍAS NACIONAL manifiesta que el plazo para resolver dichos recursos de apelación ha vencido a di- cha fecha, sin embargo solicita que el Titular del Pliego declare la nulidad de oficio de los indicados procesos de selección en virtud de los vicios de nulidad encontrados en las Bases que los rigieron; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Comunicado Nº 005-2004(PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, los procesos de selección convocados antes del 29 de diciembre de 2004, se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por ser la normativa de adquisicio- nes y contrataciones vigente al momento de su convo- catoria; Que, respecto a los recursos de apelación interpuestos por los postores RODOLFO TINEO NAJARRO y CON- SORCIO R&R INGº, remitidos por Nota de Elevación Nº 769-2004-MTC/20 de fecha 24 de noviembre de 2004, es preciso señalar que no habiéndoseles notificado la resolu- ción que resuelve los mismos en el plazo de cinco días de interpuestos, tal como lo establece el artículo 170º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, éstos han sido materia de denegatoria ficta; Que, dado que, según lo indicado por la Gerente de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL mediante Memorando Nº 3388-2004-MTC/20.GAL dichas denega- torias no han sido materia de impugnación mediante re- curso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los otorgamientos de buena pro efectuados habrían quedado consentidos; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el Presidente Suplente del Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal XIII Ayacucho - Huancavelica en las Cartas Nºs. 212 y 213-2004-MTC/20.JZXIII-CEP/P, en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 014- 2004-MTC/20.UZAHU se otorgó la Buena Pro a la única oferta válida que pasó a la segunda etapa, en cumpli- miento del artículo 32º de la Ley Nº 28267, Ley quemodifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 28267, ésta entró en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los decretos supremos que aprobaron el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el nuevo Reglamen- to, es decir, recién el 29 de diciembre de 2004, por lo que dicha Ley no resultaba aplicable a los otorgamientos de buena pro de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 014-2004-MTC/20.UZAHU, efectuados el 8 de noviembre de 2004; Que, por otro lado, de acuerdo al Informe Nº 093- 2004-MTC/20.GAL.MBR, ambos procesos de selección son nulos pues las Bases que los rigen contienen esti- pulaciones aplicables al caso de adquisición de bienes y no al de contratación de servicios, como correspondía; Que, al respecto, se puede observar que los Anexos 12 de las Bases de ambos procesos de selección establecieron los factores de Evaluación de la Propues- ta Técnica y de la Propuesta Económica. El acápite A de cada Anexo 12 señaló que la Propuesta Técnica sería calificada con un puntaje máximo de 50 puntos y que, para participar en la segunda etapa, las propuestas de- berán alcanzar en la evaluación técnica el puntaje míni- mo de cuarentidós (42) puntos, caso contrario serán descalificadas; Que, por su parte, el acápite B de cada Anexo 12 dispuso que la Propuesta Económica sería evaluada con un puntaje máximo de 50 puntos. El acápite C indicó como fórmula de Determinación del Costo Total la si- guiente: COSTO TOTAL = Puntaje Propuesta Técnica + Pun- taje Propuesta Económica Que, sin embargo, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que, tanto la evaluación técnica como la evalua- ción económica de las propuestas de servicios en gene- ral y de consultoría, se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio pondera- do de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi - c2PEi Donde: PTPi = Costo Total del Postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del Postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del Postor i c1 = Coeficiente de Ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de Ponderación para la evaluación económica; Que, asimismo, dicho dispositivo indica que la suma de ambos coeficientes deberá ser igual a 1.00 y que, en los casos de contratación de servicios en general, los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: 0.40 c1 0.70 y 0.30 c2 0.60; Que, en consecuencia, los Anexos 12 de las Bases de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 014- 2004-MTC/20.UZAHU, convocadas para la contratación del "Servicio de Pintado de Estructuras Metálicas para el Mantenimiento Rutinario del Puente San Francisco" y del "Servicio de Instalación de Pernos, Tuercas y Arandelas de Alta Resistencia para el Mantenimiento Rutinario del Puente San Francisco", respectivamente, contravienen lo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo referido al método de evaluación de las propuestas; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to mencionado, concordado con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección en caso que se hayan expedido actos administrativos que contraven- gan las normas legales, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;