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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 nimo, el nombre del magistrado convocado, el cargo que ostenta y el distrito judicial en el que se desempeña, la base legal, la fuente, la fecha de inicio del proceso, la convocatoria a participación ciudadana, así como la in- formación requerida al magistrado convocado a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento. La Presi- dencia del Consejo comunica sobre el inicio del proceso al Poder Judicial y al Ministerio Público, los que notifica- rán en forma personal al magistrado convocado, según la institución a la que pertenezca. Solicitud de informaciónArtículo 6º.- Treinta días naturales antes del inicio del proceso, el Presidente del Consejo solicitará los in- formes a que se refieren los artículos 9º, 10 y 11º del presente reglamento, conforme a los supuestos esta- blecidos en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Conse- jo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organis- mo e institución pública o privada a remitir al Consejo la información que requiera para el desempeño de sus fun- ciones, bajo responsabilidad. Información que debe presentar el magistrado convocado Artículo 7º.- Para los efectos de la evaluación, los jueces y fiscales convocados al proceso, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publi- cación de la convocatoria del proceso de su ratificación, deberán presentar al Consejo Nacional de la Magistratu- ra, un escrito dirigido al Presidente del Consejo, con sus datos personales, indicando su domicilio real, para los actos de notificación en todo el proceso. A dicho escrito deberá anexar, de acuerdo a un for- mato que la Comisión Permanente de Evaluación y Rati- ficación aprobará para tal efecto, lo siguiente: a) Currículum Vitae actualizado y documentado. b) Copia de su Documento de Identidad. c) Copia certificada de su partida de nacimiento. d) Copia de las declaraciones juradas de bienes y rentas y la anual de rentas que haya presentado a la institución en la cual labora con arreglo a la Constitución y las leyes que regulan la materia. e) Certificado Médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud física. f) Certificado Médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud mental. g) Declaración jurada actual con firma legalizada ante notario público, de sus bienes y rentas a la fecha de la convocatoria. h) Declaración jurada en la que informarán lo siguien- te: 1. Si ha sido sancionado o es procesado por imputár- sele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisan- do, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la autoridad que la aplicó. 2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deporti- vos. 3. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de con- sanguinidad, segundo por afinidad o por razón de matri- monio con trabajadores o funcionarios que laboren, se- gún corresponda, en el Poder Judicial y el Ministerio Público. i) Copia de diez resoluciones que el evaluado consi- dere importantes, que pueden ser sentencias, autos que ponen fin al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes, según sea el caso, para los efectos esta- blecidos en el último párrafo del artículo veinte del pre- sente reglamento. Se exceptúan a los Fiscales Adjun- tos, salvo que hubiesen emitido dictamen. Plazo para subsanar omisión, ampliar o aclarar información Artículo 8º.- En caso de haber omitido la presenta- ción de algún requisito o, si se estimara necesario am- pliar o aclarar algún dato contenido en la información enviada por el juez o fiscal convocado, la Comisión Per-manente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fis- cales del Consejo, solicitará al evaluado que cumpla con presentar la documentación omitida, o amplíe o aclare lo que corresponda en el plazo de 5 días hábiles, más el término de la distancia. El evaluado podrá autorizar el levantamiento de la reserva bancaria y tributaria. Información solicitada a la Corte Suprema y a la Fiscalía de la Nación Artículo 9º.- La Presidencia del Consejo solicitará a la Corte Suprema y a la Fiscalía de la Nación, según sea el caso, que remitan informes actualizados y documen- tados del escalafón del evaluado. Además se solicitará información sobre: a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; b) Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y de su duración. c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin aviso o inmotivadas. d) Producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique número de resoluciones revoca- das o confirmadas por las instancias superiores; y en el caso de los fiscales, el número de dictámenes emitidos y denuncias ingresadas y formalizadas. e) La relación de procesos penales con plazo venci- do y número de éstos con indicación del tiempo. f) La relación de causas pendientes de resolver, con indicación del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas. g) El número de procesos considerados de especial complejidad. h) El número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido ante instancia superior. i) El número de autos y sentencias definitivas en el período a evaluar. Información solicitada a las oficinas de controlArtículo 10º.- Las Oficinas Generales de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público infor- marán respecto de las medidas disciplinarias impuestas al juez y fiscal sujeto a evaluación, indicando además los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite, que se hubieran instaurado o formulado contra ellos. La información deberá contener el nombre o nombres de los denunciantes o quejosos, el motivo de la queja o denuncia, así como el estado del procedimiento. Adicio- nalmente, harán llegar una sumilla con el resumen de los hechos materia de queja o denuncia. Información solicitada a la Academia de la Ma- gistratura Artículo 11º.- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicitará a la Academia de la Magistratu- ra, la relación de estudios que hubiere realizado el juez o fiscal sujeto a evaluación, con indicación del período en que se llevaron a cabo y las notas obtenidas de ser el caso. Información solicitada a otras entidades públi- cas. Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo normado preceden- temente, el Presidente solicitará información al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Dirección General de Justicia del Ministerio de Justicia, Colegios Profesiona- les, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatos de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y Colegio de Periodistas del Perú, Superintendencia de los Registros Públicos y, en general, a todas las ins- tituciones que conforman el Sector Público Nacional, así como a persona natural o entidad privada la documenta- ción que se estime necesaria, que le permita confrontar y corroborar los hechos y la información a que se refie- ren los artículos 7º y 11º del presente Reglamento, así como para obtener cualquier otra información relaciona- da con la conducta e idoneidad del evaluado. Tratándose de documentación e información relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comisión efectuará