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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 designación de los Magistrados Provisionales y Suplen- tes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artí- culo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILENA DEL ROSARIO MORALES RONDINELLI como Juez Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 al 26 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de Administración Distrital y de las Magistradas. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 12051 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G2D/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1019-2005-CNM Lima, 1 de julio de 2005 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, adoptado en sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional independiente que se rige por su Ley Orgánica; Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, conforme a lo dis- puesto por el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú y artículo 21º inciso b) de su Ley Orgá- nica Nº 26397; Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi- cación, mediante Informe Nº 019-2005-CPER-CNM, de fecha 28 de junio de 2005, remite el Proyecto de Regla- mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jue- ces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, para su revisión y aprobación; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, aprobó el texto del Reglamento de Evaluación y Ratifica- ción de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministe- rio Público, disponiendo su publicación; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Eva- luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, que consta de VIII Dispo- siciones Generales, 33 artículos y 6 Disposiciones Com- plementarias y Finales, el mismo que entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judi- cial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Re- solución Nº 241-2002-CNM, de fecha 15 de abril de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LOZADA STANBURY Presidente REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Exposición de Motivos AntecedentesEl Consejo Nacional de la Magistratura, en cumpli- miento de las disposiciones constitucionales y legales, desde el año 2000 viene llevando a cabo procesos de evaluación y ratificación. Posteriormente, en atención a la modificación de las normas legales, a la luz de la expe- riencia adquirida y, considerando además, la jurispru- dencia vinculante de la jurisdicción constitucional, se ha ido perfeccionando, correspondiendo ahora dictar las disposiciones reglamentarias destinadas a tan delicada función. En esa perspectiva, la Comisión Permanente de Eva- luación y Ratificación, presentó un anteproyecto de re- glamento del proceso de evaluación y ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Públi- co, el mismo que fue puesto a consideración del Pleno del Consejo, que dispuso, a su vez su difusión, para que la ciudadanía en general haga llegar sus aportes o co- mentarios, con los cuales, luego de su evaluación y es-tudio, se elabore el texto del proyecto final. En efecto, el Consejo ha recibió los aportes y comentarios de diver- sas autoridades e instituciones, propiciando que la Co- misión Permanente de Evaluación y Ratificación, redac- te el texto del Proyecto de Reglamento, el que puesto a consideración del Pleno del Consejo, en sesión de 1 de julio de 2005, aprobó el texto definitivo. ContenidoSobre la motivación de las decisiones El Código Procesal Constitucional, promulgado por la Ley Nº 28237, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2004, entró en vigencia al primero de diciembre del citado año, cuyo artículo 5º inciso 7) dis- pone que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de des- titución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado. Es decir que, inter- pretando contrario sensu, dicha norma, permite iniciar proceso constitucional contra las resoluciones definiti- vas del CNM en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, cuando aquellas no hayan sido moti- vadas y/o no se haya concedido el derecho de audien- cia. En consecuencia, al regular los procesos constitu- cionales, la Ley Nº 28237 le ha adicionado un requisito a las decisiones de ratificación: la motivación de la resolu- ciones finales de ratificación (y de no ratificación). Sobre la entrevista personal Con la entrevista personal, se hace efectivo el dere- cho de audiencia, en la que el magistrado sujeto a eva- luación tiene la posibilidad de exponer y efectuar cual- quier aclaración o referirse a hechos que convienen a su evaluación; asimismo, existe la posibilidad de que se programe una entrevista adicional a la que se le denomi- na “entrevista especial”, la que se lleva a cabo por deci- sión del Pleno del Consejo a solicitud del evaluado. De este modo se dan todas las garantías para que el eva- luado sea oído.