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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 los propios plazos del Contrato de Interconexión, hubie- sen dado lugar a la suspensión de la interconexión porparte de TELEFÓNICA, por lo menos desde el 23 desetiembre de 2004. Lo anterior hace evidente que SYSTEM ONE utilizó indebidamente los alcances del artículo 23º del Regla-mento de Controversias, para evitar el pago de las obli-gaciones económicas que le correspondía asumir con-forme a los procedimientos establecidos en su Contratode Interconexión. En atención a la situación de incumplimiento de SYS- TEM ONE, y una vez iniciado el procedimiento sancio-nador en contra de dicha empresa, mediante Resolu-ción Nº 001-2004-CCO/OSIPTEL de fecha 17 de no-viembre de 2004, el Cuerpo Colegiado concedió a TELE-FÓNICA una medida cautelar de oficio a fin de garanti-zar la eficacia de la resolución final del procedimientosancionador por la comisión de la infracción prevista enel artículo 50º del Reglamento General de Infracciones ySanciones. En aplicación de dicha medida cautelar, con fecha 25 de noviembre de 2004, TELEFÓNICA puso en conoci-miento del Tribunal de Solución de Controversias quehabía procedido a suspender la interconexión a SYS-TEM ONE por falta de pago a las 00:00 horas del día 25de noviembre de 2004. En ese sentido, como consecuencia de un uso abu- sivo del artículo 23º del Reglamento de Controversias,SYSTEM ONE obtuvo un beneficio indebido derivado demantener impagos montos efectivamente adeudados sinasumir las consecuencias derivadas de dicho incumpli-miento, puesto que TELEFÓNICA se encontraba impe-dida de suspenderle la interconexión. Como un argumento adicional a lo señalado prece- dentemente, el Cuerpo Colegiado ha tenido en conside-ración los siguientes hechos: i. Mediante Carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha 14 de enero de 2004, TELEFÓNICA comunicó a SYS-TEM ONE que había decidido acogerse a los procedi-mientos establecidos en el TUO de las Normas de Inter-conexión, modificado por la Resolución Nº 113. ii. Mediante Carta Nº INCX-469-CA-0025/F-042, de fecha 21 de enero de 2004, TELEFÓNICA requirió aSYSTEM ONE el pago de la deuda anterior a la entradaen vigencia de la Resolución Nº 113, indicándole que envirtud de lo dispuesto por el articulo 76º del TUO de lasNormas de Interconexión, de mantenerse impago el im-porte adeudado, procedería a suspender la interconexiónel 03 de febrero de 2004. iii. SYSTEM ONE presentó su demanda el 29 de ene- ro de 2004, es decir, 8 días después de recibir la carta 24 Cabe señalar que a fin de evitar cuestionamientos por parte de SYSTEM ONE, en el análisis se han incluido exclusivamente las facturas que ambas partes, en las comunicaciones remitidas a OSIPTEL, reconocieron que se encon- traban pendientes de pago y vencidas a la fecha del último requerimiento, esto es, el 16 de febrero de 2005. De acuerdo con ello, no se han incluido lasfacturas 1012-3772,1012-3773,1012-3774 y 1012-3775, que SYSTEM ONE señaló haber cancelado y cuyo pago habría sido imputado por TELEFÓNICA a otras deudas. En efecto, SYSTEM ONE señaló que las referidas facturashabrían sido canceladas el 23 de junio del 2004, y en respaldo de tal afirma- ción, adjuntó una copia del recibo de depósito, por la suma de U$S 115 594.50, a favor de TELEFÓNICA. Asimismo, TELEFÓNICA reconoce que el día 23 dejunio de 2004, SYSTEM ONE realizó un deposito por dicha cantidad, pero tal pago lo habría imputado a otras facturas. 25 Al respecto, cabe indicar que conforme a lo señalado por TELEFÓNICA en su escrito de fecha 27 de mayo de 2005, con posterioridad a la suspensión de la interconexión a SYSTEM ONE, realizada con fecha 25 de noviembre de 2004,SYSTEM ONE no habría efectuado ningún pago de la deuda por servicios de interconexión. 