Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- De la Solicitud Para acogerse a lo dispuesto en la Ordenanza, los contribuyentes presentaran una solicitud, adjuntando su estado de cuenta y MORDAZA de su DNI, e indicando los servicios con los cuales desea cancelar su deuda, la disponibilidad para su ejecucion y nivel de especializacion. Los contribuyentes que por su edad, estado de salud o cualquier otro motivo, no puedan efectuar directamente los servicios, podran nombrar un representante, debiendo consignar esta situacion y el nombre del representante, en la solicitud. La solicitud debera ser firmada por el contribuyente, y de ser el caso, por la persona nombrada para efectuar el servicio, indicando su compromiso de cumplir con el servicio. En caso de que el contribuyente hubiera interpuesto algun recurso de reclamacion o apelacion, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion relacionada con la deuda materia de acogimiento, debera presentar el escrito de desistimiento debidamente presentado al organo correspondiente y en el cual se acredite el sello y fecha de su recepcion. Articulo 7º.- De los expedientes tecnicos La GGU, GGASP y/o la GAR, de acuerdo con las necesidades y las solicitudes de los vecinos, coordinara y elaborara expedientes tecnicos para la ejecucion del servicio respectivo, estableciendo la mano de obra que puede ser utilizada bajo la presente modalidad. Los Asentamientos Humanos, a traves de sus juntas directivas, podran proponer a la MDI, la prestacion de diversos servicios, conforme a lo establecido en el articulo 4º, coordinando con la GGU, GGASP y/o la GAR, segun corresponda. La GGU, GGASP y/o la GAR, en calidad de unidad operativa esta facultada para aprobar cada expediente tecnico, dirigir y supervisar su ejecucion o designar al ingeniero supervisor en caso de obras. Articulo 8º.- De la evaluacion La GGU, GGASP y/o la GAR, recibira las solicitudes de acuerdo al servicio a prestar, verificara su procedencia, establecera el tiempo, horario, lugar y valorizacion de la prestacion de servicios por cada contribuyente, emitiendo un informe de aceptacion o desestimacion de las solicitudes de MORDAZA de servicios, en un plazo no mayor de 15 dias habiles, precisando por cada contribuyente, la modalidad del servicio, tiempo, horario, horas de trabajo, fecha de inicio y monto total a imputar, remitiendo a la GAT, conjuntamente con el proyecto de convenio respectivo. Para la valorizacion de la mano de obra se aplicara la remuneracion minima MORDAZA vigente. Esta valorizacion no es impugnable. Articulo 9º.- De la aprobacion La GAT, adjuntara el estado de cuenta corriente senalando la deuda tributaria actualizada a la fecha de termino de la prestacion del servicio, asi como una preimputacion de pagos estableciendo la deuda a ser pagada bajo la presente modalidad. El convenio de aceptacion sera suscrito por los Gerentes de la GAT, de la GGU, GGASP y/o la GAR, segun corresponda, con lo cual quedara aprobada la solicitud presentada. Articulo 10º.- Causales de perdida El contribuyente esta obligado a cumplir la prestacion del servicio de acuerdo con las condiciones aceptadas en el Convenio y establecidas en el informe de la GGU, GGASP y/o la GAR, perdera este derecho si se presentaran una de las siguientes causas: a. No iniciar la prestacion del servicio en la fecha establecida en el convenio. b. Abandonar la prestacion del servicio hasta en dos (2) dias. c. Cumplir con deficiencia o ejecutar de manera parcial o incumplir de cualquier otro modo las condiciones establecidas para el servicio aprobado.

d. Por dejar de ser util o necesario el servicio, para la MDI. e. Por perdida o sustraccion de los bienes o materiales suministrados por la MDI para el cumplimiento de servicio encomendado. De presentarse cualquiera de las causales mencionadas, la GGU, GGASP y/o la GAR, mediante el documento correspondiente dispondra la perdida del derecho a pagar su deuda con prestacion de servicios, MORDAZA de la misma se remitira a la GAT, para que se reinicie el procedimiento de cobranza por la deuda impaga, luego de la imputacion por la parcial prestacion del servicio, si lo hubiera, se generara una nueva deuda con los intereses de ley. Articulo 11º.- De la prestacion y supervision de los servicios La MDI, suministrara y controlara los bienes que MORDAZA necesarios para la ejecucion del servicio encomendado, de acuerdo a lo establecido en el expediente tecnico. La GGU, GGASP y/o la GAR, segun corresponda, supervisara la ejecucion de la prestacion del servicio. Articulo 12º.- De la conformidad y cancelacion del monto de la deuda Dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la conclusion del servicio convenido, La GGU, GGASP y/o la GAR, emitira el correspondiente documento de conformidad, remitiendo a la GAT, la cual emitira la Resolucion de Cancelacion, imputando o cancelando la deuda, segun corresponda. La imputacion del pago de la deuda se efectuara conforme a lo dispuesto por el articulo 31º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el D. S. Nº 135-99-EF, modificado por el D. Leg. Nº 953, imputandose primero las costas y los gastos si los hubiera, luego al interes moratorio y finalmente a los tributos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago de la deuda tributaria mediante la prestacion de servicios, no es compatible con la aplicacion de beneficios tributarios o no tributarios. Segunda.- Las solicitudes de acogimiento seran presentadas ante la Unidad de Imagen Institucional, Tramite Documentario y Archivo. Tercero.- La prestacion de servicios por parte del contribuyente, cuyas solicitudes hayan sido aprobadas, se iniciaran a mas tardar a los 30 dias; la ejecucion de la prestacion de servicios se realizara segun el cronograma aprobado en el expediente tecnico respectivo. Cuarta.- Las solicitudes que MORDAZA desestimadas, no podran ser objeto de impugnacion, procediendo a su archivo inmediato. Los contribuyentes cuyas solicitudes hubieran sido desestimadas, podran presentar una nueva solicitud, para una nueva evaluacion. 12382

Prorrogan plazo para la MORDAZA de declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-2005-MDI Independencia, 30 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y son com-

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