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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 Conforme a lo señalado por el artículo 50º del Regla- mento de Infracciones, para que se configure dicha in-fracción, deben concurrir los siguientes elementos: - Que la demanda planteada por la empresa sea de- clarada infundada; - Que la demanda haya sido interpuesta a sabiendas de la falsedad de las imputaciones; y; - Que la demanda haya sido interpuesta ocasionan- do o con el fin de ocasionar un perjuicio al demandado. A efectos de determinar si SYSTEM ONE cometió la infracción que se le imputa, el Cuerpo Colegiado analiza-rá los argumentos de hecho planteados por TELEFÓNI-CA en su reconvención, así como los hechos verifica-dos en la tramitación de este procedimiento. i. Que la demanda haya sido declarada infunda- da Tal como ya se señaló en el acápite VI de la presente Resolución, el Cuerpo Colegiado declaró infundada lademanda interpuesta por SYSTEM ONE en todos susextremos; precisando que los procedimientos de liqui-dación, facturación y pago, así como el procedimientopara la suspensión de la interconexión contenidos en elContrato de Interconexión entre SYSTEM ONE y TELE-FÓNICA, se adecuaron a los procedimientos de liquida-ción, facturación y pago, así como al procedimiento parala suspensión de la interconexión previstos en la Reso-lución Nº 113 con fecha 14 de enero de 2004. Asimismo, tal pronunciamiento ha sido confirmado en todos sus extremos por el Tribunal de Solución deControversias, segunda instancia administrativa, median-te la Resolución 004-2005-TSC/OSIPTEL, de fecha 2 demarzo de 2005. ii. Que la demanda haya sido interpuesta a sa- biendas de la falsedad de las imputaciones Sobre este punto, corresponde evaluar si de la infor- mación con la que contaba al momento de la interposi-ción de su demanda, SYSTEM ONE podía concluir quela misma carecía de sustento jurídico 17. SYSTEM ONE demandó a TELEFÓNICA por el in- cumplimiento de los procedimientos de liquidación, fac-turación y pago previstos en el Contrato de Interconexión.De acuerdo con lo establecido por este Cuerpo Colegia-do, el punto controvertido de dicho procedimiento eradeterminar si al adecuar unilateralmente los referidosprocedimientos a los previstos en el TUO de las Normasde Interconexión, modificado por la Resolución Nº 113,TELEFÓNICA incumplió el Contrato de Interconexión.Asimismo, constituía objeto del procedimiento determi-nar si dicha empresa cumplió con las formalidades pre-vistas para la aplicación de la referida norma. En tal sentido, a efectos de analizar la configuración de este requisito en este caso particular, debe evaluarsesi al momento de la interposición de la demanda existíanelementos de juicio suficientes que permitieran a cual-quier operador, en general, y a SYSTEM ONE, en parti-cular, concluir que de acuerdo a lo previsto por la Reso-lución Nº 113, en el caso de las relaciones de interco-nexión originadas en un Contrato, bastaba la comunica-ción de una de las partes a la otra poniéndole en conoci-miento su intención de adecuarse a dichos procedimien-tos para que la relación de interconexión se consideraseadecuada a sus disposiciones. Es decir, si podía interpretarse del texto de la Reso- lución Nº 113 que no se requería de la aceptación de laotra parte para que se produzca la adecuación a susdisposiciones 18. De acuerdo con ello, corresponde determinar, en pri- mer lugar, el ámbito de aplicación de la Resolución Nº113, es decir, cuáles eran las relaciones de interconexiónque podían adecuarse a los procedimientos de liquida-ción, facturación, pago y suspensión de la interconexión. Al respecto, los artículos 62º y 78º de la Resolución Nº 113 establecen que pueden adecuarse a los procedi-mientos previstos por dicha norma, entre otras, las rela-ciones de interconexión que se hayan originado en unContrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en las que ya existiesen procedimientos de