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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 4. Copia autentica de la Resolución que autoriza la ubicación e instalación del elemento publicitario. 5. Copia autentica del último documento de renova- ción del elemento publicitario (de ser el caso). 6. Formato de declaración jurada del elemento publi- citario. El titular de la autorización, podrá realizar los cam- bios del contenido del anuncio del elemento publicitarioautorizado, siempre y cuando se respete el parámetrotécnico tomado en cuenta por la Municipalidad de Inde-pendencia, para expedir la autorización inicial. Cualquiervariación realizada fuera del contenido del elemento depublicidad exterior, será entendida como si se tratase deun elemento publicitario nuevo, debiendo obtener unaautorización nueva; caso contrario, se aplicarán las ac-ciones correspondientes a Ley. Artículo 9º.- El titular del elemento de publicidad, de- berá velar por su mantenimiento, el mismo que incluyeseguridad, limpieza y buen funcionamiento. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10º.- Para efectos de la presente ordenan- za, queda prohibido: 1. Pegar o pintar anuncios o mensajes publicitarios comerciales en las fachadas, paramentos laterales, puer-tas y ventanas exteriores de los inmuebles. Los estable-cimientos comerciales sólo podrán colocar los afichesde anuncios de sus proveedores en el interior del esta-blecimiento comercial. 2. La colocación de anuncios en banderolas en áreas de dominio público. Se encuentran exceptuadas, la pro-paganda política, la que se regirá conforme a lo dispues-to por la legislación electoral especial y las colocadaspor la propia Municipalidad de Independencia, relaciona-das con servicios a la comunidad. 3. No se podrá instalar elementos de publicidad ex- terior que se superpongan u obstaculicen la visión deotros debidamente autorizados. 4. Ubicación e instalación de elementos de publici- dad exterior que emitan sonidos, ya sea mediante elempleo de altavoces o similares. 5. Ubicación e instalación de elementos de publici- dad exterior en retiro de delantero o perpendiculares alos paramentos verticales de las edificaciones. 6. Ubicación e instalación de anuncios adheridos o colgados en las ventanas, celosías o mamparas exter-nas de locales comerciales que obstaculicen la visión yla iluminación entre el exterior e interior. 7. No podrán sobresalir lámparas eléctricas (focos o tubos fluorescentes) del aviso, salvo que formen partede una luminaria, parte del elemento de publicidad exte-rior. 8. Avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 9. Elemento publicitario que contenga entre sus ca- racterísticas fondo color negro y/o letras de color fluo-rescentes (sólo en caso de banderolas). 10.Ubicación e instalación de avisos que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Re-glamento Nacional de Construcciones, el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Ci-vil y o otros elementos técnicos establecidos en normasvigentes. TÍTULO III ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO I DE LOS ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 11º.- Los elementos de publicidad exterior en la vía pública, podrán encontrarse dentro de la es-tructura del mobiliario, siguiendo las siguientes restric-ciones:1. El elemento de publicidad exterior no debe consti- tuir un elemento obstructor de visión o circulación detranseúntes y/o conductores de vehículos. 2. El elemento publicidad exterior no puede exceder de 105 m² por área de exhibición. Podrán tener un máxi-mo de dos (2) caras. 3. Los elementos de publicidad exterior, por su natu- raleza, son elementos llamativos en la vía pública, esta-bleciéndose lo siguiente: a) En caso de mobiliario vial.- No podrán contener publicidad exterior. b) En caso de mobiliario de Uso Público.- Deberán ser instalados únicamente en la berma lateral de lasvías, guardando una distancia de una cuadra por tipo. c) En caso de mobiliario comercial.- De acuerdo al convenio que se suscriba para tal efecto. d) En caso de mobiliario “otros”.- Sólo podrá insta- larse publicidad exterior en ellos (otros), existiendo unadistancia mínima en un radio de 100 metros. En el casode paletas, éstas deberán contener anuncios publicita-rios, solamente en una de sus caras y en el otro unanuncio de servicio a la comunidad. Artículo 12º.- Los elementos de publicidad exterior no deberán exceder el alto del mobiliario que lo conten-ga, con excepción de los postes señalizadores que porsu peculiar característica, puede exceder en 0.30 me-tros. Artículo 13º.- Los paneles monumentales en vía pú- blica, sólo podrán instalarse previo convenio suscritocon la Municipalidad de Independencia, sujetándose a loestablecido en la presente ordenanza. Deberán ser ins-talados en la vía pública y en vías calificadas como ex-presas y arteriales, que cuenten con separador central. CAPÍTULO II DE LOS ANUNCIOS EN PROPIEDAD PRIVADA Artículo 14º.- Los elementos de publicidad exterior ubicados en propiedad privada, podrán instalarse ado-sados al volumen de la edificación, debiendo observar-se las siguientes condiciones: 1. Los conductores cuyos locales comerciales forman parte de un inmueble destinado a otros usos, sólo podránadosar el elemento publicitario a la fachada principal. 2. Los conductores cuyos locales comerciales abar- quen la totalidad del inmueble en la zona comercial frente avía expresa, arterial o colector, podrán instalar elementospublicitarios en fachada, azotea y/o techo del inmueble. Los elementos publicitarios que se instalen en azo- teas, no deberán exceder del 30% de la fachada o delparamento que contenga el aviso. Asimismo, deberánencontrarse por encima de cualquier elemento arquitec-tónico del inmueble, debiendo tener una distancia míni-ma del nivel de azotea o techo de 2,20 metros. Artículo 15º.- Los terrenos en construcción, podrán instalar sus elementos publicitarios de acuerdo a lo dis-puesto en la presente ordenanza, debiendo hacerlo sólopor el término de seis (6) meses y debiendo versar so-bre el destino que se desee dar a la construcción. Paraello deberá contar previamente con licencia de obra. Artículo 16º.- Los negocios vecinales con frente a vía local, que cuenten con licencia de funcionamiento,estarán autorizados en forma automática para instalarun elemento de publicidad exterior, sólo con las siguien-tes condiciones y características: a. Material : Madera o derivado de madera. b. Colores : Fondo blanco letras negras. c. Ubicación : Adosado a la fachada, sobre el ingreso al local comercial. d. Dimensiones : Ancho máximo del vano de ingreso prin- cipal.Alto máximo 30% de la fachada. e. Características : Elemento de publicidad exterior sim- ple, sin ningún tipo de instalacioneseléctricas.