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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 cales que hayan presentado su renuncia al cargo 30 días antes de la fecha en que se efectúe la publicación de su convocatoria al proceso de evaluación y ratifica- ción; en este último caso, se dejará sin efecto su convo- catoria siempre que la renuncia sea aceptada antes del término del proceso de ratificación, mientras tanto la evaluación continuará según sea su trámite. La separación por no haber sido ratificado en el car- go, no constituye pena ni priva de los derechos adquiri- dos conforme a ley, ni contraviene las garantías que la ley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio pro- fesional, pero sí impide el reingreso al Poder Judicial y Ministerio Público. EfectosIV. Por la ratificación, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura le renueva la confianza al juez o fiscal, para que siga desempeñando el cargo por siete años más. Se formaliza en una resolución motivada, suscrita por los Consejeros que participaron en la sesión corres- pondiente. Por la no ratificación, se produce el cese y la separa- ción inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título. Se formaliza en una resolución motivada. El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. ConfidencialidadV. Los Consejeros y el personal de apoyo del Conse- jo deben guardar reserva, respecto de las informacio- nes que reciben y deliberaciones que realicen con moti- vo de su labor en la evaluación y tratamiento del proceso de ratificación. ImpedimentosVI. Los miembros del Consejo no pueden ser recusa- dos por realizar la función de ratificación de jueces o de fiscales. Los Consejeros, en el conocimiento de un proceso de evaluación y ratificación de algún juez o fiscal, deben abstenerse cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la ley, bajo responsabilidad personal. Sin embargo, los evalua- dos, pueden poner en conocimiento del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, los supuestos de impedimento o abstención que existiesen. La abstención se hará efec- tiva, con la aprobación del Pleno del Consejo. Base Legal:VII. Base legal:- Constitución Política del Perú, artículos 2º, numera- les 5 y 7, 39º, 40º, 41º, 139º, numeral 17, 142º, 146º, numeral 3, 154º, numeral 2 y 158º. - Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, artículos 29º y 30º. - Ley Nº 27466, Primera Disposición Transitoria y Final. - Código Procesal Constitucional, artículo 5º, nume- ral 7, promulgado por Ley Nº 28237. - Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, aprobado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de mayo del 2000. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias y complementarias - Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Minis- terio Público, normas modificatorias y complementarias. - Código de Ética del Poder Judicial. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica del Consejo. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, de 23de junio del 2000, relativa a las Normas Técnicas de Control Interno para una cultura de integridad, transpa- rencia y responsabilidad pública. Definiciones:VIII. Cuando en el presente reglamento se utilice en forma abreviada la denominación de un organismo u ór- gano se entenderá: - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistra- tura. - Comisión: Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales. - L.O.P.J.: Ley Orgánica del Poder Judicial. - L.O.M.P: Ley Orgánica del Ministerio Público - R.S.P.C.: Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, promulgado por Resolución Nº 018-2000-CNM del 19 de mayo del 2000. - DIAS: Días hábiles. - Conducta e Idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluación de magistrados en el proceso de evaluación y ratificación. - Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerencia de Evaluación y Ratificación, que contiene los datos de la información recabada respecto del magistrado sujeto a evaluación para la ratificación, según formato aproba- do por la Comisión Permanente. - Registro: Registro Nacional de Magistrados, oficina del CNM, en el que obran los datos personales y demás sobre el desempeño funcional registrados en forma au- tomatizada. CAPÍTULO I ACTOS PREVIOS Tiempo en la carrera judicial o fiscalArtículo 1º.- El Presidente del CNM solicita al Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamen- te, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal y, de ser el caso, de la fecha de su última ratificación. La información que se reciba será contras- tada con la información que obre en el Registro del Con- sejo. Elaboración del Proyecto de Convocatoria y de Actividades Artículo 2º.- Identificados los magistrados que cuen- tan con siete años desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal o, habiendo transcurrido dicho plazo desde su última ratificación, la Comisión Permanente de Evalua- ción y Ratificación de Magistrados elabora el proyecto de convocatoria y de actividades respectivas, el que es elevado al Pleno del CNM para su aprobación. Actividades para llevar a cabo el ProcesoArtículo 3º.- Las actividades que se realizan para el proceso de evaluación y ratificación, son las siguientes: - Convocatoria: 30 días naturales antes del inicio del proceso. - Inicio del proceso. - Desarrollo del proceso. - Decisión. El proceso concluye 60 días naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio. Publicación de la convocatoriaArtículo 4º.- Aprobada la convocatoria, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circula- ción nacional y regional, 30 días naturales antes de la fecha programada para el inicio del proceso. Contenido de la publicación de la convocatoriaArtículo 5º.- La publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mí-