Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 296590

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

SYSTEM ONE por trafico de interconexion, segun los procedimientos establecidos en el Contrato de Interconexion 24 .
Nº Factura Fecha de Fecha de Emision Recepcion Concepto Facturado Saldo adeudado (Dolares USA) 103 408.89 Fecha de Vencimiento* 23-Jul-04

1012-5190 22-Jun-04 23-Jun-04 Trafico May 2004Todas las localidades 1012-5463 19-Jul-04 20-Jul-04 Trafico Junio 2004Todas las localidades 1012-5737 25-Ago-04 26-Ago-04 Trafico MORDAZA 2004Todas las localidades 1012-5916 20-Sep-04 21-Sep-04 Trafico Agosto 2004Todas las localidades 1012-6578 05-Nov-04 08-Nov-04 Trafico Sep 2004Todas las localidades 1012-6736 19-Nov-04 22-Nov-04 Trafico Oct 2004Todas las localidades 1012-6997 22-Dic-04 27-Dic-04 Trafico Nov 2004Todas las localidades

92 040.98 19-Ago-04 102 104.27 25-Sep-04 104 102.21 93 544.38 101 210.96 21-Oct-04 08-Dic-04 22-Dic-04

81 665.23 27-Ene-05

*De acuerdo con el numerales 8.3 del Contrato de Interconexion, las facturas o notas de credito tendrian que ser pagadas dentro de los 30 dias calendario a partir de la fecha de recepcion de la misma.

En resumen, de acuerdo con la informacion presentada por las partes, y aun sin considerar los montos que de acuerdo con lo senalado por SYSTEM ONE habrian sido cancelados y cuyo pago no es reconocido por TELEFONICA, la deuda vencida y exigible que mantenia SYSTEM ONE con TELEFONICA por concepto del servicio de interconexion, al 27 de MORDAZA de 2005 ascendia a US$ 678 076.9225 . En ese sentido, corresponde evaluar si de acuerdo con el Contrato de Interconexion, las facturas vencidas a las que se ha hecho referencia en los parrafos precedentes, y cuya exigibilidad ha sido expresamente reconocida por SYSTEM ONE, hubiesen dado lugar a la suspension de la interconexion, en el supuesto que TELEFONICA hubiese seguido el procedimiento establecido para la suspension de la interconexion conforme a los plazos establecidos. De acuerdo con el Contrato de Interconexion, el procedimiento para la suspension de la interconexion es el que se resume en el siguiente cuadro:
Periodo de MORDAZA 15 dias calendario 1º comunicacion 10 dias habiles Carta Notarial 30 dias calendario2 6

los propios plazos del Contrato de Interconexion, hubiesen dado lugar a la suspension de la interconexion por parte de TELEFONICA, por lo menos desde el 23 de setiembre de 2004. Lo anterior hace evidente que SYSTEM ONE utilizo indebidamente los alcances del articulo 23º del Reglamento de Controversias, para evitar el pago de las obligaciones economicas que le correspondia asumir conforme a los procedimientos establecidos en su Contrato de Interconexion. En atencion a la situacion de incumplimiento de SYSTEM ONE, y una vez iniciado el procedimiento sancionador en contra de dicha empresa, mediante Resolucion Nº 001-2004-CCO/OSIPTEL de fecha 17 de noviembre de 2004, el Cuerpo Colegiado concedio a TELEFONICA una medida cautelar de oficio a fin de garantizar la eficacia de la resolucion final del procedimiento sancionador por la comision de la infraccion prevista en el articulo 50º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. En aplicacion de dicha medida cautelar, con fecha 25 de noviembre de 2004, TELEFONICA puso en conocimiento del Tribunal de Solucion de Controversias que habia procedido a suspender la interconexion a SYSTEM ONE por falta de pago a las 00:00 horas del dia 25 de noviembre de 2004. En ese sentido, como consecuencia de un uso abusivo del articulo 23º del Reglamento de Controversias, SYSTEM ONE obtuvo un beneficio indebido derivado de mantener impagos montos efectivamente adeudados sin asumir las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento, puesto que TELEFONICA se encontraba impedida de suspenderle la interconexion. Como un argumento adicional a lo senalado precedentemente, el Cuerpo Colegiado ha tenido en consideracion los siguientes hechos: i. Mediante Carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha 14 de enero de 2004, TELEFONICA comunico a SYSTEM ONE que habia decidido acogerse a los procedimientos establecidos en el TUO de las Normas de Interconexion, modificado por la Resolucion Nº 113. ii. Mediante Carta Nº INCX-469-CA-0025/F-042, de fecha 21 de enero de 2004, TELEFONICA requirio a SYSTEM ONE el pago de la deuda anterior a la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 113, indicandole que en virtud de lo dispuesto por el articulo 76º del TUO de las Normas de Interconexion, de mantenerse impago el importe adeudado, procederia a suspender la interconexion el 03 de febrero de 2004. iii. SYSTEM ONE presento su demanda el 29 de enero de 2004, es decir, 8 dias despues de recibir la carta

