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PÆg. 287920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Grupo Leafar S.A.C. carece de validez, siendo Soft- land Perú S.A. el único distribuidor autorizado para elproducto en el Perú y (ii) que el postor Grupo Leafar S.A.C. no cumple lo solicitado en las Bases pues ofer- ta dos (2) unidades del producto, siendo una (1) lasolicitada por dichas Bases; Que, no obstante ello, y de acuerdo al documento del Visto, las características técnicas del software esta-blecidas en las Bases del proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 036-2005-OA-OASA-TR- CEPADYMC no se ajustan a aquellas contenidas en elrequerimiento de la Oficina de Informática, toda vez que no incluye la media de instalación; Que, en las Bases del proceso se estableció un valor referencial para la adquisición del software as- cendente a S/. 3,337.92 (Tres Mil Trescientos Treinta y Siete y 92/100 Nuevos Soles); sin embargo, la pro-puesta económica del postor Grupo Leafar S.A.C. as- ciende a S/. 1,593.00 (Un Mil Quinientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles), infringiendo lo dispues-to por el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,toda vez que presenta una propuesta inferior al se- tenta por ciento (70%) del valor referencial, motivo por el cual debió ser desestimado; Que, a fin de salvaguardar la transparencia del pro- ceso, el Comité Especial Permanente recomienda de- clarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa deMenor Cuantía Nº 036-2005-OA-OASA-TR-CE- PADYMC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de laEntidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expues- tas, así como a los principios que inspiran lascontrataciones y adquisiciones del Estado, contem- plados en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, es procedente que la Entidad declare deoficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a laelaboración de las Bases; Con la visación del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 12ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036- 2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC para la adquisiciónde un (1) software para la generación de reportes, debiéndose retrotraer el estado del proceso de selec- ción a la elaboración de las Bases, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cin- co (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 04180TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2005-MTC/02 Lima, 18 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o repre- sentantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el pri- mer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619,quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibi- ción que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori- zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP- 089-2005-CDP, del 10 de febrero de 2005, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy de la ciudad deMiami así como efectuar un chequeo técnico en la aero- nave DC-10, en la ruta Miami - Lima, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 25, 26, 27 defebrero y 1 de marzo de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5359, 5360 y 5393, la solicitante ha cum-plido con el pago del derecho de tramitación correspon- diente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;