Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 319-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 asi como efectuar un chequeo tecnico en la aeronave DC-10 en la ruta Miami - MORDAZA, al personal aeronautico propuesto por la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 24 de febrero al 1 de marzo de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 319-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 24 de febrero al 1 de marzo de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 5359, 5360 y 5393, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04263

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan disposiciones relativas a juzgados y MORDAZA penales especiales para los fines a que se refieren las RR. Adms. Nºs. 129-2003, 024 y 154-2004-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 041-2005-CE-PJ MORDAZA, 17 de febrero del 2005

Que, ante el crecido numero de procesos vinculados al ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Consejo Transitorio del Poder Judicial accedio a la peticion formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y con miras a resolver un problema sin precedentes en la historia judicial del MORDAZA, expidio la Resolucion Administrativa Nº 024-2001-CTPJ, su fecha 31 de enero del 2001, disponiendo la conformacion de una Sala Penal y seis Juzgados Especializados en lo Penal en el seno de dicha Corte Superior, para atender adecuadamente tales procesos; Que, muchos de esos procesos, con el devenir de los acontecimientos, resultaron complejos, tanto por el numero de procesados, como por la diversidad de delitos, situacion que llevo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a crear dos MORDAZA Penales Especiales mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 129-2003-CE-PJ y 024-2004-CE-PJ, de fechas 17 de octubre del 2003 y 18 de febrero del 2004, respectivamente; Que, asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 1542004-CE-PJ, su fecha 13 de agosto del 2004, este Organo de Gobierno dispuso que los Jueces y MORDAZA Penales Especiales de la Corte Superiores de Justicia de MORDAZA se avoquen, dentro del ambito de su competencia territorial, al conocimiento de las denuncias que se presenten a partir de la vigencia de dicha resolucion por delitos contra la Administracion Publica previstos en las Secciones II (Concusion), III (Peculado) y IV (Corrupcion de Funcionarios) del Capitulo II, Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos del Libro MORDAZA de la Parte Especial del Codigo Penal, en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el organo publico afectado o al que pertenece el imputado tenga caracter nacional; asi como de los delitos conexos a los anteriormente senalados, incluso si tienen prevista una pena superior. Dejandose expresa MORDAZA que se faculto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a designar cuatro Jueces Penales adicionales para que tambien conozcan los casos a que se refiere la mencionada resolucion; Que, de la reciente visita realizada a las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e informe presentado por los integrantes de la Sala Penal Especial "C", es posible advertir la existencia de procesos complejos con multiplicidad de procesados, agraviados y testigos, los mismos que determinan la formacion de impresionante cantidad de tomos para su tramitacion; numerosas denuncias ampliatorias formuladas por el Ministerio Publico y sustanciadas por los organos jurisdiccionales; y acumulacion de procesos por razones de conexion; dando lugar a multiples diligencias que sobrepasan la capacidad del organo jurisdiccional a cargo de tales procesos; situacion que es necesario contemplar a efectos de promover el cumplimiento de los plazos procesales y asi evitar reiterada excarcelacion por exceso de detencion; Que, asimismo, se advierte incremento de la carga procesal con nuevas denuncias derivadas a los mencionados organos especiales, generandose procesos con similares caracteristicas que los anteriores y que se hayan en actual tramite, por lo que se hace necesario incrementar el numero de MORDAZA y Juzgados Penales Especiales, para obtener equitativa y manejable distribucion de tales procesos judiciales; asi como para responder al reclamo de la opinion publica a fin de hacer efectivo el MORDAZA de celeridad procesal; Que, por otro lado, a efectos de una adecuada identificacion de las MORDAZA Penales Especiales, resulta conveniente asignarles una numeracion correlativa; Que, para hacer posible el funcionamiento de nuevos organos jurisdiccionales el actual Presupuesto del Poder Judicial no incluye los recursos economicos necesarios, tanto para Magistrados, personal e infraestructura, por cuya razon resulta indispensable solicitarlos al Ministerio de Economia y Finanzas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, incisos 24 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

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