Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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otorgo la disponibilidad presupuestal por un monto ascendente a S/. 843,044.02 (Ochocientos cuarenta y tres mil cuarenta y cuatro y 02/100 nuevos soles) aproximadamente al MORDAZA de cambio a la fecha. Que, la Gerencia de Administracion con fecha 24 de junio de 2005 emite el Informe Nº 003-082-00000023, en el cual indica que el SAT requiere un total de cincuenta (50) oficinas para el normal desenvolvimiento de sus funciones hasta el mes de diciembre, fecha en que tiene previsto el traslado a su nueva sede institucional, sito en Jr. Camana Nº 370, Cercado de Lima. Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Que, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, el articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor." Que, asimismo, el articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico." Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, el mismo que se circunscribe a la omision del MORDAZA de Seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente. Que, el literal e) del articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion. Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 003-08200000023 emitido por la Gerencia de Administracion, el SAT requiere de un total de cincuenta (50) oficinas para el normal desenvolvimiento de sus funciones administrativas, recaudacion y fiscalizacion de los ingresos tributarios y recaudacion de multas administrativas.

Que, dado que los trabajos de acondicionamiento de la nueva sede del SAT, sito en MORDAZA Camana Nº 370, Cercado de MORDAZA, culminaran el 31 de diciembre de 2005, resulta necesario el arrendamiento de las oficinas que actualmente ocupa el SAT, por un periodo adicional de seis (6) meses. Que, asimismo, el referido Informe senala que la capacidad de atencion que brinda el SAT debe mantenerse en el mismo complejo que viene utilizando actualmente, por razones de eficiencia dado que el Centro Civico cuenta con reconocimiento por parte de los administrados como sede del SAT desde sus inicios. Que, las oficinas que viene ocupando el SAT cumplen con sus expectativas y con el normal desenvolvimiento de sus funciones, estando ubicadas en el Centro Civico tanto las oficinas administrativas como las oficinas de atencion al publico. Que, en razon al costo de oportunidad, resulta mas eficiente seguir contando con las oficinas que actualmente ocupa el SAT y continuar con el arrendamiento de las oficinas de propiedad de la ONP, siendo un servicio que no admite sustituto. Que, la Oficina de Normalizacion Previsional, ONP, propietario de las oficinas ubicadas en el Centro Civico de MORDAZA, se constituiria en el proveedor unico que puede ofrecer en arrendamiento, segun las caracteristicas singulares que la entidad requiere, tratandose de un servicio que no admite sustituto y que solo puede ser ofrecido bajo dicha modalidad por este unico proveedor. Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 004-082-00000023, se configuraria el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el articulo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento de la organizacion del Servicio de Administracion Tributaria dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa e integracion organizada, garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda. Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para el arrendamiento de cincuenta (50) oficinas, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administracion Tributaria para el ano 2005. De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para el arrendamiento cincuenta (50) oficinas ubicadas en la MORDAZA 2 y en el Edificio Longitudinal del Centro Civico en el Cercado de MORDAZA, por el periodo de seis (6) meses comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, por un valor de US$ 258,602.46 (Doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos dos y 46/100 dolares de los Estados Unidos de America) incluido todo MORDAZA de concepto, gastos y tributos. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con "Recursos Directamente Recaudados", encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administracion Tributaria para el 2005. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que proceda a la contratacion indicada conforme lo prescrito por el articulo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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