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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 Artículo 6º.- De la Solicitud Para acogerse a lo dispuesto en la Ordenanza, los contribuyentes presentarán una solicitud, adjuntando suestado de cuenta y copia de su DNI, e indicando losservicios con los cuales desea cancelar su deuda, ladisponibilidad para su ejecución y nivel de especializa-ción. Los contribuyentes que por su edad, estado de salud o cualquier otro motivo, no puedan efectuar directamen-te los servicios, podrán nombrar un representante, de-biendo consignar esta situación y el nombre del repre-sentante, en la solicitud. La solicitud deberá ser firmada por el contribuyente, y de ser el caso, por la persona nombrada para efectuarel servicio, indicando su compromiso de cumplir con elservicio. En caso de que el contribuyente hubiera interpuesto algún recurso de reclamación o apelación, demanda con-tenciosa administrativa, acción de amparo o cualquierotra acción relacionada con la deuda materia de acogi-miento, deberá presentar el escrito de desistimiento de-bidamente presentado al órgano correspondiente y en elcual se acredite el sello y fecha de su recepción. Artículo 7º.- De los expedientes técnicos La GGU, GGASP y/o la GAR, de acuerdo con las necesidades y las solicitudes de los vecinos, coordinaráy elaborará expedientes técnicos para la ejecución delservicio respectivo, estableciendo la mano de obra quepuede ser utilizada bajo la presente modalidad. Los Asentamientos Humanos, a través de sus juntas directivas, podrán proponer a la MDI, la prestación dediversos servicios, conforme a lo establecido en elartículo 4º, coordinando con la GGU, GGASP y/o la GAR,según corresponda. La GGU, GGASP y/o la GAR, en calidad de unidad operativa esta facultada para aprobar cada expedientetécnico, dirigir y supervisar su ejecución o designar alingeniero supervisor en caso de obras. Artículo 8º.- De la evaluación La GGU, GGASP y/o la GAR, recibirá las solicitudes de acuerdo al servicio a prestar, verificará su proceden-cia, establecerá el tiempo, horario, lugar y valorizaciónde la prestación de servicios por cada contribuyente,emitiendo un informe de aceptación o desestimación delas solicitudes de presentación de servicios, en un plazono mayor de 15 días hábiles, precisando por cada con-tribuyente, la modalidad del servicio, tiempo, horario,horas de trabajo, fecha de inicio y monto total a imputar,remitiendo a la GAT, conjuntamente con el proyecto deconvenio respectivo. Para la valorización de la mano de obra se aplicará la remuneración mínima vital vigente. Esta valorización noes impugnable. Artículo 9º.- De la aprobación La GAT, adjuntará el estado de cuenta corriente se- ñalando la deuda tributaria actualizada a la fecha de tér-mino de la prestación del servicio, así como una pre-imputación de pagos estableciendo la deuda a ser paga-da bajo la presente modalidad. El convenio de aceptación será suscrito por los Ge- rentes de la GAT, de la GGU, GGASP y/o la GAR, segúncorresponda, con lo cual quedará aprobada la solicitudpresentada. Artículo 10º.- Causales de pérdida El contribuyente está obligado a cumplir la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones aceptadasen el Convenio y establecidas en el informe de la GGU,GGASP y/o la GAR, perderá este derecho si se presen-tarán una de las siguientes causas: a. No iniciar la prestación del servicio en la fecha establecida en el convenio. b. Abandonar la prestación del servicio hasta en dos (2) días. c. Cumplir con deficiencia o ejecutar de manera par- cial o incumplir de cualquier otro modo las condicionesestablecidas para el servicio aprobado.d. Por dejar de ser útil o necesario el servicio, para la MDI. e. Por pérdida o sustracción de los bienes o materia- les suministrados por la MDI para el cumplimiento deservicio encomendado. De presentarse cualquiera de las causales mencio- nadas, la GGU, GGASP y/o la GAR, mediante el docu-mento correspondiente dispondrá la pérdida del dere-cho a pagar su deuda con prestación de servicios, copiade la misma se remitirá a la GAT, para que se reinicie elprocedimiento de cobranza por la deuda impaga, luegode la imputación por la parcial prestación del servicio, silo hubiera, se generará una nueva deuda con los intere-ses de ley. Artículo 11º.- De la prestación y supervisión de los servicios La MDI, suministrará y controlará los bienes que sean necesarios para la ejecución del servicio encomendado,de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico. La GGU, GGASP y/o la GAR, según corresponda, supervisará la ejecución de la prestación del servicio. Artículo 12º.- De la conformidad y cancelación del monto de la deuda Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio convenido, La GGU, GGASPy/o la GAR, emitirá el correspondiente documento deconformidad, remitiendo a la GAT, la cual emitirá la Re-solución de Cancelación, imputando o cancelando ladeuda, según corresponda. La imputación del pago de la deuda se efectuará con- forme a lo dispuesto por el artículo 31º del TUO del Có-digo Tributario, aprobado por el D. S. Nº 135-99-EF, mo-dificado por el D. Leg. Nº 953, imputándose primero lascostas y los gastos si los hubiera, luego al interés mora-torio y finalmente a los tributos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago de la deuda tributaria mediante la prestación de servicios, no es compatible con la aplica-ción de beneficios tributarios o no tributarios. Segunda.- Las solicitudes de acogimiento serán pre- sentadas ante la Unidad de Imagen Institucional, TrámiteDocumentario y Archivo. Tercero.- La prestación de servicios por parte del contribuyente, cuyas solicitudes hayan sido aprobadas,se iniciarán a más tardar a los 30 días; la ejecución de laprestación de servicios se realizará según el cronogra-ma aprobado en el expediente técnico respectivo. Cuarta.- Las solicitudes que sean desestimadas, no podrán ser objeto de impugnación, procediendo a suarchivo inmediato. Los contribuyentes cuyas solicitudeshubieran sido desestimadas, podrán presentar una nue-va solicitud, para una nueva evaluación. 12382 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2005-MDI Independencia, 30 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley27680 - Ley de Reforma Constitucional, los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, y son com-