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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 de TELEFÓNICA en la que le comunicaba que, en apli- cación de lo dispuesto por la Resolución Nº 113 y alexistir deudas pendientes de pago, procedería a la sus-pensión de la interconexión; y 3 días antes de la fechaen la que dicha empresa señaló que procedería al corteefectivo de la interconexión. Ello constituye un indicio adicional de que SYSTEM ONE presentó su demanda con el propósito de evitar lasuspensión de la interconexión, puesto que dicha em-presa esperó hasta el momento en que TELEFÓNICA lecomunicó su intención de suspenderle la interconexiónpara iniciar la presente controversia. En efecto, la cartaen la que TELEFÓNICA comunicó a SYSTEM ONE suintención de adecuarse a los procedimientos previstosen la Resolución Nº 113 y que SYSTEM ONE presentócomo sustento de su demanda, fue remitida a dichaempresa con fecha 14 de enero. Sin embargo, es recién15 días después que dicha empresa inicia la presentecontroversia. En ese momento, TELEFÓNICA ya habíacomunicado a SYSTEM ONE su intención de suspenderla interconexión. De lo expuesto previamente, el Cuerpo Colegiado concluye que SYSTEM ONE interpuso su demanda, nosólo a sabiendas de la falsedad de las imputaciones,sino con la finalidad de (i) obtener un beneficio indebido,consistente en evitar la suspensión de la relación deinterconexión con TELEFÓNICA, a pesar de manteneruna deuda pendiente de pago y; como consecuencia deello, (ii) causar un perjuicio económico indebido al de-mandado, consistente en no poder suspender la inter-conexión por falta de pago, en tanto se le obligó a seguirbrindando un servicio a pesar de la existencia objetivade una deuda. En consecuencia, el Cuerpo Colegiado concluye que en el presente caso SYSTEM ONE ha cometido la in-fracción denunciada por TELEFÓNICA, tipificada en elartículo 50º del Reglamento de Infracciones, por lo quecorresponde la imposición de una sanción. X. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A SYSTEM ONE La facultad de OSIPTEL para imponer sanciones en el sector de los servicios públicos de las telecomunica-ciones se encuentra establecida en el artículo 24º de laLey Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facul-tades de OSIPTEL 27. El Reglamento de Infracciones y Sanciones aproba- do por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante, Regla-mento de Infracciones) establece el régimen de infrac-ciones y sanciones aplicable por OSIPTEL en ejerciciode su potestad sancionadora. Tal como ha quedado acreditado como resultado de la tramitación del presente procedimiento administrativo,SYSTEM ONE ha cometido la infracción tipificada en elartículo 50º del Reglamento General de Infracciones ySanciones; infracción calificada como grave por la refe-rida norma 28. De acuerdo con ello, y conforme a la escala de mul- tas establecida en el articulo 3º de la referida norma, alser una infracción grave correspondería la aplicación deuna multa de entre 51 y 150 UIT 29. Asimismo, el referido artículo establece una limita- ción objetiva para la aplicación de las multas, señalandoque la multa no podrá exceder del 10% de los ingresosbrutos percibidos por el infractor en el ejercicio anterioral de la comisión de la infracción 30. No obstante lo señalado previamente, y consideran- do que en el momento de entrada en vigencia del artículo50º del Reglamento de Infracciones 31 ya existía una dis- posición que sancionaba una conducta similar en el Re-glamento de OSIPTEL 32, la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL estableció que elrégimen sancionador para dicha infracción debía ade-cuarse a lo dispuesto por el Reglamento de OSIPTEL 33. De acuerdo con los límites establecidos anteriormente en las referidas normas para la imposición de la sanción,en el presente caso la multa a imponerse podrá estar enel rango de 0 a 100 UIT y; asimismo, no podrá exceder del 10% de los ingresos brutos percibidos por SYSTEMONE en el ejercicio anterior al de la comisión de la infrac-ción. En relación con este último aspecto, teniendo en cuen- ta que la infracción cometida por SYSTEM ONE se pro-dujo al momento en que esta empresa presentó su de-manda contra TELEFÓNICA, esto es el 29 de enero de2004, corresponde tener en cuenta los ingresos brutosobtenidos por SYSTEM ONE durante el ejercicio 2003 34. Conforme con lo indicado, es posible colegir que la multa que se imponga a SYSTEM ONE no podrá sersuperior al 10% (diez por ciento) de sus ingresos brutosdel ejercicio 2003 (S/. 719,860.00) ni a 100 (cien) UIT,equivalente a S/. 330,000.00 (trescientos treinta mil y 00/100 nuevos soles); de ello se desprende que la multa nopodrá ser superior a S/. 330,000.00, equivalente a 100UIT. En este sentido, luego de haber establecido las nor- mas que facultan a OSIPTEL a imponer sanciones ad-ministrativas, y de haber determinado cuál es la infrac-ción cometida y la calificación que le corresponde, asícomo cuál es el rango de multa que podría imponerse;este Cuerpo Colegiado considera necesario hacer ex-plícitos los criterios que serán tomados en considera-ción para determinar la multa que imponga a SYSTEMONE. Al efecto, debe advertirse que tales criterios se en- cuentran establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27Artículo 24º.- Facultad sancionadora y de tipificación 24.1. OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley. (Subrayado agregado) 28Artículo 50º.- La empresa que a sabiendas de la falsedad de su imputación o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna persona natural o jurídica ante OSIPTEL, (...) incurrirá en infracción grave. 29“Artículo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas será sancionada de acuerdo a la siguiente escala: (...) 2. La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT (...) 30 (...)“Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión (...)” 31 Introducido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones con la Resolución- de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. 32Reglamento de OSIPTEL. Artículo104º.- Denuncias maliciosas. “Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razona- ble, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano del OSIPTEL será sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante Resolución debidamente motivada”. 33 En efecto, la Exposición de motivos de la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIP- TEL, se establece que: “Se incluye una tipificación adicional (el artículo 50º) referida a las normas de conducta procesal correcta en los procedimientos ante OSIPTEL, en la medida que se realice alguna imputación falsa o sin motivo razonable, bajo el esquema y con el monto máximo de multa señalado en el artículo 104º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM” 34 Dicha información ha sido proporcionada por la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL, encargada de la supervisión de los aportes a través del MemorandoNº 319-GFS/2005 de fecha 17 mayo de 2005, en el que se señala que los ingresos brutos correspondientes al ejercicio 2003 de la empresa SYSTEM ONE ascienden a S/. 7,198,600.00 (siete millones ciento noventa y ocho mily 00/100 nuevos soles). De acuerdo con ello, el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos de SYS- TEM ONE durante el ejercicio 2003 asciende a S/. 719,860.00 (setecientosdiecinueve mil ochocientos sesenta y 00/100 nuevos soles).