liquidación, fac-turación, pago y suspensión de la interconexión pacta-dos previamente. A efectos de adecuarse a los procedimientos esta- blecidos en la Resolución Nº 113, los artículos 62º y 78ºde dicha norma establecieron los siguientes requisitos: (i) Una comunicación escrita y remitida por conducto notarial; (ii) Que en dicha comunicación una de la partes soli- cite a la otra acogerse a los procedimientos de liquida-ción, facturación y pago previstos en el TUO de las Nor-mas de Interconexión, modificado por la ResoluciónNº 113; (iii) Que la empresa que se acoja a estos procedi- mientos considere que los mismos constituyen una me-jor práctica respecto a las establecidas en su Contrato,y, (iv) Que se remita copia de la comunicación a OSIP- TEL. De un análisis literal del texto de la norma se des- prende que: (i) la Resolución Nº 113 resultaba aplicableal Contrato de Interconexión celebrado entre SYSTEMONE y TELEFÓNICA; (ii) para que opere la adecuacióna sus disposiciones bastaba con que una de las partessolicitase a la otra dicha adecuación, sin que sea nece-sario el consentimiento de la otra parte. A mayor abundamiento, en la Matriz de Comentarios de la Resolución Nº 113 se señaló que el establecercomo requisito para que opere la adecuación contar conel consentimiento de la otra parte, desvirtuaría el objeti-vo de la norma, por lo que dicho requisito, recogido ini-cialmente en el proyecto de Resolución, había sido elimi-nado en la versión final de la norma 19. Conforme a lo anterior, este Cuerpo Colegiado coin- cide con la Secretaría Técnica en considerar que unanálisis literal de los artículos 62º y 78º de la ResoluciónNº 113, permite concluir que no se requería del consen- 17 Al respecto, este Cuerpo Colegiado ha tomado en consideración el razona- miento adoptado por el Tribunal de Solución de Controversias en la Resolución Nº 012-2004-TSC/OSIPTEL en el marco del expediente 018-2003-CCO-ST/IXa efectos de determinar si una empresa actuó con mala fe al interponer una demanda. Al respecto, el Tribunal señaló lo siguiente: “ 43. Para determinar si Teleandina interpuso la demanda que dio inicio al presente procedimiento de manera maliciosa, corresponde analizar si es que dicha empresa tenía cono- cimiento de la falsedad de su imputación o no existía motivo razonable para interponer su demanda . Es necesario para ello tener presente la información con la que contaba Teleandina al 18 de setiembre del año 2003, fecha de interposición de la demanda ante OSIPTEL , con relación al derecho de Telefónica a efectuar el corte del servicio de interconexión”. (énfasis agregado) 18 Al respecto, debe considerarse que, conforme a lo denunciado por SYSTEM ONE, el objeto del procedimiento era determinar si TELEFÓNICA interpretócorrectamente los alcances de la Resolución Nº 113 al adecuar unilateralmen- te la relación de interconexión a sus disposiciones y no evaluar la legalidad o validez de la referida Resolución ni de las normas que facultan a OSIPTELpara modificar las relaciones de interconexión regidas por un contrato, así como tampoco evaluar la compatibilidad de dichas normas con la Constitu- ción. 19 En efecto, en la Matriz de Comentarios de la Resolución Nº 113 se señaló que:“Considerando que la aplicación del mecanismo de liquidación, factura-ción y pago propuesto tiene como objetivo garantizar el pago de las obligacio- nes económicas en una relación de interconexión particular, la adecuación de un procedimiento acordado en un contrato de interconexión al procedimientopropuesto en la presente norma resultaría inaplicable, debido a que esta ade- cuación deberá contar previamente con la aceptación del potencial deudor. Esta aceptación previa desvirtúa el objetivo de la presente propuestapues el potencial deudor no tendría incentivos para aceptar la adecua- ción solicitada al nuevo procedimiento. En ese sentido, se considera conveniente eliminar la última oración del literal (iv) del presente artícu- lo”