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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Tales entrevistas, que anteriormente se realizaban en estricto privado, ahora han de ser públicas. Parámetros para la evaluación Los parámetros para la evaluación se encuentran ya establecidos en la Constitución Política, pues los magis- trados tienen garantizada su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de la función. Los rubros conducta e idoneidad se determinan a través de indicadores, mediante los cuales se califica el desempeño y la conducta de los magistrados sujetos a evaluación, los que se encuentran también ya enumera- dos en la Ley Orgánica del CNM y, los que desarrollados en el Reglamento, son los que constituyen los instru- mentos para efectuar la evaluación. Concluida la evaluación, apreciando los elementos objetivos y, aplicando además el criterio de conciencia, se decide la ratificación o no ratificación del magistrado. Discrecionalidad de la decisión Conforme a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura, el Consejo revisa la actuación y calidad de los jue- ces y fiscales de todos los niveles, evalúa su conducta e idoneidad. Ello implica un acto administrativo discre- cional y exclusivo de cada uno de los miembros del Con- sejo, a partir de los elementos objetivos que surgen de los indicadores, que se materializa mediante el acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en la sesión respectiva. El proceso de ratificación no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la solución de algún conflicto de intereses o de derechos. Es una facultad constitucional otorgada a los miembros del Con- sejo de realizar el encargo de la sociedad, esto es, de revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jue- ces y fiscales de la República. No constituye un proceso disciplinario que pretenda acreditar hechos mediante la actuación de pruebas, sino que se procesa toda la información que se proporcione con el fin de que cada Consejero se forme una opinión del desempeño y conducta del juez o fiscal. La tarea de análisis desecha acusaciones o imputaciones absurdas o actos maliciosos de revancha procesal. Sobre el acceso a la información Los magistrados evaluados tendrán acceso a toda la información que se refiera al proceso de evaluación, a excepción de aquello que por ley no esté permitido y, en el caso de que quien haya proporcionado información así lo solicite. Inclusive, al contenido del informe final de la Comisión Permanente de Evaluación y ratificación, previo a la celebración de la entrevista personal y a la toma de la decisión final. Sobre el mecanismo de participación ciudadana En lo que se refiere a la información que se haga llegar al Consejo a través del mecanismo de participa- ción ciudadana, respecto de los magistrados sujetos a evaluación, el escrito que contenga la información no requiere de la firma de abogado, ni el pago de suma alguna; esto, con la finalidad de facilitar el acceso a este medio a la mayoría de ciudadanos e instituciones y ade- más, para favorecer la posibilidad de que el Consejo tome conocimiento de los pronunciamientos de la ciuda- danía, en relación a la idoneidad y la conducta de sus jueces y fiscales. Paralelamente, se hace más rígida la exigencia de otros requisitos para la presentación de dicha informa- ción, tales como la copia del documento de identidad, obligatoriedad de adjuntar medios probatorios o indicar dónde pueden ser ubicados, entre otros. Sin perjuicio de ello, la comunicación que se remita, sin cumplir con to- dos los requisitos exigidos, será tomada en cuenta, siem- pre que de su contenido se advierta información rele- vante que esté referida a la conducta e idoneidad del magistrado, acreditada o de posible acreditación por el Consejo. Además la posibilidad de dar por válido el ingreso de información a través de medios distintos al del trámite documentario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En todos los casos, la información recibida se pon- drá en conocimiento del magistrado sujeto a evaluación.De otro lado, se expresa en el Reglamento que, la comunicación que se remita al consejo vía participación ciudadana, entraña el ejercicio del derecho de los ciuda- danos a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocida en el artículo 2º inciso 17) de la Constitución Política del Perú; tales informaciones, así como los es- critos que presente el magistrado sujeto a evaluación, son valorados con criterio de conciencia, ya que el pro- ceso de ratificación no es un proceso administrativo que resuelve conflictos de intereses o de derechos, ni pro- cesos investigatorios para decidir sobre responsabili- dad alguna y, por tanto, no se formulan cargos al magis- trado sujeto a evaluación. Sobre la decisión final Los procesos concluyen con una resolución motiva- da, en la que se deben expresar los fundamentos por los cuales se adopta la decisión de ratificación o de no rati- ficación, la que se materializa mediante votación nominal en la sesión convocada para tal efecto. DISPOSICIONES GENERALES Materia de RegulaciónI.- El presente reglamento establece las disposicio- nes que regulan la ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154º numeral 2 de la Constitución Política y las Leyes Nºs 26397 y 27466. La ratificación es un proceso de evaluación perma- nente e individual que comprende a jueces y fiscales que han cumplido siete años desde la fecha de su ingre- so a la carrera judicial o al Ministerio Público. Posterior- mente, cada magistrado será evaluado para la ratifica- ción a los siete años de su última ratificación. Función de ratificar del Consejo Nacional de la Magistratura II.- La ratificación es una facultad Constitucional otor- gada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, según el criterio de cada Con- sejero que participe en el pleno de la respectiva sesión, si procede renovar la confianza al evaluado para conti- nuar en el cargo o separarlo de él definitivamente. El Consejo Nacional de la Magistratura, revisa la ac- tuación y calidad de cada juez y fiscal, evalúa la conduc- ta e idoneidad observada durante los siete años, com- putados desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal o desde su última ratificación. No configura un proceso administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de derechos. AlcanceIII.- Están comprendidos en los procesos de evalua- ción y ratificación todos los jueces y fiscales titulares, cualquiera sea su nivel; en este sentido, alcanza a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, Fiscales Supremos, Vocales de las Cortes Superio- res, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provin- ciales y Jueces de Paz Letrados de toda la República, excepto los jueces que provienen de elección popular. Se desarrolla con minuciosidad y ponderación, guar- dando equilibrio entre la función de ratificación y las po- testades constitucionales otorgadas a los Jueces y Fis- cales. La convocatoria al proceso se realiza a los jueces y fiscales titulares en su cargo de origen dentro de la ca- rrera judicial o del escalafón del Ministerio Público. En caso de estar desempeñando cargo provisional, se tie- ne en cuenta para efecto de su evaluación la labor pres- tada en este cargo. Están comprendidos en el proceso de evaluación y ratificación los jueces y fiscales en actividad, así se en- cuentren suspendidos en la función por medida discipli- naria, por encontrarse de licencia, por desempeñar fun- ciones en otra institución por designación que sea con- secuencia de su condición de juez o fiscal, o por cual- quier otro motivo, a excepción de aquellos jueces o fis-