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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Gene- ral, Gerencia de Administración y Gerencia de Planea-miento, Presupuesto y Racionalización; así como la Sub-gerencia de Personal, el cumplimiento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 12440 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2005-C/MDP Paramonga, 27 de junio del 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 151-2005-DDEF/MDP, de fe- cha 24 de junio del 2005, formulado por el Director deDesarrollo Económico y Financiero e Informe LegalNº 087-2005/A.LEG.-MDP, de fecha 27 de junio del 2005,emitido por el área de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con elArt. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, las Municipalidades sonlos Órganos de Gobierno Local, con personería jurídicade Derecho Público, consiguientemente gozan de autono-mía administrativa, económica y política en asuntos desu competencia; Que, con fecha 6 de junio del 2005, la Municipalidad Distrital de Paramonga en cumplimiento a las necesida-des de atención de los servicios básicos y elementalesque presta a la población efectúa la convocatoria para laadquisición de combustible para las unidades vehicula-res de la institución hasta por un monto de S/. 69,332.15nuevos soles, desarrollándose para tal efecto un proce-so de selección denominado Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 001-2005-CEP/MDP; Que, efectuado el proceso de selección y por falta de postores se declara desierto dicho proceso conforme lodispone el Art. 32º del D.S. Nº 083-2004-MPC, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, situación que evidentemente genera un desabaste-cimiento inminente de combustible para las unidades vehi-culares, toda vez que de acuerdo a ley se tiene que formularuna segunda convocatoria la misma que conlleva al cumpli-miento de procedimiento y plazos previstos por ley; Que, en tales circunstancias y mediante Informe Técni- co Nº 151-2005-DDEF/MDP e Informe Legal Nº 087-2005-A.LEG/MDP, se recomienda la Declaratoria de Situación deDesabastecimiento Inminente por parte del pleno de Sesiónde Concejo por competencia de esta instancia conformecorresponde, la misma que es llevada al Pleno de Sesión deConcejo para su determinación; Que, conforme lo determina el Art. 19º concordando con el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM están exonera-dos de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de desabaste-cimiento inminente declaradas de conformidad con la pre-sente ley, asimismo, la norma determina que se considerasituación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del de-terminado bien, servicio u obra compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tienea su cargo de manera esencial; Que, en ese orden de ideas, el Art. 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM determina el procedimiento deexoneración estableciéndose que para la viabilidad de lamisma se requiere de un informe técnico legal previo a ladeterminación del acuerdo, asimismo, el acuerdo queaprueba o determina la exoneración deberá de ser publi-cado en el Diario Oficial el Peruano, adicionalmente de-berá de publicarse a través del SEACE; Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 21º, concordante con el tercer párrafo del Art.141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobación de laexoneración en virtud de la causal de situación dedesabastecimiento inminente, no constituye dispensa,exención o liberación de las responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal; Que consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace nece-sario disponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades conforme man-da la ley; Que, estando a los fundamentos expuestos anterior- mente y con las facultades conferidas al pleno de Sesiónde Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C delArt. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobó por ma-yoría simple el siguiente acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE COMBUSTIBLE Artículo Primero.- Declárese en situación de desa- bastecimiento inminente la adquisición de combustible porun período de 30 días contados a partir de la aprobacióndel presente acuerdo y hasta por un monto de S/.11,220.33 nuevos soles, en mérito al siguiente detalle: Galones Gasolina 84 38.50 11.40 438.90 Gasolina 90 134.17 12.95 1,737.50 D2 886.66 10.20 9,043.93 ----------------- S/. 11,220.33 ---------------- Artículo Segundo.- En mérito a lo dispuesto en el artículo precedente autorícese al Jefe de la Oficina deLogística y Control Patrimonial, a efectuar las adquisi-ciones y contrataciones mediante acciones inmediatasy dentro de los parámetros que la Ley y su reglamentoregulan. Artículo Tercero.- Autorizar al titular del pliego el inicio de las investigaciones a efectos de deslindar los niveles deresponsabilidad de los funcionarios y/o servidores que ten-gan responsabilidad en la generación de la declaratoria dela situación de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo dis-puesto en el presente acuerdo así como los informesque sustentan el mismo, acción que deberá desarrollar-se dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación. Artículo Quinto.- Encárguese la publicación del pre- sente Acuerdo a la Oficina de Secretaría General en elDiario Oficial El Peruano, adicionalmente deberá de pu-blicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE A. RESPICIO LOPEZ Alcalde 12443