Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296591

de TELEFONICA en la que le comunicaba que, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Nº 113 y al existir deudas pendientes de pago, procederia a la suspension de la interconexion; y 3 dias MORDAZA de la fecha en la que dicha empresa senalo que procederia al corte efectivo de la interconexion. Ello constituye un indicio adicional de que SYSTEM ONE presento su demanda con el proposito de evitar la suspension de la interconexion, puesto que dicha empresa espero hasta el momento en que TELEFONICA le comunico su intencion de suspenderle la interconexion para iniciar la presente controversia. En efecto, la carta en la que TELEFONICA comunico a SYSTEM ONE su intencion de adecuarse a los procedimientos previstos en la Resolucion Nº 113 y que SYSTEM ONE presento como sustento de su demanda, fue remitida a dicha empresa con fecha 14 de enero. Sin embargo, es recien 15 dias despues que dicha empresa inicia la presente controversia. En ese momento, TELEFONICA ya habia comunicado a SYSTEM ONE su intencion de suspender la interconexion. De lo expuesto previamente, el Cuerpo Colegiado concluye que SYSTEM ONE interpuso su demanda, no solo a sabiendas de la falsedad de las imputaciones, sino con la finalidad de (i) obtener un beneficio indebido, consistente en evitar la suspension de la relacion de interconexion con TELEFONICA, a pesar de mantener una deuda pendiente de pago y; como consecuencia de ello, (ii) causar un perjuicio economico indebido al demandado, consistente en no poder suspender la interconexion por falta de pago, en tanto se le obligo a seguir brindando un servicio a pesar de la existencia objetiva de una deuda. En consecuencia, el Cuerpo Colegiado concluye que en el presente caso SYSTEM ONE ha cometido la infraccion denunciada por TELEFONICA, tipificada en el articulo 50º del Reglamento de Infracciones, por lo que corresponde la imposicion de una sancion. X. GRADUACION DE LA SANCION A SYSTEM ONE La facultad de OSIPTEL para imponer sanciones en el sector de los servicios publicos de las telecomunicaciones se encuentra establecida en el articulo 24º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL27 . El Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Infracciones) establece el regimen de infracciones y sanciones aplicable por OSIPTEL en ejercicio de su potestad sancionadora. Tal como ha quedado acreditado como resultado de la tramitacion del presente procedimiento administrativo, SYSTEM ONE ha cometido la infraccion tipificada en el articulo 50º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones; infraccion calificada como grave por la referida norma28 . De acuerdo con ello, y conforme a la escala de multas establecida en el articulo 3º de la referida MORDAZA, al ser una infraccion grave corresponderia la aplicacion de una multa de entre 51 y 150 UIT29 . Asimismo, el referido articulo establece una limitacion objetiva para la aplicacion de las multas, senalando que la multa no podra exceder del 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio anterior al de la comision de la infraccion30 . No obstante lo senalado previamente, y considerando que en el momento de entrada en vigencia del articulo 50º del Reglamento de Infracciones31 ya existia una disposicion que sancionaba una conducta similar en el Reglamento de OSIPTEL32 , la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL establecio que el regimen sancionador para dicha infraccion debia adecuarse a lo dispuesto por el Reglamento de OSIPTEL33 . De acuerdo con los limites establecidos anteriormente en las referidas normas para la imposicion de la sancion, en el presente caso la multa a imponerse podra estar en

el rango de 0 a 100 UIT y; asimismo, no podra exceder del 10% de los ingresos brutos percibidos por SYSTEM ONE en el ejercicio anterior al de la comision de la infraccion. En relacion con este ultimo aspecto, teniendo en cuenta que la infraccion cometida por SYSTEM ONE se produjo al momento en que esta empresa presento su demanda contra TELEFONICA, esto es el 29 de enero de 2004, corresponde tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos por SYSTEM ONE durante el ejercicio 200334 . Conforme con lo indicado, es posible colegir que la multa que se imponga a SYSTEM ONE no podra ser superior al 10% (diez por ciento) de sus ingresos brutos del ejercicio 2003 (S/. 719,860.00) ni a 100 (cien) UIT, equivalente a S/. 330,000.00 (trescientos treinta mil y 00/ 100 nuevos soles); de ello se desprende que la multa no podra ser superior a S/. 330,000.00, equivalente a 100 UIT. En este sentido, luego de haber establecido las normas que facultan a OSIPTEL a imponer sanciones administrativas, y de haber determinado cual es la infraccion cometida y la calificacion que le corresponde, asi como cual es el rango de multa que podria imponerse; este Cuerpo Colegiado considera necesario hacer explicitos los criterios que seran tomados en consideracion para determinar la multa que imponga a SYSTEM ONE. Al efecto, debe advertirse que tales criterios se encuentran establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº

27 Articulo 24º.- Facultad sancionadora y de tipificacion 24.1. OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, en el ambito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley. (Subrayado agregado) 28 Articulo 50º.- La empresa que a sabiendas de la falsedad de su imputacion o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna persona natural o juridica ante OSIPTEL, (...) incurrira en infraccion grave. 29 "Articulo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas sera sancionada de acuerdo a la siguiente escala: (...) 2. La infraccion grave sera sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT(...) 30 (...)"Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision (...)" 31 Introducido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones con la Resolucionde Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. 32 Reglamento de OSIPTEL. Articulo104º.- Denuncias maliciosas. "Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo del OSIPTEL sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante Resolucion debidamente motivada". 33 En efecto, la Exposicion de motivos de la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, se establece que: "Se incluye una tipificacion adicional (el articulo 50º) referida a las normas de conducta procesal correcta en los procedimientos ante OSIPTEL, en la medida que se realice alguna imputacion falsa o sin motivo razonable, bajo el esquema y con el monto MORDAZA de multa senalado en el articulo 104º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM" 34 Dicha informacion ha sido proporcionada por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL, encargada de la supervision de los aportes a traves del Memorando Nº 319-GFS/2005 de fecha 17 MORDAZA de 2005, en el que se senala que los ingresos brutos correspondientes al ejercicio 2003 de la empresa SYSTEM ONE ascienden a S/. 7,198,600.00 (siete millones ciento noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles). De acuerdo con ello, el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos de SYSTEM ONE durante el ejercicio 2003 asciende a S/. 719,860.00 (setecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y 00/100 nuevos soles).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.