Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 296604

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; asi como la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12440

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de combustible
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2005-C/MDP Paramonga, 27 de junio del 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 151-2005-DDEF/MDP, de fecha 24 de junio del 2005, formulado por el Director de Desarrollo Economico y Financiero e Informe Legal Nº 087-2005/A.LEG.-MDP, de fecha 27 de junio del 2005, emitido por el area de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, consiguientemente gozan de autonomia administrativa, economica y politica en asuntos de su competencia; Que, con fecha 6 de junio del 2005, la Municipalidad Distrital de Paramonga en cumplimiento a las necesidades de atencion de los servicios basicos y elementales que presta a la poblacion efectua la convocatoria para la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la institucion hasta por un monto de S/. 69,332.15 nuevos soles, desarrollandose para tal efecto un MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-CEP/MDP; Que, efectuado el MORDAZA de seleccion y por falta de postores se declara desierto dicho MORDAZA conforme lo dispone el Art. 32º del D.S. Nº 083-2004-MPC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situacion que evidentemente genera un desabastecimiento inminente de combustible para las unidades vehiculares, toda vez que de acuerdo a ley se tiene que formular una MORDAZA convocatoria la misma que conlleva al cumplimiento de procedimiento y plazos previstos por ley; Que, en tales circunstancias y mediante Informe Tecnico Nº 151-2005-DDEF/MDP e Informe Legal Nº 087-2005A.LEG/MDP, se recomienda la Declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente por parte del pleno de Sesion de Concejo por competencia de esta instancia conforme corresponde, la misma que es llevada al Pleno de Sesion de Concejo para su determinacion; Que, conforme lo determina el Art. 19º concordando con el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley, asimismo, la MORDAZA determina que se considera

situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en ese orden de ideas, el Art. 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM determina el procedimiento de exoneracion estableciendose que para la viabilidad de la misma se requiere de un informe tecnico legal previo a la determinacion del acuerdo, asimismo, el acuerdo que aprueba o determina la exoneracion debera de ser publicado en el Diario Oficial el Peruano, adicionalmente debera de publicarse a traves del SEACE; Que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Art. 21º, concordante con el tercer parrafo del Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades conforme MORDAZA la ley; Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno de Sesion de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobo por mayoria simple el siguiente acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIA DE SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE COMBUSTIBLE Articulo Primero.- Declarese en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de combustible por un periodo de 30 dias contados a partir de la aprobacion del presente acuerdo y hasta por un monto de S/. 11,220.33 nuevos soles, en merito al siguiente detalle: Gasolina 84 Gasolina 90 D2 Galones 38.50 134.17 886.66 11.40 12.95 10.20 438.90 1,737.50 9,043.93 ----------------S/. 11,220.33 ----------------

Articulo Segundo.- En merito a lo dispuesto en el articulo precedente autoricese al Jefe de la Oficina de Logistica y Control Patrimonial, a efectuar las adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas y dentro de los parametros que la Ley y su reglamento regulan. Articulo Tercero.- Autorizar al titular del pliego el inicio de las investigaciones a efectos de deslindar los niveles de responsabilidad de los funcionarios y/o servidores que tengan responsabilidad en la generacion de la declaratoria de la situacion de desabastecimiento inminente. Articulo Cuarto.- Pongase en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo dispuesto en el presente acuerdo asi como los informes que sustentan el mismo, accion que debera desarrollarse dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Encarguese la publicacion del presente Acuerdo a la Oficina de Secretaria General en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente debera de publicarse a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12443

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.