Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296593

De otro lado, este Cuerpo Colegiado tambien considera necesario evaluar a efectos de imponer la sancion -entre otros- el hecho de que este es el primer procedimiento por la comision de infracciones seguido contra SYSTEM ONE en OSIPTEL, y de otro lado, que dicha empresa ha cumplido con entregar la informacion requerida durante la tramitacion del procedimiento. Asimismo, para efectos del calculo de la multa a imponerse, el Cuerpo Colegiado tambien ha tenido en consideracion algunos pronunciamientos anteriores de las instancias de solucion de controversias en los que se ha sancionado por esta misma infraccion41 . En consecuencia, de acuerdo con los limites a la imposicion de multas establecidos por la normativa vigente, asi como con los criterios para la graduacion de la sancion desarrollados en los parrafos precedentes; el Cuerpo Colegiado ha llegado a la conclusion que a SYSTEM ONE debe imponersele como sancion una multa de 35 UIT, por la comision de la infraccion prevista en el articulo 50º del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Finalmente, en la medida que en este caso la infraccion cometida por SYSTEM ONE es grave, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL 42 , debe ordenarse la publicacion de esta resolucion, una vez que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSIPTEL. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la reconvencion presentada por Telefonica del Peru S.A.A. contra System One World Communication Peru S.A., por haber presentado una demanda a sabiendas de la ausencia de motivo razonable y con la intencion de generar un perjuicio injustificado a Telefonica del Peru S.A.A., comportamiento que se encuentra tipificado como infraccion en el articulo 50º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo Segundo.- Sancionar a System One World Communication Peru S.A. con una multa de 35 Unidades Impositivas Tributarias, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 50º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º y la Octava Disposicion Final del mencionado Reglamento. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion, una vez que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Registrese y comuniquese. Con el MORDAZA favorable de los miembros del Cuerpo Colegiado de OSIPTEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capella y MORDAZA Mac Kee. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPELLA MORDAZA MAC KEE

infracciones al articulo 50º del Reglamento de Infracciones y Sanciones; la misma que ha sido confirmada por el Tribunal de Solucion de Controversias; (iii)Resolucion Nº 010-2001-CCO/OSIPTEL, en el expediente 001-2001-CCOST/IX, en el que se sanciona a TELANDINA con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por haber actuado con temeridad y mala fe procesal y por haber incurrido en las infracciones establecidas en los articulos 103º y 104º del Reglamento General de OSIPTEL. 42 Ley Nº 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL Articulo 33º.- Publicacion Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo.

12425

SUNARP
Aceptan renuncia y designan Jefe de la MORDAZA Registral Nº I, Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 188-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 081-2001-SUNARP/ SN, de fecha 28 de marzo del 2001, se designo en el cargo de Jefe de la MORDAZA Registral Nº I, Sede MORDAZA (antes Oficina Registral Regional Grau) al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la citada MORDAZA Registral Nº I, Sede MORDAZA, que venia desempenando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 199, de fecha 22 de junio de 2005, acordo aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y de conformidad con lo establecido en el articulo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº I, Sede MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 12465 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 189-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

41 En particular, se han tomado en consideracion las siguientes resoluciones: (i)Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias Nº 012-2004-TSC/ OSIPTEL, en el expediente 018-2003-CCO-ST/OSIPTEL, en la que se sanciona a Compania Telefonica MORDAZA S.A. por la interposicion de una demanda de manera maliciosa; con una multa de 51 UIT; (ii)Resolucion del Cuerpo Colegiado Nº 014-2004-CCO/OSIPTEL, dentro del expediente 016-2003-CCO-ST/IX, en la que se sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa de 35 UIT, por las

Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº188-2005-SUNARP/SN, de fecha, se acepto la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza, de Jefe de la MORDAZA Registral Nº I, Sede Piura;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.