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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 De otro lado, este Cuerpo Colegiado también consi- dera necesario evaluar a efectos de imponer la sanción-entre otros- el hecho de que éste es el primer procedi-miento por la comisión de infracciones seguido contraSYSTEM ONE en OSIPTEL, y de otro lado, que dichaempresa ha cumplido con entregar la información re-querida durante la tramitación del procedimiento. Asimismo, para efectos del cálculo de la multa a im- ponerse, el Cuerpo Colegiado también ha tenido en con-sideración algunos pronunciamientos anteriores de lasinstancias de solución de controversias en los que se hasancionado por esta misma infracción 41. En consecuencia, de acuerdo con los límites a la imposición de multas establecidos por la normativa vi-gente, así como con los criterios para la graduación dela sanción desarrollados en los párrafos precedentes; elCuerpo Colegiado ha llegado a la conclusión que a SYS-TEM ONE debe imponérsele como sanción una multa de35 UIT, por la comisión de la infracción prevista en elartículo 50º del Reglamento de Infracciones y Sancio-nes. Finalmente, en la medida que en este caso la infrac- ción cometida por SYSTEM ONE es grave, en aplica-ción de lo dispuesto por el artículo 33º de la LeyNº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones – OSIPTEL 42, debe ordenarse la publicación de esta resolución, una vez que la mismaquede consentida o, en su caso, sea confirmada por elTribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL. RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la reconven- ción presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contraSystem One World Communication Perú S.A., por haberpresentado una demanda a sabiendas de la ausencia demotivo razonable y con la intención de generar un perjui-cio injustificado a Telefónica del Perú S.A.A., comporta-miento que se encuentra tipificado como infracción en elartículo 50º del Reglamento General de Infracciones ySanciones. Artículo Segundo.- Sancionar a System One World Communication Perú S.A. con una multa de 35 UnidadesImpositivas Tributarias, por la comisión de la infraccióntipificada en el artículo 50º del Reglamento General deInfracciones y Sanciones, de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 3º y la Octava Disposición Final delmencionado Reglamento. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la pre- sente resolución, una vez que la misma quede consen-tida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal deSolución de Controversias de OSIPTEL, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultadesdel Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones – OSIPTEL. Regístrese y comuníquese.Con el voto favorable de los miembros del Cuerpo Colegiado de OSIPTEL Juan Carlos Mejía, María TeresaCapella y Galia Mac Kee. JUAN CARLOS MEJÍAMARÍA TERESA CAPELLAGALIA MAC KEE 41 En particular, se han tomado en consideración las siguientes resoluciones: (i)Resolución del Tribunal de Solución de Controversias Nº 012-2004-TSC/ OSIPTEL, en el expediente 018-2003-CCO-ST/OSIPTEL, en la que se sancio- na a Compañía Telefónica Andina S.A. por la interposición de una demanda demanera maliciosa; con una multa de 51 UIT; (ii)Resolución del Cuerpo Colegia- do Nº 014-2004-CCO/OSIPTEL, dentro del expediente 016-2003-CCO-ST/IX, en la que se sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa de 35 UIT, por lasinfracciones al artículo 50º del Reglamento de Infracciones y Sanciones; la misma que ha sido confirmada por el Tr ibunal de Solución de Controversias; (iii)Resolución Nº 010-2001-CCO/OSIPTEL, en el expediente 001-2001-CCO- ST/IX, en el que se sanciona a TELANDINA con una multa ascendente a diez(10) Unidades Impositivas Tributarias por haber actuado con temeridad y mala fe procesal y por haber incurrido en las infracciones establecidas en los artí- culos 103º y 104º del Reglamento General de OSIPTEL. 42Ley Nº 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL Artículo 33º.- Publicación Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infraccionesgraves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento adminis- trativo. 12425 SUNARP /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G2C/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 188-2005-SUNARP/SN Lima, 12 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 081-2001-SUNARP/SN, de fecha 28 de marzo del 2001, se designó en elcargo de Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura(antes Oficina Registral Regional Grau) al señor aboga-do Jorge Eduardo Monroy Palacios; Que, el referido funcionario ha presentado su renun- cia al cargo de Jefe de la citada Zona Registral Nº I,Sede Piura, que venía desempeñando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 199, de fecha 22 de junio de 2005, acordó aceptar larenuncia formulada por el señor abogado Jorge Eduar-do Monroy Palacios; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v)del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señorabogado Jorge Eduardo Monroy Palacios, al cargo de con-fianza de Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, dándo-sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 12465 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2005-SUNARP/SN Lima, 12 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº188-2005-SU-NARP/SN, de fecha, se aceptó la renuncia formuladapor el señor abogado Jorge Eduardo Monroy Palacios,al cargo de confianza, de Jefe de la Zona Registral Nº I,Sede Piura;