26 SYSTEM ONE, tal como consta en su Escrito Nº 17, de fecha 29 de setiembre de 2004, tiene una interpretación distinta respecto del plazo que el Contrato de Interconexión otorga para la suspensión. De acuerdo con lo afirmado por dichaempresa, al plazo que figura en el cuadro se le deberá agregar 8 días hábiles.SYSTEM ONE por tráfico de interconexión, según los procedimientos establecidos en el Contrato de Interco-nexión 24. Nº Factura Fecha de Fecha de Concepto Saldo Fecha de Emisión Recepción Facturado adeudado Venci- (Dólares miento* USA) 1012-5190 22-Jun-04 23-Jun-04 T ráfico May 2004- 103 408.89 23-Jul-04 Todas las localidades 1012-5463 19-Jul-04 20-Jul-04 Trá fico Junio 2004- 92 040.9819-Ago-04 Todas las localidades 1012-5737 25-Ago-04 26-Ago-04 T ráfico Julio 2004- 102 104.27 25-Sep-04 Todas las localidades 1012-5916 20-Sep-04 21-Sep-04 T ráfico Agosto 2004- 104 102.21 21-Oct-04 Todas las localidades 1012-6578 05 -Nov-04 08-Nov-04 T ráfico Sep 2004- 93 544.38 08-Dic-04 Todas las localidades 1012-6736 19 -Nov-04 22-Nov-04 T ráfico Oct 2004- 101 210.96 22-Dic-04 Todas las localidades 1012-6997 22-Dic-04 27-Dic-04 T ráfico Nov 2004- 81 665.2327-Ene-05 Todas las localidades *De acuerdo con el numerales 8.3 del Contrato de Interconexión, las facturas o notas de crédito tendrían que ser pagadas dentro de los 30días calendario a partir de la fecha de recepción de la misma. En resumen, de acuerdo con la información presen- tada por las partes, y aun sin considerar los montos quede acuerdo con lo señalado por SYSTEM ONE habríansido cancelados y cuyo pago no es reconocido por TE-LEFÓNICA, la deuda vencida y exigible que manteníaSYSTEM ONE con TELEFÓNICA por concepto del ser-vicio de interconexión, al 27 de mayo de 2005 ascendíaa US$ 678 076.92 25. En ese sentido, corresponde evaluar si de acuerdo con el Contrato de Interconexión, las facturas vencidasa las que se ha hecho referencia en los párrafos prece-dentes, y cuya exigibilidad ha sido expresamente reco-nocida por SYSTEM ONE, hubiesen dado lugar a la sus-pensión de la interconexión, en el supuesto que TELE-FÓNICA hubiese seguido el procedimiento establecidopara la suspensión de la interconexión conforme a losplazos establecidos. De acuerdo con el Contrato de Interconexión, el pro- cedimiento para la suspensión de la interconexión es elque se resume en el siguiente cuadro: Período de gracia 1º comunicación Carta Notarial 15 días calendario 10 días hábiles 30 días cal endario2 6 A continuación, se analizan las facturas vencidas con- forme a los plazos establecidos en la cláusula novenadel Contrato de Interconexión, que establece el procedi-miento a seguir para la suspensión de la Interconexión. Nº Factura Fecha de 15 días 1º Comunicación Carta Notarial Vencimiento cale ndario (10 días hábiles) (30 días calendario) 1012-5190 23-Jul-04 07-Ago-04 23-Ago-04 23-Set-04 1012-5463 19-Ago-04 03-Set-04 20-Set-04 21-Oct-04 1012-5737 25-Sep-04 10-Oct-04 22-Oct-04 22-Nov-04 1012-5916 21-Oct-04 06-Nov-04 19-Nov-04 20-Dic-04 1012-6578 08-Dic-04 23-Dic-04 06-Ene-05 05-Feb-05 1012-6736 22-Dic-04 06-Ene-05 20-Ene-05 19-Feb-05 Del análisis de esta información se evidencia, en pri- mer lugar, que durante la tramitación del procedimiento,SYSTEM ONE ha mantenido deudas vencidas y exigi-bles con TELEFÓNICA por el servicio de interconexión;las mismas que de acuerdo con los propios procedi-mientos para la facturación, pago y suspensión de lainterconexión pactados en el Contrato de Interconexión,hubiesen generado la suspensión de la interconexión. Esta conclusión contradice frontalmente el principal argumento de SYSTEM ONE, es decir, que dicha em-presa habría mantenido una conducta de pagos respe-tuosa de su Contrato de Interconexión; puesto que talcomo ha quedado acreditado, las deudas vencidas yexigibles que mantiene SYSTEM ONE, de acuerdo con