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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12032 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G6D/G70/G65/G73/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G2D/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 199-2005-P/PJ Lima, 5 de julio del 2005VISTO:El Oficio Nº 115-2005-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 27 de junio de 2005, presentado por los señores César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en repre-sentación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federa- ción Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a tra- vés del cual proceden a comunicar al Titular del Pliego del Poder Judicial la realización de un Paro Nacional de cuarentiocho horas a realizarse los días 7 y 8 de julio de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida. CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de Visto, los señores César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alva- rez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en su condición de Presidente, Secretario de Defensa Gremial y Derechos Humanos, Secretario General, y Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, res- pectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Titular del Pliego del Poder Judicial, la realización de un Paro Nacional de 48 horas a llevarse a cabo los días 7 y 8 de julio de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida, la misma que será ratificada por los sindicatos bases del país (...); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de oc- tubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se esta- blece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régi- men Laboral Público, se sujetará a las normas conteni- das en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, en este sentido, el inciso b) del artículo 73º del citado texto legal, dispone con suma propiedad que: "Para la declaración de huelga se requiere: b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represen- ten la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea debe- rá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste, por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sin- dicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté con- formada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases (...)";Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la declaración de huelga deberá ser notificada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratán- dose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada norma, ha previsto la negociación previa como requisito para legalizar como acto lícito una paralización de labo- res cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la nego- ciación directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del análisis del Oficio Nº 115-2005-CEN-FN- TPJ, dirigido al Titular del Pliego del Poder Judicial, se establece que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha demostrado documentadamen- te haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; más aún, si de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, la Comisión Paritaria designada para tales efectos no ha emitido su informe con respecto a la eva- luación del Pliego de reclamos de la Federación; Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del De- creto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, estable- ce que: "Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflic- to deben garantizar la permanencia del personal nece- sario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan"; Que, a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004- CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emer- gencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejerci- cio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati- ficado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Su- prema del Poder Judicial, a través de resolución de fe- cha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federación Na- cional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los al- cances de aquellas; Que, conforme se advierte del Oficio Nº 115-2005- CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha cumplido con demostrar de manera documental que la decisión de ir a la huelga haya sido adoptada en la forma que establece la ley, vale decir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refren- dada por Notario Público, ni que dicha decisión haya sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, y menos aún, que la comunica- ción de realización de la huelga haya sido comunicada a su empleador por lo menos con diez días útiles de antela- ción por tratarse de servicios públicos esenciales, acom- pañando copia del acta de votación, tal como lo exigen los incisos b) y c) del artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectu- ra del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, antes citado, se advierte que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la in- terrupción total y asegurar la continuidad de los servi- cios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado; Que, por otro lado, el artículo 81º del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No están am- paradas por la presente norma las modalidades irregu- lares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)";