Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

4. MORDAZA autentica de la Resolucion que autoriza la ubicacion e instalacion del elemento publicitario. 5. MORDAZA autentica del ultimo documento de renovacion del elemento publicitario (de ser el caso). 6. Formato de declaracion jurada del elemento publicitario. El titular de la autorizacion, podra realizar los cambios del contenido del anuncio del elemento publicitario autorizado, siempre y cuando se respete el parametro tecnico tomado en cuenta por la Municipalidad de Independencia, para expedir la autorizacion inicial. Cualquier variacion realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, sera entendida como si se tratase de un elemento publicitario MORDAZA, debiendo obtener una autorizacion nueva; caso contrario, se aplicaran las acciones correspondientes a Ley. Articulo 9º.- El titular del elemento de publicidad, debera velar por su mantenimiento, el mismo que incluye seguridad, limpieza y buen funcionamiento. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Articulo 10º.- Para efectos de la presente ordenanza, queda prohibido: 1. Pegar o pintar anuncios o mensajes publicitarios comerciales en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas exteriores de los inmuebles. Los establecimientos comerciales solo podran colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial. 2. La colocacion de anuncios en banderolas en areas de dominio publico. Se encuentran exceptuadas, la propaganda politica, la que se regira conforme a lo dispuesto por la legislacion electoral especial y las colocadas por la propia Municipalidad de Independencia, relacionadas con servicios a la comunidad. 3. No se podra instalar elementos de publicidad exterior que se superpongan u obstaculicen la vision de otros debidamente autorizados. 4. Ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior que emitan sonidos, ya sea mediante el empleo de altavoces o similares. 5. Ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior en retiro de delantero o perpendiculares a los paramentos verticales de las edificaciones. 6. Ubicacion e instalacion de anuncios adheridos o colgados en las ventanas, celosias o mamparas externas de locales comerciales que obstaculicen la vision y la iluminacion entre el exterior e interior. 7. No podran sobresalir lamparas electricas (focos o tubos fluorescentes) del aviso, salvo que formen parte de una luminaria, parte del elemento de publicidad exterior. 8. Avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 9. Elemento publicitario que contenga entre sus caracteristicas fondo color negro y/o letras de color fluorescentes (solo en caso de banderolas). 10.Ubicacion e instalacion de avisos que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil y o otros elementos tecnicos establecidos en normas vigentes. TITULO III ASPECTOS TECNICOS ESPECIFICOS CAPITULO I DE LOS ANUNCIOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 11º.- Los elementos de publicidad exterior en la via publica, podran encontrarse dentro de la estructura del mobiliario, siguiendo las siguientes restricciones:

1. El elemento de publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de vision o circulacion de transeuntes y/o conductores de vehiculos. 2. El elemento publicidad exterior no puede exceder de 105 m² por area de exhibicion. Podran tener un MORDAZA de dos (2) caras. 3. Los elementos de publicidad exterior, por su naturaleza, son elementos llamativos en la via publica, estableciendose lo siguiente: a) En caso de mobiliario vial.- No podran contener publicidad exterior. b) En caso de mobiliario de Uso Publico.- Deberan ser instalados unicamente en la berma lateral de las vias, guardando una distancia de una cuadra por tipo. c) En caso de mobiliario comercial.- De acuerdo al convenio que se suscriba para tal efecto. d) En caso de mobiliario "otros".- Solo podra instalarse publicidad exterior en ellos (otros), existiendo una distancia minima en un radio de 100 metros. En el caso de paletas, estas deberan contener anuncios publicitarios, solamente en una de sus caras y en el otro un anuncio de servicio a la comunidad. Articulo 12º.- Los elementos de publicidad exterior no deberan exceder el alto del mobiliario que lo contenga, con excepcion de los postes senalizadores que por su peculiar caracteristica, puede exceder en 0.30 metros. Articulo 13º.- Los paneles monumentales en via publica, solo podran instalarse previo convenio suscrito con la Municipalidad de Independencia, sujetandose a lo establecido en la presente ordenanza. Deberan ser instalados en la via publica y en vias calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. CAPITULO II DE LOS ANUNCIOS EN PROPIEDAD PRIVADA Articulo 14º.- Los elementos de publicidad exterior ubicados en propiedad privada, podran instalarse adosados al volumen de la edificacion, debiendo observarse las siguientes condiciones: 1. Los conductores cuyos locales comerciales forman parte de un inmueble destinado a otros usos, solo podran adosar el elemento publicitario a la fachada principal. 2. Los conductores cuyos locales comerciales abarquen la totalidad del inmueble en la MORDAZA comercial frente a via expresa, arterial o colector, podran instalar elementos publicitarios en fachada, azotea y/o techo del inmueble. Los elementos publicitarios que se instalen en azoteas, no deberan exceder del 30% de la fachada o del paramento que contenga el aviso. Asimismo, deberan encontrarse por encima de cualquier elemento arquitectonico del inmueble, debiendo tener una distancia minima del nivel de azotea o techo de 2,20 metros. Articulo 15º.- Los terrenos en construccion, podran instalar sus elementos publicitarios de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo hacerlo solo por el termino de seis (6) meses y debiendo versar sobre el destino que se desee dar a la construccion. Para ello debera contar previamente con licencia de obra. Articulo 16º.- Los negocios vecinales con frente a via local, que cuenten con licencia de funcionamiento, estaran autorizados en forma automatica para instalar un elemento de publicidad exterior, solo con las siguientes condiciones y caracteristicas: : MORDAZA o derivado de madera. : Fondo MORDAZA letras negras. : Adosado a la fachada, sobre el ingreso al local comercial. d. Dimensiones : Ancho MORDAZA del vano de ingreso principal. Alto MORDAZA 30% de la fachada. e. Caracteristicas : Elemento de publicidad exterior simple, sin ningun MORDAZA de instalaciones electricas. a. Material b. MORDAZA c . Ubicacion

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