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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 exposición global a los agentes quími- cos. Relacionan, la intensidad de la exposición con el nivel de un parámetro biológico y éste a su vez con efectos sobre la salud. VLBc :Agente químico al que se le aplica el Valor Límite Biológico de los inhibidores de la colinesterasa. VLBm : Agente químico al que se le aplica el Valor Límite Biológico de los inductores de la meta-hemoglobina. UIC :Posibilidad de urticaria inmunológica de contacto A1 :Sustancia carcinogénica de primera ca- tegoría "Sustancias que se sabe, son cancerígena para el hombre. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causa/efecto entre la exposición del hombre a tales sustancias y la aparición del cáncer". A2 :Sustancia carcinogénica de segunda ca- tegoría. "Sustancias que pueden consi- derarse como carcinogénicas para el hombre. Se dispone de suficientes ele- mentos para suponer que la Exposición del hombre a tales sustancias puede pro- ducir cáncer. Dicha presunción se funda- menta generalmente en: * Estudios apropiados a largo plazo, en animales. * Otro tipo de información pertinente. CAS :Chemical Abstract Service (Servicio de resúmenes químicos) TLV :Threshold Limit Value - Valor Límite Permi- sible o Valor Límite Umbral TWA :Time - Weighted Average - Concentra- ción media ponderada en el tiempo. STEL : Short-Term Exposure Limit - Límite de Exposición de Corta Duración C, Ceiling :Valor techo. 11995 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2005/MINSA Lima, 1 de julio del 2005 Vista la renuncia formulada por el ingeniero Hernán Oswaldo Villafuerte Barreto; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 1167-2004/ MINSA, de fecha 6 de diciembre de 2004, se designó al ingeniero Hernán Oswaldo Villafuerte Barreto, en el car- go de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministe- rio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presen- tada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Le- gislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Hernán Oswaldo VILLAFUERTE BARRETO, al cargo de Experto en Sistema Administra- tivo I, de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomu-nicaciones de la Oficina General de Estadística e Infor- mática del Ministerio de Salud, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11981 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G76/G61/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G61/G6E/G63/G69/G61/G22/G20/G28/G41/G49/G45/G50/G49/G29/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G64/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2005/MINSA Lima, 1 de julio del 2005 Visto el Expediente R-049248-05;CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, esta- blece lineamientos específicos para la atención de salud de la madre gestante y la niñez en los primeros años de vida; Que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Ado- lescencia, reconocido por la Ley Nº 28487, establece las acciones, programas y estrategias que deben asu- mir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado Peruano y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos de las niñas y los niños como prioridad de la agenda nacional; Que la salud integral de la infancia requiere no sólo fomentar condiciones de vida favorables para su creci- miento y desarrollo, sino también garantizar que las ni- ñas y los niños se beneficien con las medidas de pre- vención y tratamiento disponibles que los mantendrán libres de muchas enfermedades y que, aún cuando és- tas ocurran, evitarán su agravamiento y riesgo de muer- te; Que la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, la atención integral y universalización del aseguramiento en salud, constituyen Lineamientos de Política del Ministerio de Salud para el Período 2002- 2012; Que la “Atención Integrada de las Enfermedades Pre- valentes de la Infancia” (AIEPI) es una iniciativa conjunta de la Organización Panamericana de la Salud/Organiza- ción Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y, constitu- ye una estrategia probada, simple y asequible para la prevención y tratamiento de las enfermedades de la ni- ñez y para la promoción de estilos de vida saludables a nivel familiar y comunitario; Que dentro de este contexto, es necesario oficializar la “Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia” (AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo de Atención Integral de Salud, para fortalecer la atención integral de salud de las niñas y los niños; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Oficializar la “Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia” (AIEPI) como estrategia de intervención en el Modelo de Atención Inte- gral de Salud y, con el propósito de contribuir a disminuir la morbimortalidad de las niñas y los niños menores de cinco años, especialmente en las poblaciones en situa- ción de pobreza y pobreza extrema.