A continuacion, se analizan las facturas vencidas conforme a los plazos establecidos en la clausula novena del Contrato de Interconexion, que establece el procedimiento a seguir para la suspension de la Interconexion.
Nº Factura Fecha de Vencimiento 15 dias calendario 1º Comunicacion (10 dias habiles) Carta Notarial (30 dias calendario)

1012-5190 1012-5463 1012-5737 1012-5916 1012-6578 1012-6736

23-Jul-04 19-Ago-04 25-Sep-04 21-Oct-04 08-Dic-04 22-Dic-04

07-Ago-04 03-Set-04 10-Oct-04 06-Nov-04 23-Dic-04 06-Ene-05

23-Ago-04 20-Set-04 22-Oct-04 19-Nov-04 06-Ene-05 20-Ene-05

23-Set-04 21-Oct-04 22-Nov-04 20-Dic-04 05-Feb-05 19-Feb-05

Del analisis de esta informacion se evidencia, en primer lugar, que durante la tramitacion del procedimiento, SYSTEM ONE ha mantenido deudas vencidas y exigibles con TELEFONICA por el servicio de interconexion; las mismas que de acuerdo con los propios procedimientos para la facturacion, pago y suspension de la interconexion pactados en el Contrato de Interconexion, hubiesen generado la suspension de la interconexion. Esta conclusion contradice frontalmente el principal argumento de SYSTEM ONE, es decir, que dicha empresa habria mantenido una conducta de pagos respetuosa de su Contrato de Interconexion; puesto que tal como ha quedado acreditado, las deudas vencidas y exigibles que mantiene SYSTEM ONE, de acuerdo con

24 Cabe senalar que a fin de evitar cuestionamientos por parte de SYSTEM ONE, en el analisis se han incluido exclusivamente las facturas que MORDAZA partes, en las comunicaciones remitidas a OSIPTEL, reconocieron que se encontraban pendientes de pago y vencidas a la fecha del ultimo requerimiento, esto es, el 16 de febrero de 2005. De acuerdo con ello, no se han incluido las facturas 1012-3772,1012-3773,1012-3774 y 1012-3775, que SYSTEM ONE senalo haber cancelado y cuyo pago habria sido imputado por TELEFONICA a otras deudas. En efecto, SYSTEM ONE senalo que las referidas facturas habrian sido canceladas el 23 de junio del 2004, y en respaldo de tal afirmacion, adjunto una MORDAZA del recibo de deposito, por la suma de U$S 115 594.50, a favor de TELEFONICA. Asimismo, TELEFONICA reconoce que el dia 23 de junio de 2004, SYSTEM ONE realizo un deposito por dicha cantidad, pero tal pago lo habria imputado a otras facturas. 25 Al respecto, cabe indicar que conforme a lo senalado por TELEFONICA en su escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2005, con posterioridad a la suspension de la interconexion a SYSTEM ONE, realizada con fecha 25 de noviembre de 2004, SYSTEM ONE no habria efectuado ningun pago de la deuda por servicios de interconexion. 26 SYSTEM ONE, tal como consta en su Escrito Nº 17, de fecha 29 de setiembre de 2004, tiene una interpretacion distinta respecto del plazo que el Contrato de Interconexion otorga para la suspension. De acuerdo con lo afirmado por dicha empresa, al plazo que figura en el cuadro se le debera agregar 8 dias habiles.

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